JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2013-000246
En fecha 18 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 13-0565 de fecha 11 de junio de 2013, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, bajo el Nro. 39, Tomo 31-A, de fecha 4 de junio de 2007, contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
Dicha remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 30 de mayo de 2013, mediante la cual declinó a esta Corte la competencia para conocer del presente recurso.
En fecha 19 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
El 25 de junio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito presentado en fecha 22 de mayo de 2013, los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Kennedy Electronics, C.A., interpusieron ante el Juzgado Superior (Distribuidor) Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), con fundamento en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Indicaron, que “En fecha 13 de Febrero de 2013, nuestra representada, la Sociedad Mercantil (…) ‘KENNEDY ELECTRONICS C.A.’, se dio por Notificada del Acto Administrativo de efectos particulares, dictado en su contra, en fecha 12 de Noviembre de 2012, por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en donde se le Notifica que ‘... El Cuerpo Colegiado, en reunión Ordinaria N°. 813, de fecha 21 de septiembre de 2010, acordó iniciar el Procedimiento Administrativo y suspender preventivamente del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisa (RUSAD), al usuario KENNEDY ELECTRONICS, CA, Rif J-29426006-3, con el fin de comprobar la información y documentación presentada en las solicitudes de Autorización y Adquisición de Divisas Nos. 10309935. 10327281, 10416126 y 10416316 sin menoscabo de la verificación de cualquier otra información que pueda derivarse de este Procedimiento…’ (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Manifestaron, que “(…) se le Notifica a nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. ya identificada, que en fecha 01 de Noviembre de 2012, el Cuerpo Colegiado en Reunión Ordinaria N° 1026, decidió CONCLUIR, el Procedimiento Administrativo, CONFIRMAR la Suspensión Preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD), Informar a la Dirección General de Inspección y Fiscalización del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Denunciar ante el Ministerio Publico, al usuario KENNEDY ELECTRONICS, C.A., Registro Único de Información Fiscal (RIF) N°. J-29426006-3, todo ello se evidencia de la Resolución de PRE-VECO-GCP-152273 (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Alegaron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), a los fines de dictar la Resolución N° PRE-VECO-GCP-152273, le hizo saber que “(…) ‘en vista de lo anterior, se evidenció a través del Sistema de Control de Operaciones Aduanales (SISCOA), que las Solicitudes de Autorización de Adquisición de Divisas Nos. 10309935, 10327281, 10416126 y 10416316, poseen una Declaración y Acta de Verificación de la Mercancía (DAVM), por lo que se evidencia la nacionalización de la mercancía. Adicionalmente, el usuario consignó facturas de venta observándose que parte de la mencionada mercancía fue vendida a la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ C.I. V- 4.654.692...’”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Agregaron, que en el acto administrativo impugnado la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), les indicó que “‘… Que es importante señalar, que en fecha 20 de Agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en virtud de obedecer al apoyo de este servicio a la investigación que adelanta la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en materia cambiaria procedió a realizar visita in situ a la persona natural: INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ portadora de la cédula de identidad N°. V- 4.654.692, quien funge como cliente del usuario KENNEDY ELECTRONICS, CA., indicando según oficio N° SNAT/INTI/GF/DP/2012-1089, con fecha 21 de Septiembre 2012 y que dicha ciudadana manifestó por escrito, no haber realizado tal compra y negó la relación comercial, ni las factura (sic) de ventas consignadas por el usuario, en consecuencia el usuario pudo haber suministrado información falsa y documentación presuntamente forjada para obtener divisas, motivo por el que existe elementos para presumir la comisión del Ilícito Cambiario, establecido en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios...’”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Añadieron, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), “(…) ‘… Que del análisis realizado a la Sociedad Mercantil KENNEDY ELECTRONICS, CA., RIF N°. Rif J-29426006-3, se presume la consignación de documentación presuntamente falsa, en virtud de que al momento de la Inspección, el cliente reflejado en las facturas de venta, a quien presuntamente le vendió la mercancía importada no reconoció la transacción comercial, ni las facturas consignadas por el usuario ante la Comisión. (…) concluir el procedimiento y confirmar la suspensión preventiva del Registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD)…’”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Puntualizaron, que su representada “(…) no ha suministrado información falsa, así como tampoco ha suministrado documentación presuntamente forjada para obtener divisas, a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Esgrimieron, que “(…) En fecha 02 de Septiembre del año 2009, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ, (…) acudió por ante el local comercial en donde funciona la tienda de nuestra representada, a los fines de solicitar uno (sic) presupuestos (sic), para la compra de unos artículos, presupuesto que le fue entregado (sic) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Arguyeron, que “En fecha 17 de Septiembre del 2009, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ (…) realizo (sic) la compra, de los artículos que le fueron presupuestado (sic) (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Agregaron, que “(…) dicha ciudadana al momento de solicitar el presupuesto y hacer la compra, lo hace a nombre de INES MODA, RIF/CI V- 4.654.692, quien es la misma persona”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Indicaron, que “Posteriormente, la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ (…) acude nuevamente a la tienda de nuestra representada, KENNEDY ELECTRONICS, C.A (…) con la finalidad de solicitar un nuevo presupuesto sobre unos artículos que quería comprar, motivo por el cual nuestra representada, le hizo entrega del presupuesto solicitado, en espera de que realizara la compra de lo presupuestado”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Manifestaron, que “(…) En fecha 20 de Agosto de 2012, el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el apoyo de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), supuestamente, le efectúa una visita a la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ (…) para verificar si dicha ciudadana era cliente de nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A., y que al entrevistarse con dicha ciudadana, la misma manifestó por escrito lo siguiente ‘... que no había realizado tal compra y negó la relación comercial, ni las factura (sic) de ventas consignadas por el usuario, en consecuencia....’”. (Mayúsculas, resaltado y subrayado del escrito).
Alegaron, que “De esta manifestación realizada por la ciudadana INÉS DEL VALLE MOYA RODRÍGUEZ ya identificada, se puede evidenciar, que no hay una falsedad en su declaración, ya que como consta en los recaudos consignados (…) dicha ciudadana ya identificada, si ha tenido una relación comercial con nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. (…) motivo por el cual, la información suministrada por dicha ciudadana es falsa, de donde se desprende que no existen elementos, de convicción para que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) pueda presumir, que nuestra representada este incursa en la Comisión de un Ilícito Cambiario, contemplado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiario (sic), ya que sus elementos de convicción no están ajustado (sic) a derecho, lo cual hace que la Resolución Nº PRE-VECO-GCP-152273, de fecha 12 de noviembre del (sic) 2012, está viciado de nulidad”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Aseveraron, que “(…) una vez que sucedieron los hechos narrados, y al recibir nuestra representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A. (…) las notificaciones, empezaron a recibir una serie de llamadas telefónicas anónimas, de personas que decían ser funcionarios de (CADIVI) (sic), manifestándoles, que nuestra representada (…) se hallaba incursa en varios delitos de informática en contra de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), y que ellos estaban como funcionarios de (CADIVI) (sic), en capacidad de resolver cualquier problema que tuvieran con ese Despacho”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
Arguyeron, que “Por cuanto los supuestos Funcionarios anónimos de (CADIVI) (sic), la seguían efectuando e insistiendo en las llamadas anónimas en donde les seguía manifestado, que estaban incurso en unos Delitos, es por lo nuestra mandante (…) tomo la determinación de acudir por ante los canales regulares, solicitando por ante la División de Delitos de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a objeto de que se nos informaran, si en alguna División de ese Cuerpo, existe alguna investigación, en contra de nuestra de representada (…) todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).
Fundamentaron, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, en los “(…) Artículos 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los Artículos 21 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la República Bolivariana de Venezuela”.
Finalmente, solicitaron “(…) la NULIDAD de la Resolución PRE-VECO-GCP-152273, emanada por la Comisión de y Administración de Divisas (CADIVI), en fecha 12 de Noviembre del (sic) 2012, por cuanto la misma no está ajustada a Derecho, que los mismos sean desechados o no valorados al momento de dictar sentencia definitiva en la presente causa, en virtud sea desechado por ser contrario a Derecho; y como consecuencia de ello, se ORDENE a La (sic) Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), levantar la medida Suspensión de nuestra Representada KENNEDY ELECTRONICS, C.A., (…) y su (sic) la reinserción y /o reactivación del Registro de Usuarios (RUSAD)”. (Mayúsculas y resaltado del escrito).
II
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En fecha 30 de mayo de 2013, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión mediante la cual declinó la competencia para conocer del presente asunto, y ordenó la remisión del expediente a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, fundamentándose en las siguientes consideraciones:
“(…) se puede evidenciar el ámbito de competencia tanto de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia como de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para conocer de la solicitud de nulidad de actos administrativos emanados de las autoridades señaladas, de donde no se evidencia que una de ellas sea la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), motivo por el cual debe indicarse que la competencia para conocer de las acciones como las presentes se encuentra atribuido a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Hoy Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo) de conformidad con la atribución residual de competencias consagrada en el artículo 24 numeral 5 de la ley ejusdem.
En virtud de lo anterior, y visto que la presente acción tiene como objeto la nulidad de la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción y en consecuencia ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución Documentos de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de transcurridos los 05 días de despacho a que se contrae el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide”. (Mayúsculas y resaltado del Juzgado a quo).
Por lo anterior, el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, se declaró incompetente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Kennedy Electronics, C.A., contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), en consecuencia, declinó la competencia a las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De la competencia:
Declinada como fue la competencia a este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a examinar su competencia para conocer y decidir del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Kennedy Electronics, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
Ello así, se observa que, tal como se señalara en sentencia N° 2010-1461, de fecha 20 de octubre de 2010, dictada por este Órgano Jurisdiccional (Caso: DESIREE ANALISS SAAVEDRA MARTÍNEZ Vs. CADIVI) que, “la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) constituye un órgano integrante de la Administración Pública Nacional que no forma parte de las autoridades enumeradas en la norma mencionada, y el control de sus actos no se encuentra legalmente atribuido a otro Tribunal”.
“Artículo 24. Los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
(…omissis…)
5. Las demandas de nulidad de actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por autoridades distintas a las mencionadas en el numeral 3 del artículo 23 de esta ley y en el numeral 3 del artículo 25 de esta Ley, cuyo conocimiento no esté atribuidos a otro tribunal en razón de la materia”. (Destacado de esta Corte).
Atendiendo a la norma parcialmente transcrita, y visto que el recurso contencioso administrativo de nulidad, está dirigido contra la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), que es una autoridad distinta a las señaladas en el numeral 5 del artículo 23 y en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley supra mencionada, y que el conocimiento del presente recurso contencioso administrativo de nulidad no le está atribuido a otro Órgano Jurisdiccional por disposición expresa de la Ley, este Órgano Jurisdiccional acepta la competencia para conocer de la presente causa. Así se decide.
En este sentido, la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010, en el artículo 24 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece la competencia de los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en los términos siguientes:
En virtud de lo anteriormente expuesto, se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente demanda, con prescindencia de la competencia, ya analizada en el presente fallo, para así otorgarle continuidad a la causa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Héctor Olivo Alamo, Yaritza Sagastizabal e Isaac Lewis, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros, 23.060, 58.948 y 13.277, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil KENNEDY ELECTRONICS, C.A., contra la Resolución Nro. PRE-VECO-GCP-152273, emanada de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de fecha 12 de noviembre de 2012, mediante la cual se acordó iniciar procedimiento administrativo y suspender preventivamente del registro de Usuarios del Sistema de Administración de Divisas (RUSAD).
2.- ORDENA la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines que examine los requisitos de admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, salvo la relativa a la competencia, la cual ya ha sido analizada por este Órgano Jurisdiccional.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-G-2013-000246
En fecha ______________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-____________.
La Secretaria Acc.,
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