REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°
En fecha 31 de julio de 2012, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio Nº 128 de fecha 18 de julio de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano ADUAL ANTONIO SOUTO GUERRA, titular de la cédula de identidad Nº 8.671.363, asistido por el abogado Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Nº 026/2010 y 029/2010, de fechas 24 de septiembre de 2010 y 1 de noviembre de 2010, emanadas del CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, mediante las cuales se le remueve y retira del cargo de Coordinador de Transporte, respectivamente.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 18 de julio de 2012, emanado del mencionado Juzgado Superior mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 13 de julio de 2012 por el abogado Argenis Flores, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 19 de septiembre de 2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
En fecha 6 de agosto de 2012, se dio cuenta a esta Corte. Por auto de esa misma fecha se designó ponente al Juez Emilio Ramos González y se concedieron dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 13 de agosto de 2012, se recibió del la abogada Rosa Angelina López Dahdah, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 54.609, actuando en su carácter de apoderada judicial del estado Carabobo, consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 27 de septiembre de 2012, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación.
En fecha 9 de octubre de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el auto dictado por esta Corte en fecha 27 de septiembre de 2012.
En fecha 10 de octubre de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Emilio Ramos González, a los fines que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 17 de octubre de 2012, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 25 de febrero de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la reconstitución de la Corte en virtud de la incorporación del Dr. Gustavo Valero Rodríguez y se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de procedimiento Civil.
En fecha 5 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que dictara la decisión correspondiente; por cuanto había vencido el lapso establecido en el auto dictado en fecha 25 de febrero de 2013. En esta misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 19 de septiembre de 2011, que declaró parcialmente con lugar el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.
Así, observa esta Corte que visto que en el expediente judicial no se encuentra el Manual Descriptivo de Cargos, ni algún otro documento que permita evidenciar las funciones que efectivamente desempeñaba el ciudadano Adual Antonio Souto Guerra en el cargo de Coordinador de Transporte, resulta imperioso para esta Alzada solicitar al ente querellado la descripción del cargo de Coordinador de Transporte que ocupaba el hoy querellante, a los fines de determinar si dicho cargo realmente es de confianza y por ende de libre nombramiento y remoción, información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.
En ese sentido, considera esta Corte necesario solicitar la partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
Por la Administración:
– Copia certificada del Manual Descriptivo del Cargo; donde se describa las funciones que desempeñaba el ciudadano Audal Antonio Souto Guerra, titular de la cédula de identidad N° 8.671.363, como Coordinador de Transporte.
Por el querellante:
- Copia del nombramiento, designación y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie las funciones que desempeñaba en el cargo de Coordinador de Transporte del Consejo Legislativo del estado Carabobo.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Audal Antonio Souto Guerra, al ciudadano Presidente del Consejo Legislativo del estado Carabobo, a la Procuraduría General del estado Carabobo a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:
“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Consejo Legislativo del estado Carabobo, así como también al ciudadano Audal Antonio Souto Guerra o a su mandante Argenis Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.122, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los _____________ ( ) días del mes de __________________de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS SALAS
GVR/02
Exp. N° AP42-R-2012-001039
En fecha ____________ (____) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° __________________
La Secretaria Accidental.
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