JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Expediente Número AP42-N-2008-000324

En fecha 31 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano EDGAR HERRERA CROQUER, titular de la cédula de identidad Nº 5.441.021, representado por el abogado Alejandro Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.789, contra los Actos Administrativos de fechas 16 y 24 de enero y 18 de febrero de 2008, emanados del TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA.

En fecha 5 de agosto de 2008, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En fecha 13 de agosto de 2008, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 26 de noviembre de 2008, esta Corte dictó decisión Nº 2008-02169 mediante la cual admitió el recurso interpuesto, declaró improcedente la solicitud de suspensión de efectos, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a fin que continuara su curso de Ley.

En fecha 8 de diciembre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó escrito mediante el cual señaló el domicilio procesal del ciudadano Edgar Herrera Croquer.

En fecha 1 de octubre de 2009, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 3 de noviembre de 2009, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Tribunal Disciplinario (Accidental) Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el cual fue recibido el 30 de octubre de 2009.

En fecha 18 de enero de 2010, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 15 de diciembre de 2009.

En fecha 16 de mayo de 2012, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2008, se acordó notificar a la Fiscal General de la República.
En fecha 3 de julio de 2012, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 26 de junio del 2012.

En fecha 30 de julio de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 26 de noviembre de 2008, se acordó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.

En fecha 2 de agosto de 2012, se recibió en el Juzgado de Sustanciación el expediente judicial signado con el Nº AP42-N-2008-000324, remitido mediante memorándum Nº SCSCA 08-2012/00248, de fecha 2 de agosto de 2012, emanado de la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 7 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a las partes, así como al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 14 de agosto de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1529, dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido en esa misma fecha.

En fecha 2 de octubre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1530, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el cual fue recibido el 19 de septiembre del 2012.

En fecha 17 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2012-1528, dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de noviembre del 2012.

En fecha 26 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó solicitar al Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela los antecedentes administrativos relacionados al presente asunto, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0331, dirigido al Presidente del Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, el cual fue recibido el 4 de marzo del 2013.

En fecha 18 de marzo de 2013, se recibió del Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, oficio s/nº de fecha 13 de marzo de 2013, anexo al cual remite los antecedentes administrativos relacionados al presente asunto.

En fecha 19 de marzo de 2013, se ordenó agregar a los autos los antecedentes administrativos emanados del Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela.
En fecha 21 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Edgar Herrera Croquer, la cual fue recibida el 5 de marzo de 2013.

En fecha 25 de marzo de 2013, inclusive, visto que se cumplieron con las notificaciones ordenadas mediante decisión de fecha 7 de agosto de 2012, se dejó constancia que comenzó a transcurrir el lapso de 3 días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, a tenor de lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 2 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual subsanó el auto de fecha 25 de marzo de 2013, y se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines que se fijara la oportunidad procesal para que tuviera lugar la audiencia de juicio, a tenor de lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se remitió el expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 3 de abril de 2013, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dejó constancia del recibo del expediente signado con el Nº AP42-N-2008-000324.

En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia que el 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez y se fijó para el día miércoles doce (12) de junio de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de junio de 2013, se difirió para el día miércoles tres (3) de julio de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

En fecha 3 de julio de 2013, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes a la Audiencia de Juicio a celebrarse ese mismo día, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines legales correspondientes, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.


En esa misma fecha, se recibió de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.990, actuando en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa, en virtud de la inasistencia del recurrente a la audiencia de juicio.


En esta misma data, vista el acta de audiencia de juicio, mediante la cual se evidenció la falta de comparecencia de la parte recurrente, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a decidir el caso sub examine, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Declarada como ha sido la competencia de esta Corte mediante decisión Nº 2008-02169, dictada en fecha 26 de noviembre de 2008, este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer del presente asunto. Así se declara.

Establecido lo anterior, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte]
De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

De una revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente, este Tribunal verifica el siguiente iter procedimental:

En fecha 7 de agosto de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó notificar a las partes, así como al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República, para que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se fijara la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en fecha 21 de marzo de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Edgar Herrera Croquer, la cual fue debidamente recibida el 5 de marzo del 2013.

Notificadas como se encontraban las partes, en fecha 24 de abril de 2013 esta Corte dictó auto mediante el cual se fijó para el día miércoles doce (12) de junio de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, visto que todas las partes se encontraban debidamente notificadas.
Asimismo, en fecha 11 de junio de 2013 esta Corte dictó auto mediante el cual se difirió para el día miércoles tres (3) de julio de dos mil trece (2013), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.

Dicho esto, en fecha 3 de julio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia de juicio, esta Corte levantó acta (Vid. Folio 22, Segunda pieza del expediente judicial), dejando constancia de lo siguiente:

“[…] En el día de hoy miércoles tres (3) de julio de dos mil trece (2013), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por el ciudadano EDGAR HERRERA CROQUER, titular de la cédula de identidad Nº 5.441.021, contra el TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZULA.
Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de las partes, en consecuencia y de conformidad con el artículo 82 artículo de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Resaltados del original] [Corchetes de esta Corte].


Establecido lo anterior, observa esta Corte que, al momento de celebrarse la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia del ciudadano recurrente Edgar Herrera Croquer, al momento en que se hizo el llamado a la audiencia, por lo que este Juzgador procede a realizar los siguientes señalamientos:

Es necesario destacar que el legislador al establecer la audiencia de juicio le otorgó una importancia esencial dentro del proceso, ya que las partes en litigio podrán exponer oralmente las argumentaciones de hecho y de derecho que estimen pertinentes, así como también resolver incidencias dentro del mismo y de esta manera depurar el proceso.

Es por ello, que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la audiencia; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse del procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley, para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De este modo, es necesario recalcar que en el Acta de audiencia de fecha 3 de julio de 2013, se dejó constancia que ninguna de las partes se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento incoado por el ciudadano Edgar Herrera Croquer, contra los Actos Administrativos de fechas 16 y 24 de enero y 18 de febrero de 2008, emanados del Tribunal Disciplinario Nacional de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN


Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por el ciudadano EDGAR HERRERA CROQUER, titular de la cédula de identidad Nº 5.441.021, representado por el abogado Alejandro Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.789, contra los Actos Administrativos de fechas 16 y 24 de enero y 18 de febrero de 2008, emanados del TRIBUNAL DISCIPLINARIO NACIONAL DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE CONTADORES PÚBLICOS DE VENEZUELA.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

EXP. N° AP42-N-2008-000324
GVR/04

En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria Accidental