JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-G-2011-000332
En fecha 25 de noviembre de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el oficio Nº 001342 de fecha 17 de noviembre de 2011, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS OLIVIERI BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.888.037, representado por los abogados Carlos Ochoa Casa, Julio Cesar Peraza Bastidas y Eddi Olivares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.652, 81.318, 61.347 y 144.630, respectivamente, contra el acto la Resolución Nº 044 de fecha 29 de abril de 2011, emitido por el Auditor Interno del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual declaró responsabilidad administrativa, ordenándose el reparo y multa correspondiente.
Dicha remisión, fue efectuada en virtud de la decisión dictada por la referida Sala en fecha 10 de noviembre de 2011, mediante la cual declaró su incompetencia para conocer la presente causa y declinó la competencia en las Cortes Contencioso Administrativo, en razón de lo preceptuado en el artículo 24 numeral 5, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que estableció la competencia para conocer de las demandas de nulidad de los actos administrativos dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 5 del artículo 23 ejusdem.
En fecha 28 de noviembre de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 1 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación difirió el pronunciamiento respectivo a la admisión de la presente Demanda, para el segundo día de despacho siguiente a la presente fecha.
En fecha 6 de diciembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte aceptó la competencia declinada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, admitió la presente demanda, ordenó la notificación del Auditor Interno (E) del Banco Bicentenario Banco Universal, Fiscal General de la República, Contralor General de la República, Procurador General de la República, Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas, Ministerio de Estado para la Banca Pública, al Banco Bicentenario Banco Universal, C.A. y al ciudadano Zadorov Vatroil Vizcuña Álvarez. Asimismo ordenó solicitar al ciudadano Auditor (E) del Banco Bicentenario Banco universal, C.A: el expediente administrativo relacionado con el presente caso. Igualmente ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados y comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
En fecha 30 de enero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez (Distribuidor) de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la DEM el día 20 de enero de 2012.
En fecha 2 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios de notificación dirigidos a la ciudadana Fiscal General de la República y al Ministro de Estado para la Banca Pública los cuales fueron recibidos en fecha 24 y 30 de enero de 2012, respectivamente.
En fecha 8 de febrero de 2012, se recibió del Banco Bicentenario, Banco Universal expediente administrativo.
En fecha 9 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficios de notificación dirigidos a la Vicepresidencia de Auditoría Interna Gerencia General de Determinación de Responsabilidades del Banco Bicentenario Banco Universal, C.A., y Presidente del Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., los cuales fueron recibidos en fecha 6 de febrero de 2012. Igualmente, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo consignado por el Banco Bicentenario, Banco Universal.
En fecha 16 de febrero de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Planificacion y Finanzas, el cual fue recibido en fecha 9 de febrero de 2012.
En fecha 8 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 1 de marzo de 2012.
En fecha 13 de marzo de 2012, visto que de la revisión de las actas se constato que en su oportunidad, no se libró el oficio de notificación dirigido al ciudadano Contralor General de la República, en consecuencia, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó librar oficio de notificación, a los fines de brindar certeza procesal a las partes.
En fecha 22 de marzo de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó oficio de notificación dirigido a la Contralora General de la República, el cual fue recibido en fecha 19 de marzo de 2012.
En fecha 9 de agosto de 2012, se recibió del Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, oficio Nº 217 de fecha 30 de marzo de 2012, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 7 de diciembre de 2011.
En fecha 13 de agosto de 2012, visto el oficio remitido por el Juzgado Primero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, se ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 14 de agosto de 2012, notificadas como se encontraban las partes se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de agosto de 2012, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 14 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre […]”.
Por auto separado de esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento de los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se ordenó remitir el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1 de octubre de 2012, se dejó constancia del recibo del expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González.
En fecha 2 de octubre de 2012, se recibió de la abogada Sorsire Fonseca La Rosa, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito de opinión fiscal. Asimismo, se paso el expediente al juez ponente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente; por cuanto venció el lapso establecido en el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2013. En esta misma fecha, pasó el expediente al Juez ponente.
Vista las actuaciones realizadas en el presente expediente, pasa ahora esta Corte a conocer de la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión dictada en fecha 6 de diciembre de 2011 por el Juzgado de Sustanciación, pasa este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse sobre la obligación procesal impuesta al demandante de retirar el cartel de emplazamiento en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalan:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicara y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación […]”. [Corchetes de esta Corte].
Del artículo citado, se observa que el cartel de emplazamiento será librado luego de que conste en autos la última de las notificaciones practicadas a todos los interesados al momento de la admisión del recurso, y sólo en el caso de que la litis verse sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, dicho cartel será librado siempre y cuando el tribunal fundadamente lo justifique. Igualmente se observa que el legislador le impone a la parte actora, la carga de retirar el cartel de emplazamiento de los interesados dentro de un lapso específico, por lo que, en caso de su incumplimiento le otorga al Juzgador de Instancia la facultad de declarar desistido el recurso interpuesto, ello, en razón de ser dicha parte la encargada de demostrar su interés en la continuidad del litigio.
De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:
En fecha 14 de agosto de 2012, notificadas como se encontraban las partes se ordenó librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con los establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 14 de agosto de 2012, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que “[…] desde el día 14 de agosto de 2012, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26 y 27 de septiembre […]”.
Del computo practicado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, se desprende que transcurrió el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se evidencia que la parte interesada, ciudadano José Luis Olivieri Berroterán no retiró el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, librado por ese Tribunal Sustanciador de fecha 14 de agosto de 2012.
Es necesario destacar que el legislador al establecer el emplazamiento de los terceros interesados le otorgó una importancia notable dentro del proceso, ya que el tercero, conforme a lo dispuesto en los artículos 370 y 379 del Código de Procedimiento Civil debe tener un interés jurídico actual originado porque la decisión del proceso influirá sobre sus derechos y deberes, mejorando o empeorando su situación jurídica
Es por ello, que el legislador, dada la importancia de tercero interesado, le impuso la carga procesal al demandante de retirar el cartel de emplazamiento, publicarlo y consignarlo posteriormente; y de no hacerlo se declararía el desistimiento del recurso.
De lo anteriormente expuesto, destaca este Órgano Jurisdiccional que la Ley no establece ningún tipo de flexibilidad para otorgar prórroga al accionante que no retire el cartel en el lapso fijado, por lo que conceder a una de las partes en conflicto alguna prerrogativa o ventaja no establecida en nuestro ordenamiento jurídico sería beneficiar a alguna de ellas, violando lo establecido en el artículo 21 de la Carta Magna el cual establece el Principio de igualdad, así como el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil el cual deja sentado lo siguiente:
“[…] Artículo 15.- Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género […]”. [Resaltado de esta Corte].
Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.
De este modo, es necesario recalcar que mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó constancia del transcurso del lapso establecido para retirar el cartel, por el ciudadano José Luis Olivieri Berroterán, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS OLIVIERI BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nro. 6.888.037, representado por los abogados Carlos Ochoa Casa, Julio Cesar Peraza Bastidas y Eddi Olivares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.652, 81.318, 61.347 y 144.630, respectivamente, contra el acto la Resolución Nº 044 de fecha 29 de abril de 2011, emitido por el Auditor Interno del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, mediante el cual declaró responsabilidad administrativa, ordenándose el reparo y multa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ___________ ( ) días del mes de __________________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Expediente Nº AP42-G-2011-000332
GVR/02
En fecha ___________________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número _____________.
La Secretaria Accidental.
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