JUEZ PONENTE: GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000877

En fecha 15 de noviembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 04-1189, emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ISABEL TERESA CASTRO DE GONZÁLEZ, representada judicialmente por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.172, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.

Tal remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 26 de agosto de 2004, mediante el cual el referido Juzgado oyó en ambos efectos, el recurso de apelación interpuesto por la abogada Eneida Ojeda, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2003, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de enero de 2005, se dio cuenta a esta Corte. En esa misma oportunidad, se designó como ponente a la ciudadana Juez María Emma León Montesinos, y se dio inicio a la relación de la causa cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía expresar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaba la apelación interpuesta.

En fecha 25 de enero de 2007, la abogada Mireya Guerra, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.774, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, solicitó la declaratoria de desistimiento en la presente causa, por cuanto la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, no consignó el escrito de fundamentación a la apelación en la debida oportunidad.

En fecha 8 de noviembre de 2007, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue reconstituido este Órgano Jurisdiccional de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Juez Presidente, Alexis Crespo Daza, Juez Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, en el entendido que el lapso de tres (3) días despacho que prevé el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. En esa misma oportunidad se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó el pase del expediente.

En fecha 13 de noviembre de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 28 de mayo de 2008, la abogada Mireya Guerra, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, presentó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud de declaratoria de desistimiento en la presente causa.

En fecha 9 de julio de 2008, esta Corte dictó decisión mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte en fecha 24 de enero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, asimismo se repuso la causa al estado de que se notificara a las partes para que se diera inicio a la relación de la causa, contados a partir de que constara en autos el recibo de las últimas de las notificaciones ordenadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y por último se declaró improcedente la solicitud de desistimiento de la acción presentada por la parte recurrente.

En fecha 19 de septiembre de 2008, se ordenó notificar a las partes, así como también al ciudadano Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificación y boleta de notificación respectiva.

En fecha 23 de septiembre de 2008, la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.349, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la decisión de fecha 19 de septiembre de 2007, consignó el poder que acreditaba su representación y la autorización emitida por el Alcalde del referido Municipio, para desistir del procedimiento.

En fecha 4 de diciembre de 2008, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nros. CSCA-2008-9682 y CSCA-2008-9683, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente recibidos en fecha 3 de diciembre de 2008.

En fecha 8 de diciembre de 2008, la abogada Mabelys Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.225, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, presentó diligencia mediante la cual solicitó la devolución del poder que acreditaba su representación.

En fecha 22 de enero de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte presentó diligencia mediante la cual consignó la boleta de notificación junto con sus anexos, dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la respectiva notificación.

En fecha 28 de enero de 2009, por cuanto fue imposible practicar la notificación de la ciudadana Isabel Teresa Castro González, se ordenó su notificación mediante boleta por cartelera, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, con la advertencia de que una vez constara en autos el recibo de su notificación, se procedería a dar inicio a la relación de la causa. En esa misma oportunidad, se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 5 de febrero de 2009, la representación judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó la declaratoria del desistimiento del procedimiento.

En fecha 22 de septiembre de 2011, en virtud de la solicitud de declaratoria de desistimiento planteada por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital en fecha 23 de septiembre de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González.

En fecha 28 de septiembre de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 25 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó a la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, actuando con el carácter de apodera judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, que en el lapso de cinco (5) días de despacho, computados a partir de que constara en autos su notificación, consignara el instrumento poder que la acreditara y facultara expresamente, a solicitar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que de no ser consignado en el referido lapso el mencionado instrumento esta Corte procedería a dictar decisión con los documentos cursantes en autos.

En fecha 15 de diciembre de 2011, se ordenó librar la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. En esa misma oportunidad se libraron los respectivos oficios de notificación.

En fecha 2 de febrero de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó los oficios de notificación Nros. CSCA-2011-009475 y CSCA-2011-009476, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente recibidos en fecha 27 de enero de 2012.

En fecha 14 de febrero de 2012, en virtud de que las partes se encontraban notificadas y vencido el lapso establecido mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2011, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 15 de febrero de 2012, se pasó el expediente al Juez Ponente.

En fecha 1º de octubre de 2012, ordenó notificar a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González y a los ciudadanos Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y al Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, requiriéndole a este último, con base en el artículo 39, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, consignara ante esta Corte la siguiente información: i) Diligencia o escrito mediante la cual, la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital manifestara de ser el caso su voluntad expresa de desistir del presente recurso de apelación y para que el mismo fuera homologado por este Órgano Jurisdiccional; ii) Poder mediante el cual se facultara a la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves o algún otro apoderado judicial del referido Municipio, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación a fin de determinar que el desistimiento cumple con los requisitos legales establecidos; iii) Conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consignara documento mediante el cual el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital autoriza al Síndico Procurador para desistir del presente recurso de apelación.

En fecha 23 de octubre de 2012, se acordó librar los oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificaciones y boleta respectiva.

En fecha 7 de noviembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2012-008841, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente recibido en fecha 2 de noviembre de 2012.

En fecha 17 de diciembre de 2012, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2012-008842, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente recibido en fecha 10 de noviembre de 2012.

En fecha 22 de enero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, presentó diligencia mediante la cual consignó boleta de notificación junto con sus anexos dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, dejando constancia de la imposibilidad de practicar la respectiva notificación.

En fecha 14 de febrero de 2013, por cuanto en fecha 15 de enero de 2013, este Órgano Jurisdiccional fue reconstituido, en razón de la incorporación de la ciudadana Juez ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA; Juez Vicepresidente y ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en atención al auto dictado por esta Corte en fecha 1º de octubre de 2012, se acordó librar las notificaciones dirigidas a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador. En esa misma oportunidad, se libraron los oficios de notificación y boleta respectiva.

En fecha 27 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2013-000857, dirigido al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador, debidamente recibido en fecha 26 de febrero de 2013.

En fecha 28 de febrero de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó el oficio de notificación Nº CSCA-2013-000856, dirigido al ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, debidamente recibido en fecha 26 de febrero de 2013.

En fecha 1º de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, presentó diligencia mediante la cual consignó la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, dejando constancia de la práctica de la notificación respectiva.

En fecha 14 de marzo de 2013, por cuanto en fecha 20 de febrero de 2013, este Órgano Jurisdiccional fue reconstituido, en razón de la incorporación del ciudadano Juez GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ y mediante sesión de esa misma fecha, fue elegida la nueva Junta Directiva, la cual quedó constituida de la siguiente manera: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL; Juez Presidente, GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Juez; razón por la cual esta Corte, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, ordenando la notificación de los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Síndico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, por cuanto en fecha 1º de marzo de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte, dejó constancia de la imposibilidad de practicar la notificación de la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, se ordenó su notificación por cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma oportunidad, libraron los oficios de notificaciones y boleta respectiva.

En fecha 2 de abril de 2013, se fijó en la cartelera de esta Corte, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 2013, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó los oficios Nros. CSCA-2013001824 y CSCA-2013-001825, dirigidos a los ciudadanos Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y Sindico Procurador del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, debidamente recibidos en fechas 8 de abril de 2013 y 4 de abril de 2013, respectivamente.

En fecha 29 de abril de 2013, se retiró de la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Isabel Teresa Castro de González.

En fecha 21 de mayo de 2013, por cuanto constaba en autos las notificaciones ordenadas mediante auto de fecha 1º de marzo de 2013 y vencido como se encontraba el lapso de cinco (5) días de despachos establecido en el referido auto, se reasignó la ponencia del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente. En esa misma oportunidad, se pasó el expediente.

Examinadas las actas que conforman el presente expediente pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I
DE LA SENTENCIA APELADA

En fecha 29 septiembre de 2003, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital dictó decisión mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, con fundamento en lo siguiente:

“[…] el objeto principal de la presente querella es la Pensión de Sobreviviente a la cual tienen derecho los causahabientes de un funcionario jubilado, o de un funcionario activo que, al momento de su muerte, ya reunía los requisitos para ser beneficiario de una pensión de jubilación […]”.

[…Omissis…]

“[…] el Tribunal [consideró] que se encuentra plenamente demostrado en autos que el ex -funcionario José Francisco González Hernández, trabajó para la Administración Pública Nacional, Estadal y Municipal, por un periodo de veintinueve (29) años, seis (06) meses y nueve (09) días, y siendo que para el momento de su muerte tenía la edad de 58 años,[…] por lo que se aplicaría el Segundo Parágrafo del artículo 3 de la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios, que establece los años de servicio en exceso de veinticinco, se tomarán en cuenta como si fueran años de edad…

…El acto administrativo impugnado se fundamentó en unos hechos no correspondientes con la realidad por cuento sí era procedente el otorgamiento del beneficio, aunado a que se basó en una errónea aplicación de una Ordenanza cuando lo aplicable era la norma de rango legal, lo que significa que se encuentra viciado de falso supuesto de hecho y de derecho, todo lo cual conduce a este Juzgado a declarar su nulidad, conforme el artículo 20 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos […]”. [Corchetes de esta Corte y destacado del original].

II
DE LA COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer el presente asunto.

A tal efecto, conviene destacar que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las consultas y las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa –aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales mantienen la denominación de Juzgado Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto se aplique lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción; de forma que, este Tribunal Colegiado declara su competencia para conocer en segundo grado de jurisdicción la presente causa. Así se declara.

III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia de esta Corte para conocer de la presente causa, se evidencia que en fecha 25 de noviembre de 2011, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó solicitar a la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, para que remitiera ante esta Corte instrumento poder que acreditara y facultara expresamente a la abogada antes mencionada a realizar el desistimiento del presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 154 del Código de procedimiento Civil, concediéndole para tal efecto un lapso de cinco (5) días de despacho para que remitiera la referida información, en el entendido de que no cumplir con lo requerido “[…] esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que cursan en autos […]”.

Asimismo, en fecha 1º de octubre de 2012, esta Corte dictó auto para mejor proveer, requiriéndole nuevamente a la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la siguiente información:

“[…] i) Diligencia o escrito mediante la cual, la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital manifieste de ser el caso su voluntad expresa de desistir del presente recurso de apelación y para que el mismo sea homologado por este Órgano Jurisdiccional.

ii) Poder mediante el cual se faculte a la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, antes identificada, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o algún otro apoderado judicial del referido Municipio, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación a fin de determinar que el desistimiento cumple con los requisitos legales establecidos.

ii) Poder mediante el cual se faculte a la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, antes identificada, en su carácter de representante de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital o algún otro apoderado judicial del referido Municipio, de manera expresa para desistir del presente recurso de apelación a fin de determinar que el desistimiento cumple con los requisitos legales establecidos.

iii) Conforme a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, consignar documento mediante el cual el Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital autoriza al Síndico Procurador para desistir del presente recurso de apelación.

Asimismo, en virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte, que de no traerse a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a los elementos que constan en autos […]”. [Resaltado de esta Corte].

En ese sentido, evidencia esta Corte que la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, no consignó en el lapso de cinco (5) días de despacho la información solicitada en fechas 25 de noviembre de 2011 y 1º de octubre de 2012.

No obstante lo anterior, se observa que en fecha 23 de septiembre de 2008, la abogada Zhonsiree del Carmen Vásquez Nieves, consignó el poder que acreditaba su representación como apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital (Vid. Folio 194 Vto.), conferido por el ciudadano Síndico Procurador Municipal, a los fines de representar y defender los derechos, acciones o intereses del referido Municipio.

Asimismo, cursa al folio doscientos (200) del expediente judicial, escrito presentado por el ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante el cual solicita al ciudadano Alcalde de ese Municipio, la autorización para desistir del recurso de apelación interpuesto “[…] a los fines de evitar mayores erogaciones económicas para el Municipio Libertador […]”, solicitud que fue aprobada por el ciudadano Alcalde del Municipio Bolivariano Libertador, para ese momento, Licenciado Freddy Bernal Rosales (Vid. Folio 199), en cumplimiento a lo establecido en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

En este orden de ideas, el criterio sostenido, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en torno a los requisitos de procedencia de la institución procesal del desistimiento, son los siguientes: “1. Tener la capacidad o estar facultado para desistir y, 2.- Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes […]”. (Sentencia Nº 01998, de fecha 2 de agosto de 2006 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, Caso: Rosario Aldana de Pernía); criterio éste que en reiteradas oportunidades ha sido señalado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para la procedencia del desistimiento (Vid. Sentencia Nº 2008-663 de esta Corte en fecha 25 de abril de 2008 Caso: sociedad mercantil Distribuidora El Súper Pantalón, C.A.)”.

En ese sentido, vista la autorización conferida por el ciudadano Alcalde de Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital a la representación judicial de esa Alcaldía y, que el desistimiento no es contrario a derecho, que versa sobre materias disponibles por las partes, y que no resulta quebrantado el orden público, esta Corte homologa el desistimiento del procedimiento formulado en fecha 23 de septiembre de 2008, por la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.349, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, representada judicialmente por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.172, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital. Así se decide.

IV
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, del recurso de apelación, solicitado en fecha 23 de septiembre de 2008, por la abogada Zhonsiree Vásquez Nieves, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 118.349, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, contra la decisión de fecha 29 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Isabel Teresa Castro de González, representada judicialmente por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.172, contra la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

El Presidente,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,



GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA



La Secretaria Accidental,



CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS

Exp. Nº AP42-R-2004-000877
GVR/1


En fecha ______________ ( ) de _______________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) _______________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.


La Secretaria Accidental