EXPEDIENTE N° AP42-R-2007-002011
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 10 de diciembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 1316-07 del día 20 de noviembre del mismo año, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ ALVARO JIMÉNEZ CHIPIAJE, titular de la cédula de identidad Nº 4.781.382, debidamente representado por las abogadas Carmen Marvelia Velásquez y Petra Amelia Carreño, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 102.725 y 96.911, respectivamente, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el día 16 de noviembre de 2007, por la abogada Petra Amelia Carreño, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 24 de octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 19 de diciembre de 2007, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, se ordenó notificar a las partes de la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, dejando expresa constancia de que, una vez vencieran los lapsos otorgados, se fijaría por auto expreso y separado el inicio del aludido procedimiento. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure y al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, a los fines de que practicaran las notificaciones ordenadas.
En la misma oportunidad, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano José Álvaro Jimñenez Chipiaje, y los oficios Nros. CSCA-2007-8091, CSCA-2007-8092, CSCA-2007-8093 y CSCA-2007-8094, dirigidos al Gobernador y Procurador General del Estado Amazonas, al Juez del Municipio San Fernando de Apure de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, y al Juez de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, respectivamente.
En fecha 11 de febrero de 2008, el abogado José Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.684, actuando con el carácter de apoderado judicial del recurrente, consignó instrumento poder que acredita su representación.
En fecha 15 de febrero de 2008, se recibió del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el oficio Nº 2008-050, de fecha 22 de enero de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 19 de diciembre de 2007, resultas éstas que fueron agregadas al expediente el día 19 del mismo mes y año.
En fecha 3 de abril de 2008, el Alguacil de este Tribunal Colegiado, consignó los oficios de comisión dirigidos a los Jueces de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, y del Municipio San Fernando de Apure, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, el día 22 de enero de 2008.
En fecha 18 de abril de 2008, se recibió del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el oficio Nº 08-102, de fecha 27 de febrero de 2008, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 19 de diciembre de 2007.
El 13 de mayo de 2008, se ordenó agregar al expediente las resultas de la comisión librada el 19 de diciembre de 2007, y se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguiente la oportunidad para que las partes presentaran escrito de informes.
En fecha 14 de febrero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Tribunal Colegiado, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Anabel Hernández Robles, Jueza; en consecuencia, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, en consecuencia y, en atención a que no se había dado cumplimiento a lo ordenado en el auto proferido el día 13 de mayo de 2008, se acordó notificar a las partes, dejando expresa constancia de que una vez se encontraran vencidos los lapsos otorgados, se fijaría por auto expreso y separado el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 516 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Atures y Autana del Estado Amazonas, a los fines de que practicara las notificaciones ordenadas.
En la misma fecha, se libró boleta de notificación dirigida al ciudadano José Álvaro Jiménez, y los oficios Nros. CSCA-2013-000844, CSCA-2013-000845 y CSCA-2013-000846, dirigidos al Juez del Municipio Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, al Gobernador y al Procurador General del Estado Amazonas, respectivamente.
En fecha 1º de marzo de 2013, el Alguacil de este Tribunal Colegiado consignó la boleta de notificación dirigida al ciudadano José Álvaro Jiménez Chipiaje, en atención a lo infructuoso que resultó la notificación personal del mencionado ciudadano.
El 14 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de este Órgano Jurisdiccional, el cual quedó conformado por los ciudadanos Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente y; Alexis José Crespo Daza, Juez; en consecuencia esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido de que quedaría reanudada la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se ordenó librar boleta por cartelera dirigida al ciudadano José Álvaro Jiménez Chipiaje.
En la misma fecha, se libró boleta dirigida al ciudadano José Álvaro Jiménez Chipiaje.
En fecha 21 de marzo de 2013, se fijó en la cartelera de este Tribunal Colegiado la boleta dirigida al ciudadano José Álvaro Jiménez Chipiaje, la cual fue retirada el día 18 de abril de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, se recibió del Juzgado de los Municipios Atures y Autana de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el oficio Nº 2013-127 del día 8 del mismo mes y año, anexo al cual, remitieron las resultas de la comisión librada por esta Corte el día 14 de febrero de 2013, resultas éstas que fueron agregadas a los autos que conforman el presente expediente en fecha 30 de abril de 2013.
En fecha 12 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por este Órgano Jurisdiccional el 14 de febrero de 2013, se concedieron ocho (8) días continuos correspondientes al término de la distancia y, se fijó el décimo (10º) día de despacho siguiente al vencimiento del prenombrado lapso, para que las partes presentaran por escrito los informes respectivos.
En fecha 10 de julio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En la misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su conocimiento previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL INTERPUESTO
En fecha 18 de octubre de 2007, la representación judicial del ciudadano José Álvaro Jiménez, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Gobernación del Estado Amazonas, exponiendo lo siguiente:
Que “[su] representado presto [sic] sus servicios como DOCENTE adscrito a La Gobernación del Estado Amazonas […]. El caso es que [su] representado, después de haber laborado por muchos años de sus vidas útiles, como Docente al servicio de la Gobernación del Estado Amazonas, fue jubilado de su cargo; Cancelándosele por concepto de prestaciones sociales unas cantidades irrisorias, no tomándosele en cuenta lo correspondiente al Bono de compensación por transferencia y su indemnización por antigüedad, ajustado al contrato colectivo que se invoca; Carácter que tiene [su] representado de ex Funcionario Públicos [sic], tal como se evidencia de actos designatorios [sic] que se acompañan y demás efectos [sic]”. [Corchetes de esta Corte, resaltado del original].
Agregó, que el sueldo inicial mensual del recurrente era de “[…] MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN BOLÍVARES CON 02 CÉNTIMOS (1.421,02); salario este que mientras duro la relación funcionarial vario [sic] en el tiempo, por efecto de los aumento [sic] tantos generales como contractuales, no obstante y a los efectos del calculo [sic] respectivo, el cual se hace pormenorizadamente en el tiempo y con el salario devengado efectivamente por [su] representado al momento del calculo [sic] que describimos mas [sic] adelante […] tal como consta del ultimo [sic] vouchers [sic] de cobro […]. Hasta el día 16 de Julio del año 2003, fecha en que salió jubilado como DOCENTE, según consta de Resolución N°: 367-03 de fecha 16 de Julio del año 2003 […] teniendo un tiempo de servicios efectivo a la fecha, de: 28 años […]”.
Discriminó lo que a su decir la Administración le adeuda, de la siguiente manera:
• “Antigüedad acumulada nuevo régimen del 18/06/97 al 30/06/2003, Bs.: 14.608.078,02.
• Total intereses del nuevo régimen del 19/06/97 al 30/06/2003: Bs.: 1.018.569,34.
• Prestaciones antigüedad art. 108 LOT parágrafo primero literal c. (sic)Bs.: 1.229.083,20.
• Total nuevo régimen, Bs.: 16.855.730,56.
• Total viejo régimen, Bs.: 2.185.507,07.
• Intereses bono de transferencia, Bs.: 8.680.905,64.
• Intereses indemnización por transferencia, Bs.: 3.419.750,71.
• Intereses adicionales sobre prestaciones sociales a la fecha de egreso, Bs.: 90.141.074,39.
• Total prestaciones sociales: Bs.: 121.282.968,37.
• Intereses Julio 2003-Abril 2005: Bs.: 38.372.745,52.
• Sub. Total de prestaciones sociales, Bs.: 159.655.713,89.
• Menos prestaciones Abril 2005, Bs.: 8.079.114,80.
• Total prestaciones, Bs.: 151.576.599,09.
• Intereses Mayo 2.005 Junio 2.007: Bs.: 53.946.136,38.
• Sub. Total de prestaciones: Bs.: 205.522.735,47.
• Menos prestaciones pagadas en Abril del año 2007: Bs.: 1.454.403,66.
• Total prestaciones a pagar: Bs.: 204.068.331,81”. [Corchetes de esta Corte, resaltado del original].
Finalmente, solicitó que se declare con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y que en consecuencia, se condene a la Administración al pago de “[…] DOSCIENTOS CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 204.068.331,81) […]”. [Corchetes de esta Corte, mayúsculas y resaltado del original].
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
- De la competencia.
Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia, la cual encuentra su fundamento en lo establecido en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, artículo 1º de la Resolución número 2003/00033 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 37.866, de fecha 27 de enero de 2004, en concordancia con el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010. Así se declara.
Establecida la competencia, esta Corte observa, que el asunto sometido al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional lo constituye el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Jiménez Chipiaje, contra la sentencia emanada de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, en fecha 22 de octubre de 2007, mediante la cual declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto a los fines de solicitar la diferencia en el pago por concepto de diferencia de prestaciones sociales.
Ello así, se observa de las actas que conforman el presente expediente que el Juzgado de Instancia, declaró inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, indicando que el mismo fue incoado en forma intempestiva, ya que había transcurrido con creces el lapso de 3 meses establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública a los efectos del ejercicio de la acción a la que haya lugar ante el Tribunal competente.
A tal efecto, el mencionado Juzgado Superior, realizó el cómputo respectivo a partir del 26 de abril de 2007, fecha en la que -bajo los propios dichos del actor- la Administración pagó las prestaciones sociales, y el día en que fue interpuesta la presente acción, a decir, el 18 de octubre de 2007.
Precisada tal situación, pasa este Tribunal Colegiado a pronunciarse en torno a la declaratoria de inadmisibilidad proferida por el iudex a quo, en los términos siguientes:
- De la caducidad de la acción.
Al respecto, esta Corte considera oportuno destacar que el lapso de caducidad establecido en la Ley Especial que rige la materia funcionarial, es un lapso fatal que no admite interrupción, contado a partir del momento en que el funcionario considere lesionado sus derechos subjetivos, es decir, cuando se produce el hecho que da lugar al recurso y cuyo vencimiento implica la extinción de la posibilidad de la tutela judicial que se pretende hacer valer.
En abundancia de lo anterior, resulta también importante señalar que el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagratorio del derecho a la tutela judicial efectiva no sólo garantiza el acceso a los tribunales sino que garantiza el acatamiento de los principios que rigen el ordenamiento jurídico. De ello, se ha pronunciado la Sala Político-Administrativa del Máximo Tribunal (véase entre otras sentencia N° 2762 de fecha 20 de noviembre de 2001) y la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia N° 727 de fecha 8 de abril de 2003 recaída en el caso Osmar Enrique Gomez Denis, mediante la cual hizo especial énfasis de los lapsos procesales, especialmente el lapso de caducidad.
Así las cosas, evidencia este Tribunal Colegiado que en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el legislador previó el establecimiento del lapso de caducidad de tres (3) meses, contado a partir del hecho que dé lugar a la interposición del recurso contencioso administrativo funcionarial, o bien, a partir de la notificación del acto impugnado, el cual transcurre fatalmente, no admitiendo por tanto paralización, detención, interrupción ni suspensión, y cuyo vencimiento ocasiona la extinción de la acción por el reclamo del derecho que se pretende hacer valer.
Siendo esto así, se observa que la parte actora afirma en el folio veinticinco (25) del expediente, que la Administración “[…] [le] pago [sic] la cantidad de Bs. 9.291.319,88, en fecha 26-04-2007 [sic], por concepto de pago total de [sus] prestaciones sociales, previa deducción de los anticipos que en oportunidades anteriores [le] habían cancelado.
No obstante, se observa que desde el momento en el que el hoy recurrente recibió el pago de sus prestaciones sociales, tal y como su propia representación lo afirma, esto es, el día 26 de abril de 2007 y, la fecha en la que fue interpuesto el recurso contencioso administrativo funcionarial que nos ocupa, a decir, el 18 de octubre de 2007, transcurrieron más de cinco (5) meses, tiempo este que inequívocamente supera el lapso de caducidad establecido en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, por lo que este Órgano Jurisdiccional, comparte el criterio expuesto por el iudex a quo, en consecuencia, considera acertada su declaratoria de caducidad.
Siendo esto así, debe forzosamente esta Alzada declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano José Álvaro Jiménez Chipiaje, contra la decisión dictada por el Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de Amazonas, en fecha 24 de octubre de 2007, a través de la cual declaró inadmisible el recurso interpuesto, en consecuencia, se confirma la misma. Así se declara.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto el 16 de noviembre de 2007, por la representación judicial del ciudadano JOSÉ ÁLVARO JIMÉNEZ CHIPIAJE, antes identificado, contra la sentencia proferida por la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Menores y Contencioso Administrativo del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el 24 de octubre de 2007, que declaró inadmisible por caduco el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO AMAZONAS.
2.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido.
3.- Se CONFIRMA la sentencia apelada.
Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2007-002011
ASV/17
En la misma fecha ______________________ ( ) de ________________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.
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