REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, veintiséis (26) de julio de 2013
203° y 154°
En fecha 17 de mayo de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 07-0727, de fecha 25 de abril de 2007, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar por el abogado Antonio Carvajal inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 29.792, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 98, Tomo 1248-A, de fecha 23 de enero de 2006, contra la Providencia Administrativa Nº 093/2007 de fecha 20 de marzo de 2007, emanada de la INSPECTORÍA DE TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO MIRANDA a través de la cual se impuso multa por incumplimiento de orden de reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta en contra de la referida sociedad mercantil por el ciudadano Raúl Paz Paraco, titular de la cédula de identidad Nro. 10.079.906.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por el abogado Antonio Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Suradem, C.A., contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual se declaró improcedente el amparo cautelar solicitado.
En fecha 6 de junio de 2007, se dio cuenta a la Corte y de conformidad con lo dispuesto por este Órgano Jurisdiccional en decisión N° 2007-00378 de fecha 15 de marzo de 2007, dictada en el caso: Oscar Carrizales López contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del estado Miranda, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir un (1) día continuo concedido por el término de la distancia, así como los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se iniciaría el trámite de la presente causa. Se ordenó librar boletas y los Oficios correspondientes. Asimismo, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En esa misma oportunidad, se libraron las boletas y Oficios correspondientes.
El 20 de junio de 2007, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General del estado Miranda, el cual fue recibido el día 15 de ese mismo mes y año, por la ciudadana Sheila Freitez, en su carácter de receptora de correspondencia.
En fecha 27 de junio de 2007, el Alguacil de este Tribunal Colegiado consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., el cual fue recibido el día 15 de ese mismo mes y año, por la ciudadana Malvia Delgado en su carácter de asistente del apoderado judicial de dicha sociedad mercantil.
El 9 de julio de 2007, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy, el cual fue recibido el día 6 del precitado mes y año, por el ciudadano Miguel Brito.
El 29 de julio de 2008, compareció el Alguacil de esta Corte, y consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Raúl Paz, en virtud de haberse trasladado en varias oportunidades “(…) a la siguiente dirección: San Francisco de Yare, Sector el Chorrito, Casa Sin Número, Municipio Simón Bolívar del Estado Miranda, con el fin de notificar al ciudadano Raúl Hipólito Paz Paraco, (…) estando presente en dicho domicilio fui atendido por los habitantes de dicho sector los cuales me manifestaron que necesitaba un punto de referencia (…) en virtud de que el prenombrado sector es bastante amplio (…) no teniendo respuesta positiva, por todo lo antes expuesto es que consigno boleta de notificación (…)”.
Mediante auto de fecha 31 de julio de 2012, esta Corte visto que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidenciaba que no constaban en autos las notificaciones libradas en fecha seis (6) de junio de 2007, este Órgano Jurisdiccional acordó:
“(…) notificar al ciudadano RAÚL HIPOLITO PAZ PARACO, a la Sociedad Mercantil ‘PROYECTOS SURADEN C.A.,’ al INSPECTOR DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY ESTADO BOLIVARIANO y a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, concedíendole a esta última (…) ocho (8) días de despacho, (…) más un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia; indicándoles que una vez conste en los autos la última de las referidas notificaciones, comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos anteriormente mencionados, se fijará por auto expreso y separado, el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes eiusdem”.
En esa misma oportunidad se libraron las boletas y los Oficios correspondientes.
El 3 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte y consignó Oficio de notificación dirigido a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., la cual no fue recibida en vista de que fue practicada en el domicilio procesal del abogado Antonio Carvajal y el mismo cesó sus actividades como representante judicial de dicha empresa.
El 25 de octubre de 2012, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 19 de octubre de 2012, por la ciudadana Carmen Díaz.
Mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2012, esta Corte en vista la exposición del ciudadano Alguacil de esta Alzada de fecha 3 de octubre de 2012, se acordó librar boleta por cartelera dirigida la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A., de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró boleta por cartelera correspondiente.
El 29 de noviembre de 2012, compareció el Alguacil de esta Corte, quien y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Raúl Paz y expuso que los días 10 y 17 de noviembre de 2012, se dirigió a practicar notificación al prenombrado ciudadano en su domicilio, sin embargo no recibió respuesta alguna.
El 13 de diciembre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta de notificación librada en fecha 15 de noviembre de 2012, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
Mediante auto de fecha 5 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, el día 15 de enero de 2013 quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Alexis José Crespo Daza; Juez Vicepresidente y Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de febrero de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada el 13 de diciembre de 2012, dirigida a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó acuse de recibo de notificación dirigida a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 30 de enero de 2013.
Mediante auto de fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, el 20 de febrero de 2013, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil; Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez; Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, y en cumplimiento a lo ordenado en el auto de fecha 31 de julio de 2012, se acordó notificar al Inspector del Trabajo en los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda y al Procurador General de la República “concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más un (1) día que se concede como término de la distancia, indicándoles que una vez conste en autos la última de las referidas notificaciones comenzará a correr el lapso de diez (10) días continuos para la reanudación de la causa, previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y posteriormente el lapso de cinco (5) día establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) vista la exposición de los ciudadanos (…) de este Órgano Jurisdiccional, de fechas tres (3) y veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012), mediante las cuales manifestaron la imposibilidad de practicar las notificaciones dirigidas a la Sociedad Mercantil PROYECTOS SURADEM, C.A. y al ciudadano RAÚL HIPÓLITO PAZ PARACO”, igualmente se acordó librar boletas por cartelera dirigidas a la mencionada Firma Jurídica y al referido ciudadano, para ser fijada en la sede de este Tribunal, de conformidad con los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Vencidos los lapsos anteriormente establecidos, se fijó por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha se libraron las boletas por cartelera y los Oficios correspondientes.
El 16 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte las boletas de notificación libradas en fecha 12 de marzo de 2013, dirigidas al ciudadano Raúl Paz y a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A.
El 18 de febrero de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Procurador General de la República, el cual fue recibido el día 22 de abril de 2013, y fue debidamente firmado y sellado.
El 9 de mayo de 2013, se retiraron en la cartelera de esta Corte las boletas de notificación fijadas en fecha 16 de abril de 2013, dirigidas al ciudadano Raúl Paz y a la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A
El 13 de mayo de 2013, compareció el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional y consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Inspector del Trabajo de los Valles del Tuy del estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido el día 10 de mayo de 2013, por la ciudadana Carmen Díaz.
Mediante auto de fecha 18 de junio de 2013, esta Corte visto que se encontraban notificadas las partes del auto dictado por este Tribunal Colegiado el 12 de marzo de 2013 y vencidos los lapsos establecidos en los mismos, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se concedió un (1) día continuo correspondiente al término de la distancia y se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente para que las partes presentaran sus escritos de informes respectivos.
El 9 de julio de 2013, esta Alzada por cuanto transcurrió el lapso establecido en el auto dictado por esta Corte de fecha 18 de junio de 2013, sin que las partes presentaran los informes respectivos, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza a fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 10 de julio de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
ÚNICO
Corresponde a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo emitir pronunciamiento sobre la apelación interpuesta en fecha 23 de abril de 2007, por el abogado Alberto Carvajal, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Proyectos Suradem C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, en fecha 18 de abril de 2007, mediante la cual declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada.
En este sentido, observa este Órgano Jurisdiccional que la apelación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil -parte apelante-, fue oída en el sólo efecto devolutivo por el Juzgado a quo, lo que trajo como consecuencia que la causa principal siguiera su curso normal.
Ello así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, previo a realizar un pronunciamiento en relación a la apelación planteada, estima conveniente esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo SOLICITAR, tal y como lo ha realizado en otras oportunidades, mediante auto para mejor proveer, al Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, se sirva informar sobre el estado de la causa principal que lleva esa sede Jurisdiccional, es decir, si en la misma se dictó decisión sobre el fondo del asunto, y en caso de ser afirmativo, informar si se encuentra definitivamente firme, para lo cual se fija un lapso de cinco (5) días de despacho -contados a partir de que conste en autos el recibo del referido Oficio-, a los fines de que el Juzgado de Instancia informe sobre el presente requerimiento.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/25
Exp. Nº AP42-R-2007-000741
En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________
La Secretaria Accidental,
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