JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2011-000235

El 1 de marzo de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 11-0212, de fecha 21 de febrero de 2011, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana GRETTY MANZANO FONSECA, titular de la titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.605, representada por la abogada María Alejandra Castellano Gutiérrez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.585, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 13 de fecha 19 de septiembre de 2007, emanada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 21 de febrero de 2011, a través del cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido el 10 de enero de 2011, por la abogada María Alejandra Castellano, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior el 15 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 3 de marzo de 2011, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el entendido que la parte apelante dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, debería presentar por escrito los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamentaba la apelación ejercida. Igualmente, se designó como ponente al Juez Emilio Ramos González.

En fecha 4 de abril de 2011, la Secretaría de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó que “desde el día tres (03) de marzo de dos mil once (2011) exclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación acompañado de las pruebas documentales, hasta el día veinticuatro (24) de marzo de dos mil once (2011) inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 09, 10, 14, 15, 16, 17, 21, 22, 23 y 24 de marzo de 2011”.

En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fecha 18 de abril de 2012, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 3 de marzo de 2011, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y se ordenó reponer la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia establecido en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de septiembre de 2012, se ordenó notificar a las partes de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de abril de 2011. Asimismo, se acordó librar boleta por cartelera dirigida a la ciudadana Gretty Manzano Fonseca. En esa misma fecha, se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 1 de octubre de 2012, se fijó en la cartelera de esta Corte la boleta librada en fecha 20 de septiembre de 2012.

En fecha 24 de octubre de 2012, se retiró de la cartelera de esta Corte la boleta fijada en fecha 1 de octubre de 2012.

En fecha 30 de octubre de 2012, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 25 de octubre de 2012.

El 19 de marzo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 5 de marzo de 2013.

En fecha 9 de abril de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente, se ordenó notificar a las partes en virtud del auto de esa misma fecha.

En fecha 24 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, la boleta librada en fecha 9 de abril de 2013.

En fecha 30 de abril de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, el cual fue recibido el 23 de abril de 2013.

El 16 de mayo de 2013, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó copia del oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 8 de mayo de 2013.

En fecha 21 de mayo de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta fijada en fecha 24 de abril de 2013.

En fecha 26 de junio de 2013, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, para fundamentar la apelación.


En fecha 15 de julio de 2013, vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta corte en fecha 26 de junio de 2013, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.

En esa misma fecha la Secretaria Accidental de esta Corte certificó que, “(…) desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27 y 28 de junio y los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2013 (…)”. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Revisadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

-De la competencia

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto, para lo cual observa que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer de la presente apelación. Así se declara.

-Del fondo

Establecida la competencia de la Corte, es deber de la misma pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 10 de enero de 2011, por la abogada María Alejandra Castellano, antes identificada, actuando con el carácter de representante judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 15 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En este sentido, corresponde a este Órgano Jurisdiccional constatar el cumplimiento de la obligación que al efecto tiene la parte apelante de presentar un escrito contentivo de las razones de hecho y de derecho en que fundamenta el recurso ejercido, de conformidad con el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación” (Negrillas de la Corte).

La norma supra transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación, imponiéndose como consecuencia jurídica, que la falta de fundamentación de la apelación será el desistimiento tácito del recurso ejercido quedando firme la sentencia apelada. (Vid. Decisiones de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 01013 del 20 de octubre de 2010, caso: Gerardo William Méndez Guerrero, y Nº 00233 de fecha 17 de febrero de 2011, caso: Carlos Alberto Mendoza).

Realizadas las consideraciones anteriores, puede observarse que en fecha 26 de junio de 2013, comenzó la relación de la causa y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para que la parte apelante presentara los fundamentos de hecho y derecho en que basaba el recurso de apelación. Sin embargo, se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de la Corte en fecha 15 de julio de 2013, que desde el día veintisiete (27) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día once (11) de julio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, trascurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 27 y 28 de junio y los días 1, 2, 3, 4, 8, 9, 10 y 11 de julio de 2013, sin que la parte recurrente consignara dentro del aludido lapso el escrito de fundamentación de la apelación a que se refiere la norma citada.

En este sentido, al no presentar escrito alguno indicando las razones de hecho y de derecho sobre las cuales fundamentaba el recurso ejercido, considera la Corte que en el presente caso resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo señalado con anterioridad.

En este mismo orden y dirección, por cuanto de los autos se observa que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación del recurso dentro del lapso de Ley, resulta forzoso para la Corte declarar desistido el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en consecuencia, queda firme el fallo apelado. Así se declara.

En virtud de lo anterior y toda vez que el fallo recurrido no violenta normas de orden público, ni contraviene los criterios jurisprudenciales vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, debe declararse desistido tácitamente el recurso de apelación y en consecuencia, queda firme la sentencia apelada. Así se declara. (Vid. Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1.542 de fecha 11 de junio de 2003, caso: Municipio Pedraza del Estado Barinas).
II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación ejercido el 10 de enero de 2011, por la abogada María Alejandra Castellano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.585, actuando con el carácter de representante judicial de la ciudadana GRETTY MANZANO FONSECA, titular de la titular de la cédula de identidad Nº V-6.225.605, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital el 15 de diciembre de 2010, que declaró sin lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 13 de fecha 19 de septiembre de 2007, emanada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA;

2.- DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto, en consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ___________________ (___) días del mes de ______________ del dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
Exp. Nº AP42-R-2011-000235
GVR/04

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº_________________.


La Secretaria Accidental.