JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2007-001904

El 28 de noviembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio N° 07-2767 de fecha 14 de noviembre de 2007, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ALEIDA JOSEFINA FERRER ALFONZO, titular de la cédula de identidad N° 6.870.687, representada por el abogado José Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.495, contra el acto administrativo s/n de fecha 6 de mayo de 2004, emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MIRANDA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2007, por el abogado José Blanco, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el referido Juzgado, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la notificación de las partes, a los fines de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzarían a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a los dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, fijándose por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Asimismo, se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, y se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 8 de febrero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 28 de enero de 2008.

En fecha 12 de febrero de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 6 de febrero de 2008.

En fecha 2 de abril de 2008, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aleida Josefina Ferrer Alfonzo, la cual no fue debidamente recibida, por no encontrarse la misma en la dirección de domicilio procesal indicada.

En fecha 24 de septiembre de 2012, se ordenó notificar a las partes debido a que la causa se encontraba paralizada, con la advertencia que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas y transcurridos como fuesen los lapsos establecidos en el auto de esta fecha, se fijaría por auto expreso y separado el inicio del lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con lo establecido en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 30 de octubre de 2002, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 22 de octubre de 2012.

En fecha 14 de noviembre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aleida Josefina Ferrer Alfonzo, la cual no fue debidamente recibida, por no encontrarse la misma en la dirección de domicilio procesal indicado.

En fecha 12 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, otorgándose los lapsos de ley para su reanudación. Asimismo, se ordenó notificar a las partes, en virtud del auto dictado por esta Corte en fecha 24 de septiembre de 2012.

En fecha 19 de marzo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 5 de marzo de 2013.

En esta misma fecha, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 12 de marzo de 2013.

En fecha 4 de abril de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la Ministra del Poder Popular para la Educación, el cual fue recibido el 25 de marzo de 2013.

En fecha 16 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 19 de marzo de 2013.

En fecha 23 de mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 de mayo de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.


En fecha 15 de julio de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta corte en fecha 26 de junio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que, “(…) desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27 y 28 de junio y los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2013 (…)”. Igualmente, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

-Del fondo

Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2007, por el abogado José Blanco, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).

La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y Nº 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 26 de junio de 2013, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 15 de julio de 2013, que desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27 y 28 de junio y los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 7 de agosto de 2007, por el abogado José Blanco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.495, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALEIDA JOSEFINA FERRER ALFONZO, contra la decisión dictada en fecha 25 de mayo de 2007 por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual se declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el acto administrativo s/n de fecha 6 de mayo de 2004, emanado de la ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO MIRANDA, MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN);

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.


El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2007-001904
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_________________.


La Secretaria Accidental.