REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ (__) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 18 de diciembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de 1o Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la Demanda por Abstención o Carencia interpuesta por el ciudadano HENDER LEONEL CONTRERAS ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº 5.027.667, representado por el abogado Orlando Antonio Lagos Villamizar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.617, contra la presunta omisión de decidir el reclamo de fecha 20 de agosto de 2012, por parte de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 20 de diciembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte, y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente el Juez ponente.

En fecha 28 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del abogado GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez Presidente; GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente; y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 18 de marzo de 2013, transcurrido el lapso fijado en el auto dictado por esta Corte en fecha 28 de febrero de 2013, se reasignó la ponencia al Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

En esa misma fecha, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, escrito mediante el cual solicitó se designara ponente para dictaminar sobre la admisibilidad de la presente causa.

En fecha 2 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial de la parte actora, diligencia mediante la cual desistió del presente juicio.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
El ámbito objetivo de la presente demanda lo constituye la presunta omisión en la que incurrió la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), al no dar respuesta respecto del Recurso de Reclamo interpuesto por el ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano en fecha 20 de agosto de 2012, en contra de la Resolución PRE-VECO-GCP 43843 de fecha 23 de noviembre de 2011, mediante la cual se dio inicio al procedimiento sancionatorio contra el ciudadano hoy accionante.

En relación con esto, es importante señalar que, en fecha 2 de julio de 2013, se recibió del apoderado judicial del ciudadano accionante, diligencia mediante la cual desistió del presente juicio, con base en el siguiente análisis:

“[…] Siguiendo instrucciones de mi representado Hender Contreras, procedo a desistir del presente juicio de abstención en virtud que en vía administrativa CADIVI procedió a levantar la suspensión de que fue objeto en su oportunidad […]”. (Resaltado de esta Corte).

Ahora bien, siendo que para la solución del presente recurso de apelación resulta indispensable la verificación de la facultad expresa de los apoderados judiciales de las partes a convenir, y visto que en las actas que conforman el expediente no se aprecia elemento alguno del que se desprenda la mencionada facultad, en este caso concreto, se ordena al ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional copia certificada del poder otorgado, a los fines de verificar el requisito indispensable referido a la facultad expresa para desistir en la presente causa.

Ello así, considera esta Corte necesario notificar al ciudadano Hender Leonel Contreras Zambrano, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, remita la información solicitada. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese.


El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente


El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


Exp. Nº AP42-G-2012-001061
GVR/13

En fecha _____________________ ( ) de _______________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.


La Secretaria Accidental.