REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ____________ (_____) de ___________ de 2013
Años 203° y 154°

En fecha 5 de febrero de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS8CA-066 de fecha 17 de enero de 2013, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial ejercido por el ciudadano LUIS AUGUSTO GASCUE, titular de la cédula de identidad N° 332.926, representado por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luis Bermúdez y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 56 y 29.135 respectivamente, contra el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 17 de enero de 2013, mediante el cual se oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de enero de 2013, por la abogada Morela Torrealba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.762, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 7 de enero de 2013, mediante la cual se declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, por haber operado la caducidad.

En fecha 7 de febrero de 2013, se dio cuenta la Corte, y se designó ponente a la Jueza Anabel Hernández Robles, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines que este Órgano Jurisdiccional dictara la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se paso el expediente a la Jueza ponente.

En fecha 25 de febrero de 2013, se recibió de la representación judicial de la parte querellante escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de marzo de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente, Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente y Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 20 de marzo de 2013, se dictó auto mediante el cual se reasignó la ponencia al Juez Gustavo Valero Rodríguez, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

En fecha 18 de abril de 2013, esta Corte dictó decisión mediante la cual ordenó solicitar a las partes los documentos de donde se desprenda palmariamente las funciones que el querellante realmente desempeñaba en el Instituto Nacional de Tierras, con el objeto de proferir una mejor decisión para la resolución de la controversia.

En fecha 29 de abril, en cumplimiento a lo ordenado en la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de abril de 2013, se acordó librar las notificaciones correspondientes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró la boleta y los oficios correspondientes.

En fecha 23 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido en fecha 17 de mayo de 2013.

En fecha 28 de mayo de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, el cual fue recibido en fecha 14 de mayo de 2013.

En esta misma fecha, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Luis Augusto Gascue, la cual fue recibida en fecha 20 de mayo de 2013.

En fecha 5 de junio de 2013, la representación judicial de la parte querellada, consignó copia del manual descriptivo de cargos, de conformidad con lo ordenado por esta Corte en fecha 18 de abril de 2013.

En fecha 6 de junio de 2013, el ciudadano Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó oficio de notificación dirigido al Ministro del Poder Popular para Agricultura y Tierras, el cual fue recibido en fecha 28 de mayo de 2013.

En fecha 18 de junio de 2013, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado en fecha 18 de abril de 2013, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Gustavo Valero Rodríguez, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, previas las siguientes consideraciones:

I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse sobre la apelación a que está sometida la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en fecha 7 de enero de 2013, que declaró inadmisible el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

Siendo así las cosas observa esta Corte que del expediente judicial no se desprende el sueldo devengado, la fecha en la que se realizó el respectivo pagó de las prestaciones sociales del querellante, así como tampoco la fecha exacta de su egreso del Instituto Nacional de Tierras (INTI), información esta que reviste un carácter fundamental para esta Alzada al momento de proferir una decisión.

Es por ello que, considera esta Corte necesario solicitar a las partes, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que sea debidamente incorporado a los autos para una mejor resolución de la controversia, los siguientes recaudos:
- Copia de la planilla de liquidación de las prestaciones sociales, el recibo de pago de las mismas, y/o cualquier otro documento fundamental donde se evidencie el sueldo devengado, así como la fecha exacta en la que el querellante egresó del Instituto Nacional de Tierras (INTI).

Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar al ciudadano Luis Augusto Gascue, al ciudadano Ministro de Agricultura y Tierras, a la Procuraduría General de la República y al Presidente del Instituto de Nacional de Tierras (INTI) a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por alguna de las partes, podría -si así lo quisiera- la parte contraria impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.

Asimismo, se advierte que deberán dar estricto cumplimiento a lo antes requerido, a los fines de no incurrir en la sanción prevista en el único aparte del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del tenor siguiente:

“[…] Artículo 79. El funcionario o funcionaria que omita o retarde dicha remisión podrá ser sancionado por el tribunal, con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.) […]”.


Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base en las actas cursantes en autos.
II

Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (INTI), así como también al ciudadano Luis Augusto Gascue, titular de la cédula de identidad Nº 332.926, o a sus mandantes Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luis Bermúdez y Elizabeth Arriojas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 30.109, 056 y 29.135, respectivamente, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

Publíquese y regístrese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los ________ (_____) días del mes de ____________ de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
Ponente
El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIAVANEGAS SALAS

Exp. N° AP42-R-2013-000166
GVR/04

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.


La Secretaria Accidental.