EXPEDIENTE Nº AP42-G-2013-000011
JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

En fecha17 de enero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano RICARDO GABRIEL GATTI ARCAY, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.715, debidamente asistido por el abogado Argenis Catalino Escalona Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.908, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 099, de fecha 7 de junio de 2012, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

En fecha 22 de enero de 2013, se dio cuenta al Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual declaró “[…] 1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo [;] 2.- [admitió] la demanda de nulidad [;] 3.- [ordenó] notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Procuradora General de la República, Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV) y Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas [;] 4.- [ordenó] solicitar al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa [;] 5.- [ordenó] remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez [constara] en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se [fijara] la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa […]”.

En fecha 4 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-20130142, dirigido al ciudadano Fiscal General de la República, debidamente recibido en fecha 28 de febrero de 2013.

En fecha 11 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó los oficios de notificación Nros. JS/CSCA-2013-0144 JS/CSCA-2013-0147, dirigido a los ciudadanos Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas y Presidente del Banco Central de Venezuela, debidamente recibidos en fecha 28 de febrero de 2013.

En fecha 18 de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado, consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0146, y el oficio de solicitud de antecedentes administrativos Nº JS/CSCA-2013-0145, dirigidos al ciudadano Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), debidamente recibidos en fecha 14 de marzo de 2013.
En fecha 29 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de ese Juzgado consignó el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2013-0143, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, debidamente recibido en fecha 22 de abril de 2013.

En fecha 15 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo por Secretaría a los fines de verificar el vencimiento del lapso de ocho (8) días de despacho, transcurridos desde que constó en autos la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que “[…] desde el día 29 de abril de 2013, exclusive, […] hasta el día de hoy, inclusive, transcurrieron nueve (09) días de despacho correspondiente a los días 30, de abril de 2013; 02, 06, 07, 08, 09, 13, 14 y 15 de mayo del año en curso […]”.

En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual dejó constancia que comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para que las partes ejercieran su derecho a apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 21 de mayo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el auto de fecha 15 de mayo de 2013. En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dejó constancia que, “[…] desde el día 15 de mayo de 2013, inclusive […] han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 15, 16, 20 y 21 de mayo del año en curso […]”.
En esa misma fecha, por cuanto venció el lapso de tres (3) días de despacho, previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para ejercer el recurso de apelación, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente a esta Corte, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a esta Corte.

En fecha 22 de mayo de 2013, se dejó constancia del recibo del expediente en esta Corte.

En fecha 4 de junio de 2013, por cuanto el día 20 de febrero de 2013, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la incorporación del Dr. GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ; Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. Asimismo, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día veinte (20) de junio de dos mil trece (2013), a las diez de la mañana (10:00 a.m), de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.

En fecha 20 de junio de 2013, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día pautado a los fines de celebrar la audiencia de juicio, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante a dicha audiencia, en consecuencia se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En esa misma fecha, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio, se ordenó el pase del expediente al ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 20 de junio de 2013, el abogado Juan Betancourt Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.157, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó escrito de informe fiscal, mediante el cual solicita a esta Corte la declaratoria de desistimiento de la presente causa.

Asimismo, la abogada Franci Sibellys González Ramírez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 113.766, actuando con el carácter de apodera judicial de la Comisión de Administración de Divisas, presentó escrito mediante el cual consignó el poder que acreditaba su representación y, solicitó la declaratoria de desistimiento en el presente procedimiento.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte Segunda para conocer de la Demanda de Nulidad, interpuesta por el ciudadano Ricardo Gabriel Gatti Arcay, debidamente asistido por el abogado Argenis Catalino Escalona Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.908, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 099, de fecha 7 de junio de 2012, emitida por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
A tal efecto, procede este Órgano Jurisdiccional a pronunciarse en relación con la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a la audiencia de preliminar en el caso sub examine, y en este sentido, se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:

“Artículo 82.Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los Tribunales colegiados, en esta misma oportunidad se designará ponente”. [Resaltado de esta Corte].

De la norma supra transcrita, se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica de aquellos supuestos en que el demandante no asistiere a la audiencia de juicio la cual está destinada a escuchar la exposición de los alegatos y pretensiones de las partes, los hechos que contravienen y aquellos que admiten, permitiendo así aclarar el objeto de la litis.

En ese sentido, consta al folio setenta y ocho (78) del expediente judicial, que fecha 4 de junio de 2013, fue fijada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para el día 20 de junio de 2013, a las diez de la mañana (10:00 am).

Asimismo, se observa que en fecha 20 de junio de 2013, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia de Juicio esta Corte levantó Acta (Vid. 79 del expediente judicial), mediante la cual dejó constancia de la incomparecencia de la parte demanda a la misma, de la siguiente manera:

“[…] siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), a los fines de celebrar la Audiencia de Juicio, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…

Hecho el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, en la Sede de este Órgano Jurisdiccional, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante. Asimismo, se [dejó] constancia de la comparecencia de la Abogada FRANCI GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.766, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte de Demandante.
En consecuencia, y de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente […]”. [Mayúsculas y resaltado del original; Corchetes de esta Corte].

En ese orden de ideas, es necesario destacar que el legislador, dada la importancia de la mencionada audiencia de juicio en la que se verifica si el accionante conserva interés ante la pretensión solicitada, le impuso la carga procesal de comparecer a la misma; y de no asistir operaría una presunción de desistimiento del procedimiento debido a la falta de interés demostrada.

Así pues, en el desistimiento del procedimiento el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica lo cual conlleva a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la sentencia de fondo.

Al desistirse el procedimiento solamente se está haciendo uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. (Vid. Sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo Nº 2007-1388 de fecha 26 de julio de 2007, caso: Banco Federal, C.A., contra la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras).

De allí, es un hecho evidente que en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimiló la incomparecencia del actor a la audiencia de juicio a una renuncia positiva y precisa del procedimiento, sin que tal circunstancia se traduzca en una renuncia de la acción ejercida.

Igualmente, resulta pertinente indicar que los actos procesales que se llevan a cabo en el litigio necesariamente tienen que ser realizados por las partes de la forma y en el momento que lo establece la Ley para garantizar la tutela jurídica efectiva, obtener respuesta oportuna de lo controvertido y lograr así una decisión justa.

De manera que, tal como se evidencia mediante Acta de Audiencia de Juicio de fecha 16 de mayo de 2013, ni la parte recurrente ni su apoderado judicial se encontraban en la Sala de Audiencias para el momento en que el Alguacil efectuó el llamado a la hora fijada mediante auto de fecha 2 de mayo de 2013, en consecuencia, se declara desistido el procedimiento en la presente causa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

III
DECISIÓN

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la Demanda de Nulidad interpuesta por el ciudadano RICARDO GABRIEL GATTI ARCAY, titular de la cédula de identidad Nº 13.267.715, debidamente asistido por el abogado Argenis Catalino Escalona Cortez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 20.908, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 099, de fecha 7 de junio de 2012, emitida por la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI).

Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ (___) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,




GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS


EXP. N° AP42-G-2013-000011
GVR/01


En fecha _____________ (_____) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.



La Secretaria AccidentaL