JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2010-000647

En fecha 6 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 901-10, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, debidamente asistida por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.399, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.

Tal remisión se efectuó, en virtud del auto de fecha 17 de junio de 2010, mediante el cual el referido Tribunal oyó en un solo efecto, la apelación interpuesta en fecha 16 de junio de 2010, por la representación de la parte recurrente, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 10 de junio de 2010, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

En fecha 7 de julio de 2010, se dio cuenta a esta Corte y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que el día siguiente comenzaría a transcurrir los seis (6) días continuos concedidos como término de la distancia y vencidos éstos, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y derecho en que fundamenta la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por la falta de fundamentación. En esa misma oportunidad, se designó como Ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González.

En fecha 31 de octubre de 2012, por cuanto la causa se encontraba paralizada desde el 7 de julio de 2010, esta Corte en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa de las partes, ordenó su reanudación previa notificación de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las mismas se encuentran domiciliadas en el estado Amazonas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado de los Municipios Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de que practicara la notificación de la ciudadana Jeanette Josefina Rivas de la Cruz; al Gobernador del estado Amazonas y al Procurador General del estado Amazonas, respectivamente, concediéndole a este último los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional, mediante decisión Nº 2009-676 de fecha veintisiete (27) de abril de dos mil nueve (2009), dictada en el caso “Carmen Santiago de Sánchez, Helena Pasalky y otros, contra la Corporación de Salud del Estado Aragua (CORPOSALUD-ARAGUA)” y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 36 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencia del Poder Público, una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas comenzaría a transcurrir seis (6) días continuos correspondientes al término de la distancia, así como los diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los mencionados lapsos, se fijaría el inicio del lapso de diez (10) días de despacho para la fundamentación de la apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 7 de julio de 2010. En esa misma oportunidad se libraron los oficios de notificaciones y boleta de notificación respectiva.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió el oficio Nº 2013-060, de fecha 13 de febrero de 2013, emanado del Juzgado de los Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remitió la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2012.

En fecha 27 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional fue reconstituido, en razón de la incorporación del ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma oportunidad, se ordenó agregar a los autos la resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 31 de octubre de 2012, remitidas mediante oficio Nº 2013-060, de fecha 13 de febrero de 2013, emanado del Juzgado de los Atures y Autana, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

En fecha 14 de marzo de 2013, por cuanto constaba en autos la notificación de la parte recurrente, en virtud del auto dictado por esta Corte el 3 de octubre de 2012, en consecuencia, se ordenó librar la notificación correspondiente. Asimismo, vista la imposibilidad de practicar la notificación dirigida a la ciudadana Jeanette Josefina Rivas de la Cruz, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la mencionada ciudadana, para ser fijada en la Sede de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, vencidos los mencionados lapsos se fijaría, mediante auto expreso y separado el lapso para ejercer la fundamentación de la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de marzo de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Jeanette Josefina Rivas de la Cruz, la cual fue retirada en fecha 18 de abril de 2013.

En fecha 27 de mayo de 2013, por cuanto se encontraban notificadas las parte de conformidad con el auto dictado por esta Corte en fecha treinta y 31 de octubre de 2012, y transcurridos los lapsos establecidos en el mismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concediendo seis (6) días continuos correspondientes al término de distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación.

En fecha 20 de junio de 2013, por cuanto en fecha 16 de junio de 2010, el abogado Jairo Danilo Méndez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jeanette Josefina Rivas de la Cruz, compareció ante la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, a los fines de ejercer recurso de apelación contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 10 de junio de 2010, se constató que en esa misma oportunidad se procedió a fundamentar dicho recurso; en consecuencia, se fijó el lapso de cinco (5) días de despacho (inclusive), para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 28 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 1º de julio de 2013, vencido como se encontraba el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación y de conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma oportunidad se pasó el expediente.
Examinadas las actas procesales del presente expediente pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y siendo que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ostenta sus competencias conforme lo previsto en el artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la estructura orgánica de dicha Jurisdicción, esta Corte resulta competente para conocer como alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso administrativa en materia de función pública. Así se declara.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada como ha sido la competencia para conocer del presente asunto, se observa que el mismo se circunscribe a la pretensión del querellante de solicitar a través del recurso de apelación interpuesto, la nulidad del auto de admisión de pruebas de fecha de fecha 10 de junio de 2010, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

En ese sentido, en fecha 7 de febrero de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró: Su COMPETENCIA para conocer el recurso de apelación interpuesto el 3 de agosto de 2010, por el abogado Jairo Danilo Méndez, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, titular de la cédula de identidad número 8.524.650, contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas el 30 de julio de 2010, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 417-09 de fecha 11 de agosto de 2009, dictado por el GOBERNADOR DEL ESTADO AMAZONAS [;] 2.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto [;] 3.- SE [confirmó] el fallo apelado en los términos expuestos [;] 3.1.- SE [ordenó] el pago de las prestaciones sociales y sus intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo [;] 3.2.-SE [ordenó] la realización de una experticia complementaria del fallo, conforme a lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

Ello así, considera necesario esta Corte hacer referencia a la figura del decaimiento del objeto, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 1270 de fecha 18 de julio de 2007, (Caso: AZUAJE & ASOCIADOS, S.C), señaló que “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción […]”. (Resaltado de esta Corte).

Así, se entiende que el Juzgador declara el decaimiento del objeto, cuando se ha producido en el proceso de forma sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la pretensión -petición- planteada, lo cual se verifica en el caso de marras, por cuanto al ser dictada la sentencia de fondo se cumplió con la pretensión objeto de la acción.

En ese sentido, por cuanto el presente asunto se circunscribe a la apelación interpuesta contra el auto de admisión de pruebas, dictado en el curso del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y habiendo sido declarado este sin lugar mediante decisión de fecha 30 de julio de 2010, dictada por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, y confirmada por esta Corte en fecha 7 de febrero de 2012, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en el presente asunto. Así se declara.

II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en el Recurso de Apelación interpuesto en fecha en fecha 16 de junio de 2010, por la ciudadana JEANETTE JOSEFINA RIVAS DE LA CRUZ, debidamente asistida por el abogado Jairo Danilo Méndez Olara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 142.399, contra el auto de admisión de pruebas dictado por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de fecha 10 de junio de 2010, mediante la cual se declaró inadmisible la prueba de inspección judicial promovida por la recurrente.

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente

El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS



EXP. N° AP42-R-2010-000647
GVR/01


En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.



La Secretaria Accidental