EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000749
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 7 de junio de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 0154 de fecha 22 de mayo del mismo año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano LUIS HIPÓLITO PRADA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.430.310, debidamente asistido por las abogadas Evelyn Rincón y Liliana Garcés, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.211 y 118.348, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 129-2010 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual se acordó su destitución del cargo de Cabo Segundo de la Policía del Estado Carabobo.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 6 de mayo de 2013, por la abogada Ángela Pérez Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.718, actuando en su carácter de apoderada judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado el 28 de febrero de 2013, a través de la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 11 de junio de 2013, se dio cuenta a la Corte.
En la misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia fijándose el lapso de diez (10) días de despacho siguientes para fundamentar la apelación ejercida.
En fecha 20 de junio de 2013, se recibió escrito de fundamentación de la apelación, de la abogada Claudia Silva Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 125.295, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo.
El 3 de julio de 2013, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de julio de 2013, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la fundamentación de la apelación.
El 11 de julio de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha se pasó el expediente al ciudadano Juez Ponente.
Examinadas las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida cauterlar de suspensión de efectos interpuesto por el ciudadano Luis Hipólito Prada González, titular de la cédula de identidad Nº 12.430.310, debidamente asistido por las abogadas Evelyn Rincón y Liliana Garcés, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 56.211 y 118.348, respectivamente, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 129-2010 de fecha 12 de enero de 2010, emanada de la Gobernación del Estado Carabobo, mediante la cual se acordó la destitución como Cabo Segundo de la Policía del Estado Carabobo.
En fecha 28 de febrero de 2013, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró con lugar el recurso contencioso funcionarial interpuesto.
El 6 de mayo de 2013, la abogada Ángela Pérez Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 129.718, actuando en su carácter de representante judicial de la Gobernación del Estado Carabobo, apeló de la referida decisión y mediante auto de fecha 22 de mayo del mismo año, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.
El 11 de junio de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL y se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el artículo 90 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho siguientes dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaría la apelación ejercida, de conformidad con lo estipulado en los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 20 de junio de 2013, la abogada Claudia Silva Gil, antes identificada, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el día 6 de mayo de 2013, y el día 11 de junio de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable referirse a la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2523, de fecha 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo), la cual hace mención a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expresados por la misma Sala en otros casos similares al de autos. [Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla].
No obstante, este Órgano Jurisdiccional amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio cuenta a la Corte. [Vid. Sentencia N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua].
Siendo así, esta Alzada observa que en fecha 6 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte accionada ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 28 de febrero de 2013, por Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, y no fue sino hasta el día 11 de junio de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Siendo ello así, esta Corte evidencia que, la parte apelante si consignó el correspondiente escrito de fundamentación a la apelación dentro del lapso legalmente establecido, no obstante visto que hay una falta absoluta de notificación de las partes del auto dando cuenta de fecha 11 de junio de 2013, las mismas no se encontraban a derecho en el procedimiento llevado a cabo en segunda instancia, por lo que no podía correr lapso alguno a los efectos de que fundamentara su apelación, siendo así, resulta a todas luces VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado el día 20 de junio de 2013, por la abogada Claudia Silva Gil, antes señalada, actuando en su carácter de sustituta del ciudadano Procurador del Estado Carabobo señalada. Así se declara.
No obstante lo anterior, esta Corte evidencia del expediente una ausencia de la contestación a la fundamentación de la apelación por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto fecha 11 de junio de 2013, en el cual esta Corte dio cuenta del recibo de la presente causa.
Ello así, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, de conformidad con lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y visto que la parte apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta forzoso para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, en atención a lo establecido en el artículo 92 y siguientes eiusdem. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. VÁLIDO el escrito de fundamentación a la apelación presentado por el representante judicial de la parte recurrida el día 20 de junio de 2013.
2. La NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
3. Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS

Exp. N° AP42-R-2013-000749
ASV/21
En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria Accidental,