JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-N-2007-000304
En fecha 6 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1254-07 de fecha 28 de junio de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Jaime Rumbos Salazar y Margot Chacón Mejías, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 116.682 y 81.699, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCÍA ABREU, titular de la cédula de identidad Nº 3.548.071, contra el acto administrativo Nº 011300, de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de pago de la prima por profesor titular y el bono de doctor correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el prenombrado Juzgado mediante decisión de fecha 13 de junio de 2007.
En fecha 13 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 14 de agosto de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2007-01797, de fecha 24 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró
“(…) 1.- QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Jaime Rumbos Salazar y Margot Chacón Mejías,(...) actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCÍA ABREU, (...) contra el acto administrativo Nº 011300 de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de pago de la prima por profesor titular y el bono de doctor correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.
2.- ORDENA la remisión de la presente causa al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines de que continúe su curso de ley”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 5 de noviembre de 2007, el abogado Jaime Rumbos Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó diligencia mediante el cual se dio por notificado de la sentencia dictada por este Órgano jurisdiccional, en fecha 24 de noviembre de 2007 y solicitó se notificara del contenido de la misma a la parte recurrida.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se ordenó notificar a la parte recurrida y a la Procuradora General de la República.
En esa misma fecha se libró la boleta respectiva y los Oficios de Nros. CSCA-2007-6993 y CSCA-2007-6994.
El 4 de diciembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 3 de diciembre de 2007, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela, el cual fue recibido el día 20 de noviembre de 2007, por la ciudadana Aura Gómez, en su condición de secretaria ejecutiva en la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la referida Universidad.
Por auto de fecha 16 de enero de 2008, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de octubre de 2007, se ordenó que se remitiera copias certificadas al Juzgado Superior Séptimo de lo contencioso Administrativo de la Región Capital y que se pasara el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, librándose al efecto el Oficio Nº CSCA-2008-0757.
Por diligencia de fecha 21 de enero de 2008, el abogado Jaime Rumbos Salazar, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, solicitó se le notificara a la Universidad Bolivariana de Venezuela, ya que por error se notificó del contenido de la decisión de fecha 24 de octubre de 2007 a la Universidad Central de Venezuela.
El 25 de enero de 2008, la Oficina Central de Asesoría Jurídica de la Universidad Central de Venezuela, mediante Oficio Nº 1274/2007 del 21 de noviembre de 2007, devolvió el Oficio Nro. CSCA-2007-6993, de fecha 12 de noviembre de 2007, emanado de esta Corte el cual fue remitido por error a dicha casa de estudio.
El 25 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Jueza Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, el cual fue recibido el día 20 de febrero de 2008, por la ciudadana Giselle Bohórquez.
Por auto de fecha 28 de noviembre de 2011, se ordenó notificar a la parte recurrida, del contenido de la decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de fecha 24 de octubre de 2007, librándose al efecto el Oficio Nº CSCA-2011-008956.
En fecha 9 de octubre de 2012, se libró el Oficio Nº CSCA-2012-008237, dirigido al rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
El 5 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido el día 4 de diciembre de 2012, por la ciudadana Lisbeth Ibarra, quien se desempeña como secretaria de la consultoría jurídica de la mencionada Universidad.
Por auto de fecha 6 de diciembre de 2012, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el día 13 de ese mismo mes y año.
Mediante sentencia dictada en fecha 22 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte declaró:
“1.- ADMITE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Jaime Rumbos Salazar y Margot Chacón Mejías, (...) actuando como apoderados judiciales del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCÍA ABREU, (...) contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº 011300 de fecha 27 de junio de 2006 emanado de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA;
2.- ORDENA la notificación de los ciudadanos Sergio Antonio García Abreu, Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, así como a la Procuradora General de la República;
3.- IGUALMENTE, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas y transcurridos los ocho días de despacho que dispone el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República se remitirá el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la fijación de la oportunidad para la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”. (Mayúsculas y negrillas del fallo).

En igual fecha, se libró la boleta respectiva y los Oficios Nros JS-CSCA-2013-0080, JS-CSCA-2013-0081 y JS-CSCA-2013-0082.

En fecha 14 de febrero 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 8 de febrero de 2013, por la ciudadana Carmen Mercando, quien se desempeña en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo.
Mediante auto dictado en fecha 18 de febrero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló lo siguiente:
“En fecha 16 de enero de 2013, este Tribunal dictó decisión mediante la cual entre otras cosas admitió el recurso de nulidad interpuesto por los apoderados judiciales del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCÍA ABREU, (...) contra el acto administrativo contenido en el oficio (sic) Nº 011300 de fecha 27 de junio de 2006, emanado de la UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA (UBV).
Ahora bien, visto que en dicha decisión no se solicitaron los antecedentes administrativos, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicitar al ciudadano Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV), el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 4 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido el día 28 de febrero de 2013, en la recepción de Rectorado.
En fecha 13 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, presentó diligencia a través de la cual manifestó que se había trasladado “(…) a la siguiente dirección: Esquinas de Cipreses. Avenida Urdaneta. Centro Empresarial Cipreses, Municipio Libertador. (...) con el fin de practicar la notificación del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCIA (sic) ABREU, o en las persona de sus apoderados judiciales, estando en la mencionada dirección fui atendido por el ciudadano José Antonio Gómez, vigilante del mencionado edificio, a quien informe de mi misión y me expreso (sic) no conocer al ciudadano (...) solicitado ni sus apoderados judiciales, y procedió a revisar el cuaderno de propietario e inquilinos del mencionado Edificio y no apareció ni el nombre de los apoderados judiciales ni el del ciudadano por mi solicitado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 5 de marzo de 2013, por el Gerente General de Litigio.
En fecha 1º de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, señaló lo siguiente:
“Mediante nota de alguacilazgo de fecha 13 de marzo de 2013, (...) alguacil de este Juzgado expuso su imposibilidad para practicar la notificación del ciudadano Sergio Antonio García Abreu, (...).
Expuesto lo anterior, este Órgano Jurisdiccional observa que, por medio de un contacto telefónico realizado al ciudadano Sergio Antonio García Abreu, parte demandante en la presente causa, (...) manifestó su interés en continuar con la presente causa, en virtud de lo cual informó que su domicilio actual, se encuentra ubicado en la Urbanización Santa Paula, Edificio El Jardín, Piso 5, Apartamento 51, El Cafetal, Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, este Juzgado considera a fin de garantizar el derecho a la defensa y evitar perjuicios irreparables a los justiciables, ordenar librar boleta de notificación al referido ciudadano, en el citado domicilio (…)”. (Negrillas del original).
En fecha 4 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Sergio Antonio García Abreu, quien recibió la misma, en igual fecha.
El 8 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha de consignación de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, hasta esta mima fecha.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondientes a los días 20, 21, 25 y 26 de marzo y 01, 02, 03, 04 y 08 de abril del año en curso”.

El 17 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido el día 8 de abril de 2013.
En fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para que las partes ejercieran el recurso de apelación de la decisión de fecha 22 de enero de 2013.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, certificó que: “(…) desde el día 08 de abril de 2013, exclusive, hasta, el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 09, 16, 17 y 18 de abril del año en curso”.
En igual fecha, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo; a los fines de que se fijara la audiencia de juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, siendo recibido el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 22 abril de 2013, la abogada Mariela Rodríguez Arismendi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.386, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la Universidad Bolivariana de Venezuela, consignó poder que acredita su representación y los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
Mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia, que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la misma seria reanudada. Asimismo, se ordenó abrir pieza separada del expediente administrativo consignado por la parte recurrida.
En fecha 24 de abril de 2013, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, para el día 26 de junio de 2013.
El 26 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante y de la comparecencia del abogado Yonny Pérez Borahona, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.544, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.
En esa misma fecha, los abogados Yonny Pérez Borahona y Mariela Rodríguez Arismendi, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Universidad Bolivariana de Venezuela, consignaron tanto el escrito de contestación al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, como el escrito de promoción de pruebas.
En igual fecha, se ordenó pasar el expediente al juez ponente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 27 de junio de 2013, el abogado Juan Enrique Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, escrito de informe fiscal, mediante el cual solicitó que se declarara el “Desistimiento de la presente causa”.
En fecha 1º de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD INTERPUESTO
Mediante escrito de fecha 27 de septiembre de 2006, reformado el 17 de noviembre de 2006, los apoderados judiciales del ciudadano Sergio Antonio García Abreu, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo Nº 011300, de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de pago de la prima por ser profesor titular y el bono de doctor, correspondientes a los años 2004, 2005 y 2006, bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Señalaron, que en fecha 30 de julio de 2003, su representado ascendió a la categoría de Profesor Titular en la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), según Resolución Nº CU-0-12-461, emanada del Consejo Universitario en fecha 24 de septiembre de 2003.
Expusieron, que en fecha 22 de octubre de 2003, el referido Consejo Universitario, le otorgó a su representado mediante Resolución Nº CU-O-14-512 “(…) una Excelencia Pasiva sin remuneración según lo establecido en el artículo 177 literal b) del Reglamento del Personal Docente Académico de la Universidad Nacional Experimental de Guayana, figura esta contemplada en el REGLAMENTO GENERAL DE LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA en su artículo 69, consagrada con el nombre de PERMISOS ESPECIALES, por el tiempo que estuviera ejerciendo la función de Secretario General de la Universidad Bolivariana de Venezuela, vigente desde el 21 de octubre de 2003. A partir del 21 de octubre de 2003, el Consejo Directivo de la Universidad Bolivariana de Venezuela, incorpora a nuestro mandante como Profesor Titular a dedicación exclusiva para ejercer dicho cargo, mediante Resolución Nº CD-E-02-01”. (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original).
De seguidas expusieron, que el 16 de diciembre de 2003, le fue otorgado a su representado por la Universidad Central de Venezuela, el Título de Doctor en Educación.
Manifestaron, que posteriormente el 7 de octubre de 2004, de conformidad con la Resolución Nº 1410 emanada del Ministerio de Educación Superior, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.039, su representado cesó en sus funciones como autoridad de la Universidad Bolivariana de Venezuela, por sustitución, incorporándose a la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG).
Adujeron, que en fecha 18 de octubre de 2004, la Universidad Bolivariana de Venezuela, solicitó el traslado de su representado el cual fue otorgado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental de Guayana (UNEG), a través del oficio UBV-DR-Nº 00-1227-04. Que el 25 de octubre de 2004, el referido Consejo acordó el traslado solicitado por su mandante y por la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante Resolución Nº CU-O-14-673, autorizando dicho traslado a partir del 25 de octubre de 2004.
En cuanto a los fundamentos de derecho, señalaron que el acto impugnado fue dictado sin sustento legal alguno. Asimismo, indicaron que la actuación de la Universidad Bolivariana de Venezuela, violentó flagrantemente el artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los procedimientos legalmente establecidos.
Señalaron, que “(…) a pesar de ser miembro ordinario del personal docente académico de la Universidad Bolivariana de Venezuela, en su condición de Profesor Titular a Dedicación Exclusiva, tiene el derecho a los beneficios homologados por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) como es la Prima que le corresponde como Profesor Titular, concedida para quienes ostentan esta categoría como es el escalafón que se percibe por los años de servicios trabajados en las Universidades Nacionales, de igual manera el bono de Doctor para quienes hayan obtenido el referido título académico”.
Sostuvieron, que la actuación de las autoridades de la Universidad Bolivariana de Venezuela, no deben ir en desmendro de los administrados, ni violentar la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Universidades y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más aún a quienes hayan obtenido capacitación académica y méritos por estudios realizados.
Agregaron, que de acuerdo al artículo 107 de la Ley de Universidades, las personas que tengan determinada preparación académica tienen derecho a recibir beneficios económicos por dicha capacitación, por lo que al no otorgarle los referidos beneficios a su representado, se le está violando su derecho de igualdad ante la ley.
En razón de lo anterior, solicitaron la nulidad del acto impugnado conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 19 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no se encuentra motivado y fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.
Asimismo, indicaron que la actuación de las autoridades de la Universidad Bolivariana de Venezuela, violó tanto los artículos 89, 91 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como el artículo 20 numeral 19 de la Ley de Universidades, dado que la Universidad recurrida no ha dictado su Reglamento Interno y lo cual va en perjuicio del sueldo mensual devengado por su representado.
Alegaron, que la actuación de la Administración Pública “(...) ha mantenido vulnerado los derechos laborales de nuestro poderdante desde el año 2003, como se evidencia de las mencionadas Resoluciones emanadas del Consejo de Universidades y en especial la Resolución Nº 8 Acta 378 de fecha 27 de julio de 2000 (…) donde el Consejo de Universidades dentro de sus atribuciones acordó que se autorizará (sic) las reformulaciones presupuestarias de las universidades (sic) que lo requieran con urgencia al igual que el incremento salarial para el personal adscrito a las universidades (sic) Nacionales, como es la Prima por Doctorado de un diecinueve por ciento (19 %) del sueldo (…) y otro (sic) incrementos salariales por homologación (…) de los cuales nuestro mandante hasta la presente fecha, no ha podido ser beneficiario por el solo (sic) hecho de un retardo administrativo por parte de la Administración Pública (Universidad Bolivariana de Venezuela) (...)”, por lo que indicaron que existe una diferencial a su favor, que le adeuda la Universidad Bolivariana de Venezuela.
Seguidamente, presentaron un cuadro de referencia para realizar el cálculo de lo que se le adeuda.
Agregaron que la deuda a favor de su representado correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, asciende a la cantidad de diecinueve millones quinientos ochenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 19.588.678,34).
Finalmente, solicitaron que se declarara con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, que se ordenara el pago tanto de la prima por ser profesor titular y el bono de doctorado correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006, que le pagaran los intereses de mora y la indexación judicial por el monto que resultara de la cantidad demandada.
Por último, estimaron la acción ejercida en la cantidad de treinta millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 30.000.000,00).
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa este Órgano Jurisdiccional que se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por los abogados Jaime Rumbos Salazar y Margot Chacón Mejías, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Sergio Antonio García Abreu, contra el acto administrativo Nº 011300 de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de pago de la prima por profesor titular y el bono de doctor correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.
Mediante decisión Nº 2007-01797, de fecha 24 de octubre de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia declinada por el Juzgado Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer del presente asunto y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de que continuara su curso de Ley.
Por decisión de fecha 22 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, admitió la acción ejercida, ordenó que se notificara a las partes así como también al Fiscal General de la República y a la Procuradora General de la República.
Ello así, el 14 de febrero 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República, el cual fue recibido el día 8 de febrero de 2013.
Asimismo, el 4 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, el cual fue recibido el día 28 de febrero de 2013.
En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el día 5 de marzo de 2013.
El 4 de abril de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Sergio Antonio García Abreu, quien recibió la misma en igual fecha.
Practicadas la notificaciones ordenadas, mediante auto de fecha 18 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó remitir el presente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines que se fijara la oportunidad para la celebración de audiencia de juicio en la presente causa, siendo recibido el día 22 del mismo mes y año.
En fecha 18 de abril de 2013, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, estampó nota mediante la cual dejó constancia de la remisión de la presente causa a esta Corte, siendo recibida el día 22 del mismo mes y año.
Ahora bien, mediante auto de fecha 22 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el día 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la misma se reanudaría. Asimismo, se ordenó abrir pieza separada del expediente administrativo consignado por la parte recurrida.
Ello así, se fijó para el día 26 de junio de 2013, la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa.
El 26 de junio de 2013, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, y de la comparecencia del abogado Yonny Pérez Barahonda, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida.
En igual fecha, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente.
Ello así, esta Corte estima pertinente transcribir el contenido del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, el cual prevé lo siguiente:
“Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el Tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijara la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará ponente”. (Destacado de esta Corte).
Del artículo transcrito se evidencia que una vez verificadas las notificaciones ordenadas, se fijará dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, la cual se deberá llevar a cabo dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes, siendo la consecuencia jurídica para el demandante que no asistiese a la misma, la declaratoria de desistimiento del procedimiento.
En este sentido, es necesario destacar que el legislador, al establecer la audiencia de juicio, le otorgó una importancia fundamental a ésta dentro del proceso; ya que dentro de la misma, se establecerán las partes y terceros interesados del proceso, se expondrán oralmente las argumentaciones de cada parte y se anunciarán y promoverán los medios de pruebas si las partes así lo soliciten.
Es por ello, que el legislador –dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio- para verificar si todavía el accionante conserva su interés ante la pretensión solicitada, le impuso al mismo, una carga procesal de comparecer a la audiencia de juicio, y si esto no ocurriese así operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido al poco interés o falta del mismo demostrado por la actora.
Así pues, en el desistimiento del procedimiento, el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso, y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Al desistirse del procedimiento, solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. De tal forma, que el actor conserva el derecho de volver a proponer un nuevo juicio, contra el mismo demandado, por los mismos hechos y persiguiendo el mismo objeto, sin que pueda objetarse en su contra la consolidación de cosa juzgada. (Vid. Sentencia Nº 2007-1388, dictada por esta Corte, el 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., vs. Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).
De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se asimiló la inasistencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa que realiza éste del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.
Precisado lo anterior, esta Corte advierte de la revisión efectuada a los autos que la realización de la audiencia de juicio en la presente causa, se fijó dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a su fijación en fecha 24 de abril de 2013.
Visto lo anterior, esta Corte observa que cumplida la fecha para que tuviera lugar la celebración de la referida audiencia de juicio, se levantó Acta de Juicio que riela al folio doscientos veintisiete (227) del expediente judicial en la cual se dejó constancia “(…) de la incomparecencia de la parte demandante (…)” configurándose así el supuesto establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En razón de las consideraciones expuestas, y visto que la parte recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte debe declarar desistido el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2006, reformulado el 17 de noviembre de 2006, por los abogados Jaime Rumbos Salazar y Margot Chacón Mejías, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano Sergio Antonio García Abreu, contra el acto administrativo Nº 011300 de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el Rector de la Universidad Bolivariana de Venezuela, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de pago de la prima por profesor titular y el bono de doctor correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006. Así se decide.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto en fecha 27 de septiembre de 2006, reformulado el 17 de noviembre de 2006, por los abogados Jaime Rumbos Salazar y Margot Chacón Mejías, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano SERGIO ANTONIO GARCÍA ABREU, contra el acto administrativo Nº 011300 de fecha 27 de junio de 2006, dictado por el RECTOR DE LA UNIVERSIDAD BOLIVARIANA DE VENEZUELA, mediante el cual declaró improcedente la solicitud de pago de la prima por profesor titular y el bono de doctor correspondiente a los años 2004, 2005 y 2006.
Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/08
Exp. Nº AP42-N-2007-000304
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.