REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 20 de marzo de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 290-2012 de fecha 8 de febrero de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana MARÍA EUGENIA GARCÍA CASTILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.490.109, asistida por la abogada Libia Briceño de Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.739, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE MANTENIMIENTO Y EQUIPAMIENTO DE BARRIOS (SAMEBA), adscrito a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria prevista en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a la cual se encuentra sometida la decisión de fecha 17 de octubre de 2011, dictada por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido.

En fecha 22 de marzo de 2012, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente.

El 29 de marzo de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.

En fecha 7 de noviembre de 2012, esta Corte dictó decisión Nº 2012-2235 mediante la cual se solicitó toda aquella información referente al estado procesal en que se encontraba la causa, ello es : copia certificada de todas aquellas actuaciones desde la sentencia de fecha 8 de marzo de 2012 dictada por esta Corte hasta la presente fecha , información sobre si fue ejercido el recurso de apelación por alguna de las partes y si se oyó el mismo por el Tribunal Superior. Ello para que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas en el lapso de cinco (5) días siguientes a la constancia en autos de su notificación, remitiera a este Órgano Jurisdiccional la documentación señalada.

En fecha 13 de noviembre de 2013, en cumplimiento a lo ordenado se acordó librar notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto el Juzgador Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, se encontraba en el estado Aragua, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado Distribuidos de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al referido Juzgado. En esa misma fecha, se libraron los oficios Nº CSCA-2012-009767 y CSCA-2012-009768 dirigidos al Juez Distribuidos de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua y al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del estado Aragua.

En fecha 3 de julio de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013 fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez, y mediante sesión de esa misma fecha fue elegida la nueva Junta Directica la cual quedó constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurriera el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se dio por recibido el oficio 1060-2013 de fecha 25 de junio de 2013 emanado del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua, mediante el cual dio respuesta de la solicitud contenida en el oficio Nº CSCA-2012-009768, librado por esta Corte en fecha 13 de noviembre de 2012, se ordenó agregarlo a los autos.

En fecha 15 de julio de 2013, notificado como se encontraba el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Aragua del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 7 de noviembre de 2012 y por cuanto consta en autos la información solicitada, se reasignó ponencia al Dr Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.

Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:

I

Corresponde a esta Corte, determinar si resulta procedente someter a revisión, a través de la institución de la consulta legal, la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de fecha 17 de octubre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana María Eugenia García Castillo, contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), adscrito a la Gobernación del estado Aragua.

En tal sentido, constituye criterio de esta Sede Jurisdiccional, que la consulta, a diferencia del recurso de apelación, constituye una institución procesal en virtud de la cual el superior jerárquico del Juez que ha dictado una providencia, en ejercicio de la competencia funcional de la cual está dotado, se encuentra habilitado para revisar o examinar oficiosamente la decisión adoptada en primera instancia, esto es, sin que medie petición o instancia de parte, y se trata de corregir o enmendar los errores jurídicos de que ésta adolezca.

Resulta importante destacar que, en el presente caso se observó que en fecha 20 de enero de 2012 la parte recurrente apeló de la decisión dictada por el Juzgado Superior Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 17 de octubre de 2011, no obstante el referido Juzgado negó la apelación por cuanto consideró que el lapso para ejercer dicho recurso había precluido, no observándose que la parte recurrente haya interpuesto recurso alguno contra aquella decisión lo que se entiende como la conformidad de la misma.

Sin embargo, en vista del principio de notoriedad judicial este Órgano Jurisdiccional observa que la ciudadana María Eugenia García Castillo, asistida por la abogada Libia Briceño de Zambrano ejerció ante esta Alzada un recurso de hecho, en virtud de haber sido declarado extemporáneo el recurso de apelación ejercido por la recurrente. Ello así, por cuanto la negativa de oír el recurso de apelación ocurrió en fecha 23 de enero de 2012, y la interposición del recurso de hecho se verificó el 1º de febrero de 2012, esta Corte en sentencia de fecha 8 de marzo de 2012, expediente Nº AP42-R-2012-000099 según la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional, consideró que el Juzgado a quo “(…) al dictar su auto de fecha 23 de enero de 2012, no tomó en consideración i) que una vez constara en autos la notificación realizada a la Procuraduría General del Estado Aragua, comenzó a transcurrir el lapso de ocho (8) días despacho a los que se contrae el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; ii) que hasta dicha fecha sólo habían transcurrido 5 días de despacho, de los ocho (8) establecidos en el artículo 86 eiusdem, y iii) que una vez transcurriera el lapso en cuestión, es que comenzaría a trascurrir el lapso de cinco (5) días de despacho para ejercer el respectivo recurso de apelación, conforme a lo previsto en el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública (…)”. Por lo que en consecuencia declaró con lugar el mismo.

En consecuencia, se revocó el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 23 de enero de 2012, y se ordenó reponer la causa al estado de que el aludido Juzgado dejara transcurrir íntegramente el lapso de ocho (8) días de despacho para tener por notificada a la Procuraduría General del Estado Aragua y se iniciaran los lapsos para la interposición de los recursos a que hubiera lugar, previa notificación de las partes.

En virtud de lo anteriormente expuesto, para que este Órgano Jurisdiccional pueda emprender su actividad de revisión de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, en fecha 17 de octubre de 2011, sometido a la consulta, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana María Eugenia García Castillo contra el Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), adscrito a la Gobernación del estado Aragua, se reitera, sólo en cuanto a los puntos que resultaron contrarios a la pretensión del Servicio Autónomo de Mantenimiento y Equipamiento de Barrios (SAMEBA), adscrito a la Gobernación del estado Aragua, se ordena agregar a los autos la sentencia dictada por esta Alzada de fecha 8 de marzo de 2012, expediente Nº AP42-R-2012-000099 según la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional al presente expediente, y se ordena devolver el presente expediente al Tribunal de origen para que se pueda dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ut supra señalada, ello a los fines de realizar las actuaciones correspondientes, esto es, reponer la causa al estado de que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central dejara transcurrir íntegramente el lapso de ocho (8) días de despacho para tener por notificado a la Procuraduría General del estado Aragua y se inicien los lapso para la interposición de los recursos a que haya lugar, previa notificación de las partes. Ello, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes. Así se decide.

II
Por las razones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA agregar a los autos la sentencia dictada por esta Alzada de fecha 8 de marzo de 2012, expediente Nº AP42-R-2012-000099 según la nomenclatura de este Órgano Jurisdiccional al presente expediente, y se ORDENA devolver el presente expediente al Tribunal de origen para que se pueda dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia ut supra señalada, ello a los fines de realizar las actuaciones correspondientes, identificadas en la motiva.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente

El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,


CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


GVR/05
Exp. N° AP42-Y-2012-000039

En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________


La Secretaria Accidental.