REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, veintiséis (26) de julio DE 2013
AÑOS 203º Y 154º
En fecha 29 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por los Abogados Gustavo Grau Fortoul, Miguel Mónaco y María Isabel Paradisi, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.522, 58.461 y 137.672, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS POLAR COMERCIAL, C.A., domiciliada en Caracas, constituida originalmente bajo la denominación social C.A. PRO-MESA, mediante documento inscrito el 14 de mayo de 1964 ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y el Estado Miranda, quedando anotado bajo el Nº 127, Tomo 10-A-PRO, contra la Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) Nº 2230010, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), de la cual se dio por notificada el día 26 de mayo de 2011, con ocasión al recurso de reconsideración interpuesto.
En fecha 12 de abril de 2012, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación.
El 18 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación solicitó a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa y, a la representación judicial de la parte actora, cualquier documento relacionado con la solicitud efectuada a la demandada.
En fecha 30 de abril de 2012, el abogado Carlos Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.967, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó diligencia a través de la cual, expuso una serie de consideraciones con respecto a la admisión de la demanda incoada.
En fecha 11 de junio de 2012, se dejó constancia de la notificación efectuada al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), la cual fue recibida el día 24 de mayo del mismo año.
El 2 de julio de 2012, se recibió el oficio Nº PRE-VPAI-CJ-048978 de fecha 27 de junio del mismo año, emanado de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), anexo al cual, remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 3 de julio de 2012, se ordenó agregar a autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa remitidos por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
El día 9 de julio de 2012, el Juzgado de Sustanciación declaró competente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción la demanda de nulidad interpuesta, admitió la misma, ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República, Presidente del Banco Central de Venezuela, Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y, acordó la remisión del presente expediente a este Tribunal Colegiado, a los fines de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de agosto de 2012, se dejó constancia de las notificaciones efectuadas al Presidente del Banco Central de Venezuela y al Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas, las cuales fueron recibidas el día 27 de julio del mismo año.
En esa misma oportunidad, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó el oficio de notificación dirigido al Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), el cual fue recibido el día 30 de julio del mismo año.
El 8 de agosto de 2012, se dejó constancia de la notificación practicada a la Fiscal General de la República, la cual fue recibida el día 27 de julio del mismo año.
El 19 de febrero de 2013, se dejó constancia de la notificación efectuada a la Procuradora General de la República, la cual fue recibida el día 30 de enero del mismo año.
En fecha 11 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta el día 11 de marzo del mismo año, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación certificó que: “[…] desde el día 19 de febrero de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25, 26, 27, 28 de febrero de 2013 y los días 04, 05 y 11 del mes de marzo del año en curso”.
En fecha 14 de marzo de 2013, visto el vencimiento el lapso de apelación, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el expediente a esta Corte.
El 19 de marzo de 2013, se dejó constancia del recibo del expediente remitido por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 24 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil y, se fijó para el día 12 de junio de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de juicio.
El 3 de junio de 2013, la abogada Rebeca Roomers, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.870, consignó copia simple del instrumento poder que la acredita como representante judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
En fecha 11 de junio de 2013, se difirió para el día 3 de julio de 2013 la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 3 de julio de 2013, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la comparecencia de la representación judicial de ambas partes, así como la de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público. En el mismo acto, la representación judicial de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), consignó escrito de consideraciones.
En esa misma fecha, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes presentaran los informes respectivos.
El 9 de julio de 2013, la abogada Antonieta de Gregorio, antes identificada, actuando con el carácter de Fiscal del Ministerio Público, consignó escrito de informe fiscal.
En fecha 10 de julio de 2013, la abogada Rebeca Roomers, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de informes.
El 11 de julio de 2013, el abogado Carlos Briceño, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, consignó escrito de informes.
En fecha 15 de julio de 2013, se acordó pasar el expediente al Juez ponente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir lo conducente en el presente asunto, previo las siguientes consideraciones:
I
Observa esta Corte que la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., busca enervar parcialmente los efectos de la Autorización de Liquidación de Divisas Nº 2230010, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), únicamente en lo que respecta a la tasa de cambio aplicada para la compra de las divisas, ya que, -a decir de la parte demandante-, en atención a la actividad económica que ejerce, le corresponde la tasa preferencial de cambio prevista en el artículo 2 del Convenio Cambiario Nº 15, correspondiente a Bs. 2,60 por Dólar Americano, y no la aplicada por la demandada de 4,30 por Dólar Americano.
En atención a lo anterior, se desprende de las actas que conforman el presente expediente, que la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), tanto en el escrito de consideraciones consignado en la oportunidad de celebración de la Audiencia de Juicio, como en la oportunidad de presentación de informes, precisó en el marco de la explicación de las razones del por qué se le aplicaba a la demandante la tasa prevista en el convenio cambiario Nº 14 y no la preferencial que establece el Convenio Cambiario Nº 15, que “[…] se puede evidenciar de la planilla SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE ADQUISICIÓN DE DIVISAS PARA IMPORTACIÓN. RUSAD-005, la cual se encuentra en el expediente administrativo que consta en autos, los códigos arancelarios Nros. 4010.39.00 y 8482.10.00 de la mercancía a importar por el usuario […] se encuentra agrupado en el Arancel de Aduanas de Venezuela de la siguiente manera […]”. [Corchetes de esta Corte, resaltado y mayúsculas del original].
Así, en la exposición realizada por la representación del Ministerio Público, se observa que en similares términos esgrimió que en presente caso “[…] se pudo determinar que los bienes a importar no se corresponden con los conceptos establecidos en el referido literal ‘a’ del artículo 2 del Convenio Cambiario 15, ya que su naturaleza está sujeta a la clasificación y descripción de los mismos tipificada en el Arancel de Aduanas de Venezuela, es decir, la mercancía señalada a importar en las solicitudes …. [sic] se debe aplicar el contenido del Convenio Cambio [sic] 14 […]”. [Corchetes de esta Corte].
De lo anterior, se desprende que ambas representaciones, a decir, la de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y la del Ministerio Público, aducen que en virtud de que los bienes objeto de importación no se encuentran dentro del marco de la producción de alimentos en atención a su codificación arancelaria, mal podría otorgarse la tasa de preferencial para la compra de divisas establecida en el Convenio Cambiario Nº 15, correspondiente a 2,60 Bolívares por cada Dólar Americano.
Siendo ello así, del análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal Colegiado observa que no se desprende del mismo la “solicitud de autorización de divisas para importación”, ni documento alguno del que pueda desprenderse las características o naturaleza de los objetos a importar, elementos éstos que resultan de vital importancia a los efectos de proferir una decisión ajustada a derecho.
En tal sentido, en atención a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, resulta imperioso para esta Corte oficiar a la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación correspondiente, consigne todos los documentos relacionados con la solicitud de liquidación de divisas que nos ocupa, específicamente aquellos de donde se desprenda la naturaleza o características de los bienes a importar, tales como facturas, descripción realizada por el solicitante de los bienes, entre otros, así como también la mencionada planilla de “solicitud de autorización de divisas para importación”, a los fines de poder dilucidar la clasificación arancelaria de los productos que indica la demandada y el Ministerio Público en los escritos señalados en los acápites precedentes.
En similares términos, se ordena la notificación de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., a los fines de que igualmente, en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos la notificación correspondiente, consigne todos los documentos relacionados con la solicitud de liquidación de divisas realizada, específicamente aquellos de los que se desprendan las características de los bienes adquiridos en el exterior.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario igualmente notificar a las partes supra mencionadas, a los fines de que tengan conocimiento de los requerimientos realizados, para que, en el caso de considerarlo necesario puedan impugnar dentro del lapso de los cinco (5) días siguientes al recibo de lo requerido, los documentos consignados por su contraparte, caso en el cual se abrirá al día de despacho siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Asimismo, resulta importante para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la notificación, dé cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Asimismo, se ORDENA la notificación de la sociedad mercantil Alimentos Polar Comercial, C.A., en su condición de parte demandante en la presente causa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AP42-G-2012-000467
ASV/10/
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________.
La Secretaria Accidental.
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