JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-001470
En fecha 16 de diciembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 1121-04 de fecha 30 de septiembre de 2004, emanado del Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por medio del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO RUÍZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.301, debidamente representado por los abogados Ingrid González y Ramón Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.260 y 16.278, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 16 de julio de 2004, mediante el cual se oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por el abogado Ramón Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 31 de julio de 2003, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 3 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se designó Ponente a la Jueza María Enma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaría su apelación.
En fecha 9 de marzo de 2005, el abogado Ramón Pérez, antes identificado, consignó escrito mediante el cual formalizó la apelación interpuesta.
En fecha 22 de marzo de 2005, la abogada Glenny Márquez, actuando en su condición de apoderada judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), consignó escrito de contestación a la formalización de la apelación.
En fecha 4 de mayo de 2005, la abogada Glenny Márquez formalizó diligencia mediante la cual consignó nuevamente en copia simple el poder que acredita su representación.
En fecha 7 de febrero de 2006, la abogada Ingrid González, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, así como también que sea notificada la parte recurrida.
En fecha 23 de mayo de 2006, se dejó constancia de que el 19 de octubre de 2005, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez; Presidenta, Alejandro Soto Villasmil; Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza; Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa y se ordenó notificar al ciudadano Pedro Ruíz, al Presidente del Instituto Autónomo Internacional Aeropuerto de Maiquetía y a la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, en el entendido que el lapso de tres (3) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir una vez que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, a cuyo vencimiento se procedería a fijar la oportunidad para que tenga lugar el acto de informes oral. En esta misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.
En fecha 27 de junio de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2006-2815, dirigido al Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, el cual fue firmado, sellado y recibido el día 23 de junio de 2006.
En fecha 29 de junio de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Juez Superior en lo Civil Bienes y Contencioso Administrativo de la Región Central, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 15 de junio de 2006.
En fecha 4 de julio de 2006, compareció el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, y consignó oficio de notificación firmado y sellado por la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 29 de junio de 2006.
En fecha 1 de junio de 2007 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes de lo Contencioso Administrativo de Caracas, oficio Nº 967-07 de fecha 16 de mayo de 2007, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central con sede en Maracay estado Aragua, mediante el cual remitieron resultas de la comisión Nº 117-06 (nomenclatura de ese Juzgado) debidamente cumplida.
En fecha 21 de junio de 2007, se dejó constancia de que en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Antonio Ramos González; Presidente, Alexis José Crespo Daza; Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil; Juez. Asimismo, se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, y se ordenó notificar a las partes, en el entendido que una vez que constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, vencidos los cuales comenzarían a transcurrir los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento quedaría reanudada la causa para todas las actuaciones legales a que hubiera lugar.
En esta misma fecha, visto el oficio Nº 967-07, de fecha 16 de mayo de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, mediante el cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 23 de mayo de 2006, se ordenó agregar a los autos el referido oficio junto con sus anexos. Asimismo, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, y se ordenó librar los oficios, la boleta en cartelera y el despacho correspondiente y en anexo remitir copia certificada del auto dictado en esta fecha.
En fecha 20 de julio de 2007, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio de notificación Nº CSCA-2007-4904, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), el cual fue recibido el día 19 de julio de 2007.
En fecha 2 de agosto de 2007, la Secretaria Accidental de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que en esta misma fecha fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional la boleta de notificación librada al ciudadano Pedro Alexander Ruíz Ravelo, en fecha 21 de junio de 2007.
En fecha 27 de septiembre de 2012, el abogado Julio Cesar Sánchez Ramos, actuando en su condición de apoderado judicial del Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignó diligencia mediante la cual solicitó que se declare la perención de la instancia.
En fecha 18 de octubre de 2012, en vista de que la causa se encontraba paralizada, esta Corte ordenó su reanudación, previa notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordenó la notificar al ciudadano Pedro Alexander Ruíz Ravelo, al Presidente del Instituto Autónomo del Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), al Ministro del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo y a la Procuradora General de la República, concediéndole a esta última los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha 27 de abril de 2009, dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, indicándoles que una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
En esta misma fecha, vista la diligencia de fecha 18 de septiembre de 2006, suscrita por el ciudadano Alguacil del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante la cual informó la imposibilidad de notificar al ciudadano Pedro Alexander Ruiz Ravelo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida al mencionado ciudadano para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.Vencidos como se encontraran los mencionados lapsos y en virtud de la entrada en vigencia de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declararía la causa en estado de sentencia en cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la referida Ley.
En fecha 7 de noviembre de 2012, el abogado Carlos Cabeza, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, consignó diligencia mediante la cual solicitó se emita pronunciamiento sobre la perención solicitada en vista de la paralización de la causa durante cinco (5) años. Asimismo, anexó copia de poder.
En fecha 19 de noviembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 18 de octubre de 2012.
En fecha 6 de diciembre de 2012, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio Nº 2012-8716, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Transporte Acuático y Aéreo, el cual fue recibido en fecha 23 de noviembre de 2012.
En fecha 17 de diciembre de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada el 21 de noviembre de 2012.
En fecha 29 de enero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio Nº CSCA-2012-1470, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 18 de enero de 2013.
En fecha 26 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de febrero de 2013, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y consignó oficio Nº CSCA-2012-8715, dirigido al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo de Maiquetía, el cual fue recibido en fecha 22 de febrero de 2013.
En fecha 11 de marzo de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha dieciocho (18) de octubre de dos mil doce (2012), vencidos los lapsos establecidos en el mismo y a los fines de su cumplimiento, se declaró en estado de sentencia la presente causa, de conformidad con lo previsto en la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 9 de mayo de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual se ordenó notificar a la parte recurrente, para que informara a este Órgano Jurisdiccional si conservaba interés en continuar el presente proceso.
En fecha 16 de mayo de 2013, en vista del auto para mejor proveer dictado por esta Corte el 9 de mayo de 2013, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano Pedro Ruíz Ravelo.
En fecha 23 de mayo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada el 16 de mayo de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 23 de mayo de 2013.
En fecha 2 de julio de 2013, notificada como se encontraba la parte recurrente del auto para mejor proveer dictado por esta Corte el 9 de mayo de 2013, y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El ámbito objetivo de la presente controversia lo constituye el recurso de apelación interpuesto por el abogado Ramón Pérez, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 31 de julio de 2003, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO RUÍZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.301, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM). En este sentido, pasa la Corte a realizar las siguientes observaciones:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional constató que se evidencia una concreta inactividad por parte del recurrente, ya que desde el día 7 de febrero de 2006, fecha en que la parte querellante concurrió a este Órgano Jurisdiccional solicitando el abocamiento al conocimiento de la presente causa, no ha realizado actuación alguna tendiente a lograr un pronunciamiento del mérito de la presente controversia
La Corte observa que no se ha realizado ninguna actuación o diligencia alguna de parte del recurrente que permita a esta Corte evidenciar su interés en continuar con el Recuso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía (IAAIM), constatando una ausencia absoluta en el proceso y una inactividad prolongada durante un lapso que supera los seis (6) años, en virtud de lo cual, esta Corte debe realizar las presentes consideraciones:
En relación con la actitud negligente de las partes, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 956 de fecha 1 de junio de 2001, destacó que resulta improcedente declarar la falta de interés en las causas, pues en tales casos, lo procedente es declarar la pérdida del interés procesal. En este sentido, en la mencionada sentencia se precisó que:
“[…] La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…Omissis…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda […]”. [Resaltado de esta Corte].
Lo expuesto tiene una razón fundamental, el interés no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado. Por tanto, en casos como el de autos, se puede constatar, que ha desaparecido el interés procesal por cuanto no hay constancia en el expediente de la comparecencia de la parte recurrente, habiendo transcurrido más de seis (6) años de inactividad, lapso prudencial para haberlo manifestado. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha reiterado que:
“[…] ‘a los procesos en los cuales sólo resta la producción de la norma individualizada en que se resuelve el fallo judicial y en donde las partes no han solicitado al tribunal correspondiente que se pronuncie sobre el conflicto planteado o sobre la decisión de instancia que le corresponde revisar, la Sala se ha cuestionado sobre el efectivo interés procesal del actor en que se resuelva el litigio, toda vez que la inactividad y la apatía han sido las constantes a lo largo del tiempo transcurrido entre el nacimiento de la obligación del Poder Judicial en decidir y el momento presente. Tal inacción ha entendido Sala no sería más que una renuncia a la justicia oportuna, desvirtuable sólo a través de su actuación en el expediente, ya sea de manera espontánea o como consecuencia de la notificación a que está obligado el juez efectuar antes de declarar, como lo tiene decidido Alto Tribunal, extinguida la acción’ […]”. (Vid. Sentencia Nº 1.823 de fecha 9 de octubre de 2007, caso: Goodyear de Venezuela, C.A.).
Asimismo, esta Corte mediante auto de fecha 9 de mayo de 2013, el cual corre inserto a los folios doscientos tres (203) al doscientos dieciocho (218), ordenó notificar al ciudadano recurrente Pedro Ruíz Ravelo, a los fines de que expusiera en un plazo máximo de diez (10) días de despacho, contados a partir que constara en autos el recibo de su notificación, si mantenía interés en que la presente causa fuese sentenciada, y en caso de que no hubiera respuesta dentro de dicho lapso, se procedería a declarar la pérdida del interés en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Siendo así, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa este Órgano Jurisdiccional que transcurrió el plazo máximo de diez (10) días de despacho, desde la notificación de la parte recurrente, para que manifestara su interés en continuar el proceso, y en razón de que ha transcurrido un tiempo considerable (más de 6 años) desde la oportunidad en que la parte querellante presentó diligencia solicitando el abocamiento al conocimiento de la presente causa, esta Corte evidencia que la inactividad de la parte actora se ha prolongado lo suficiente para determinar la extinción de la acción.
De acuerdo con lo expuesto, es evidente que la parte accionante no instó de manera alguna el proceso, por lo que resulta forzoso para la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal, y en consecuencia, terminado el presente procedimiento. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- EXTINGUIDA LA ACCIÓN por la PÉRDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO RUÍZ RAVELO, titular de la cédula de identidad Nº 11.639.301, debidamente representado por los abogados Ingrid González y Ramón Pérez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 50.260 y 16.278, respectivamente, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (IAAIM).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (_____) días del mes de _______________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/04
Exp. N° AP42-R-2004-001470
En fecha ______________ (______) de _____________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ______________.
La Secretaria Accidental.
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