EXPEDIENTE Nº AW42-X-2013-000004
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
En fecha 16 de noviembre de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 11.142 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del “recurso contencioso tributario”, interpuesto por la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, debidamente escrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de mayo de 1995, bajo el Nº 51, Tomo 182-A Sgdo, cuyos estatutos fueron modificados en su totalidad en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de la Compañía celebrada en fecha 11 de septiembre de 1998, bajo el Nº 35, Tomo 454-A Sgdo, representada judicialmente por el abogado Carlos Cedres Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, contra la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), notificada en fecha 21 de abril de 2009, “[…] por medio de la cual se impuso reparo a la accionante por la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA MIL CIENTO DIECINUVE BOLÍVARES FUERTES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. F. 1.560.119, 15), correspondiente a diferencias existentes en los aportes efectuados al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda (FAOV), durante el periodo comprendido entre el año 2003 y el año 2008 y sus correspondientes rendimientos (…)”.
Dicha remisión, se efectuó en virtud del oficio Nº 11.142 de fecha 13 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual señaló que “[…] en acatamiento de la sentencia Nº 739, de fecha 21/06/2012 [sic], emanada de la Sala Política – Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual en su dispositiva, señala: ‘Se ORDENA a los tribunales que conforman la jurisdicción especial contencioso tributaria […] remitan todas las causas que cursan por ante dichos tribunales, incluyendo las sentenciadas, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, para su distribución y conocimiento […]”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].
En fecha 19 de noviembre de 2012, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad se designó como Ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el expediente.
En fecha 20 de noviembre de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de diciembre de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró “[…] SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el abogado Carlos Cedres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., contra la Providencia Nº 0153, de fecha 16 de abril de 2009, emanada del BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HÁBITAT (BANAVIH) [;] 2.- REPONE la causa al estado de admisión de la misma [;] 3. [ADMITIÓ] la demanda interpuesta [;] 4. IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada por la parte demandante [;] 5. [ORDENÓ] la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de la Corte, a los fines de que revise la causal de inadmisibilidad relativa a la caducidad del recurso […] [;] 6. [ORDENÓ] al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional dar apertura al cuaderno separado a fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, de resultar admisible la acción interpuesta […]”. [Corchetes de esta Corte. Resaltado del original].
En fecha 17 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte. En esa mima oportunidad se pasó el expediente.
En fecha 17 de enero de 2013, se recibió el expediente en el Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 23 de enero de 2013, en virtud de que se encontraban verificados los requisitos para la procedencia de la admisión de la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó “[…] notificar, de conformidad a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos, Fiscal General de la República, Presidente del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Gerente de Fiscalización del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, y mediante boleta a la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 numeral 3 de la mencionada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […] En lo que respecta al pronunciamiento relacionado con la solicitud de suspensión de efectos del acto impugnado, [ese] Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerd[ó] abrir el respectivo cuaderno separado […] Finalmente, se dej[ó] establecido que una vez [constara] en autos las notificaciones ordenadas se [remitiría] el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se [fijara] la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”. [Corchetes de esta Corte. Resaltado del original].
En esa misma fecha, se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado signado con el Nº AW42-X-2013-000004, a los fines de la tramitación de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente.
En fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación remitió el cuaderno separado a esta Corte.
En fecha 29 de enero de 2013, se dejó constancia del recibo del cuaderno separado en esta Corte.
En fecha 29 de enero de 2013, se designó como Ponente a la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado. En esa misma oportunidad se pasó el cuaderno separado.
En fecha 26 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional fue reconstituido, en razón de la incorporación del ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de marzo de 2013, en virtud de que transcurrió el lapso establecido mediante auto de fecha 26 de febrero de 2013, se reasignó la Ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el cuaderno separado. En esa misma oportunidad, se pasó el cuaderno separado.
Examinadas las actas que conforman el presente cuaderno separado, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ratificada la competencia de esta Corte mediante decisión de fecha 7 de diciembre de 2012, para conocer de la Demanda de Nulidad interpuesta conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos por la sociedad mercantil Multicine Las Trinitarias, C.A, representada judicialmente por el abogado Carlos Cedres, contra la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVENDA Y HÁBITAT (BANAVIH), y asimismo ordenada como fue la apertura del presente cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, se observa lo siguiente:
En fecha 19 de junio de 2013, esta Corte dictó decisión Nº 2013-1234, mediante la cual declaró el DESISTIMIENTO del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón que la parte actora no compareció a la audiencia de juicio fijada para el día 16 de mayo de 2013, conforme consta en el Acta de Audiencia de Juicio, cursando al folio dos (2) de la segunda pieza del expediente judicial.
Ello así, considera necesario esta Corte hacer referencia a la figura del decaimiento del objeto, al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, mediante sentencia Nº 1270 de fecha 18 de julio de 2007, (Caso: AZUAJE & ASOCIADOS, S.C), señaló que “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción […]”. (Resaltado de esta Corte).
Así, se entiende que el Juzgador declara el decaimiento del objeto, cuando se ha producido en el proceso de forma sobrevenida, el decaimiento del interés del recurrente en la pretensión -petición- planteada, lo cual se verifica en el caso de marras.
En ese sentido, por cuanto la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos Solicitada, es accesoria a la acción principal, y habiendo sido declarado el desistimiento en esta última, resulta forzoso para esta Corte declarar el decaimiento del objeto en el presente asunto. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DEL OBJETO, en la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, solicitada por la sociedad mercantil MULTICINE LAS TRINITARIAS, C.A, representada judicialmente por el abogado Carlos Cedres Ibarra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 132.671, en el marco del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto contra la Providencia Nº 0153 de fecha 16 de abril de 2009, emitida por el BANCO NACIONAL DE VIVENDA Y HÁBITAT (BANAVIH).
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRIGUEZ
Ponente
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
EXP. N° AW42-X-2013-000004
GVR/01
En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria Accidental
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