JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Expediente Nº AP42-G-2011-000191

El 1º de agosto de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 2131-2011, de fecha 18 de julio de 2011, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.987.830, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en fecha 25 de febrero de 1988, bajo el Nº 63, Tomo 22, asistido por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.954 y 92.260, respectivamente, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la declinatoria de competencia efectuada por el prenombrado Juzgado en fecha 17 de septiembre de 2010.
El 2 de agosto de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 3 de agosto de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2011-1220, de fecha 9 de agosto de 2011, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, aceptó la competencia que le fuere declinada, revocó el fallo dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 18 de diciembre de 2008, mediante el cual se suspendieron los efectos del acto administrativo recurrido de nulidad, asimismo, declaró nulas todas las actuaciones efectuadas ante el referido Juzgado y se repuso la causa al estado de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad, en consecuencia se ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, a los fines de que resolviera sobre la admisión del presente recurso.
El 6 de octubre de 2011, en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia supra mencionada, se acordó notificar a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en los estados Lara y Trujillo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisionó al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A y al Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, para que notificara al Inspector del Trabajo del estado Trujillo. Asimismo, ordenó notificar al Procurador General de la República.
En esa misma oportunidad, se libró boleta de notificación y los Oficios, correspondientes.
En fecha 15 de diciembre de 2011, el Alguacil de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Procurador General de la República, el cual fue recibido el 22 de noviembre de 2011.
En fecha 19 de enero de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 4920-1293, emanado del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 24 de noviembre de 2011, anexo al cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2011, en la que dejó constancia el Alguacil del Juzgado comisionado de haber realizado la notificación de la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A, siendo recibida por la abogada María Amaro, el 17 de noviembre de 2011.
El 7 de marzo de 2012, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 3250-5653, emanado del Juzgado de los Municipio Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 2 de febrero de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 6 de octubre de 2011, librada a los fines que se llevara a cabo la notificación al Inspector del Trabajo del estado Trujillo, siendo realizada el 1º de febrero de 2012, según consignación del Alguacil del Juzgado comisionado.
En fecha 21 de marzo de 2012, notificadas como se encontraban las partes de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de agosto de 2011, y a los fines de su cumplimiento, se acordó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales consiguientes.
En esa misma oportunidad, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, siendo recibido el 16 de abril de 2012.
Mediante decisión de fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró, que: “(…) ADMITE la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ (…) actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., asistido por los abogados Filipo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz (…), contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179 (…) ORDENA la notificación a los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado (sic) Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Fiscal General de la República y Procuradora General de la República (…) ORDENA solicitar al Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado (sic) Trujillo, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo (…) ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los fines de que realice la notificación de los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del Estado (sic) Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A. (…) ORDENA la apertura de un cuaderno separado a los fines de la tramitación de la medida cautelar solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) ORDENA librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual deberá ser publicado en el diario ‘Últimas Noticias’ de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (…) ORDENA remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
El 25 de abril de 2012, se libraron las notificaciones ordenadas.
En fecha 15 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y al Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, Agrario, del Tránsito y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, los cuales fueron enviados a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 12 de junio de 2012.
El 19 de junio de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 15 de junio de 2012.
En fecha 30 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 0900-824, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de junio de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de abril de 2012, en la cual el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia de haber practicado la notificación de la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A, el 21 de junio de 2012.
El 26 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos, el Oficio Nº 524, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 30 de julio de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de abril de 2012, a los fines que se llevara a cabo la notificación del Inspector del Trabajo con Sede en Trujillo del estado Trujillo, dejando constancia el Alguacil del Tribunal comisionado, que dicha notificación se realizó el 18 de junio de 2012. Asimismo, se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de notificación dirigida al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., por cuanto la parte interesada no suministró los emolumentos necesarios para practicar la misma.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 de septiembre de 2012.
Mediante auto de fecha 2 de octubre de 2012, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, ordenó comisionar al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional del estado Trujillo, a los fines de que cumpliera con el mandato encomendado y practicara la notificación al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A., asimismo, exhortó al referido Juzgado a cumplir con la obligación contenida en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil, ello en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 30 de octubre de 2012, se libró el Oficio correspondiente.
El 25 de octubre de 2012, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de comisión dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 19 de octubre de 2012.
Vista la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, en fecha 15 de enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Anabel Hernández Robles, Jueza.
En fecha 28 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, observó que no consta en autos la remisión de las resultas de la comisión librada por ese Juzgado, a través del Oficio de fecha 3 de octubre de 2012, dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, asimismo, ordenó librar Oficio al mencionado Juzgado, a los fines que remitiera al Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado las resultas de la referida comisión o informe en el estado en que se encontraba la misma.
En esa misma oportunidad, se libró el Oficio dirigido al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo.
El 13 de febrero de 2013, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido al Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, el cual fue enviado a través de la valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), el 6 de febrero de 2013.
En fecha 18 de marzo de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 076, emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 14 de febrero de 2013, el cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de octubre de 2012, librada a los fines que se llevara a cabo la notificación al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A, el cual el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de notificación el 6 de febrero de 2013.
Mediante auto de fecha 19 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordenó “(…) librar boleta de notificación a los fines de fijarla en la cartelera de este Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que transcurridos diez (10) días de despacho, contados a partir de la fijación de la mencionada boleta en la cartelera de este Tribunal, se tendrá por notificado el Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A. (…)”.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 19 de marzo de 2013, se fijó en la cartelera del Tribunal, la boleta de notificación librada al Sindicato de Trabajo al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A.
En fecha 9 de abril de 2013, el Juzgado de sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, ordenó “(…) practíquese por Secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 19 de marzo de 2013, inclusive, fecha de publicación de la Boleta de Notificación del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta el día de hoy, inclusive (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó: “(…) que desde el día 19 de marzo de 2013, inclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido once (11) días de despacho, correspondientes a los días 19, 20, 21, 25, 26 de marzo y 01, 02, 03, 04, 08 y 09 de abril del año en curso (…)”.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Instancia Jurisdiccional, dejó constancia que en fecha 8 de abril de 2013, feneció el lapso de diez (10) días de despacho, concedidos para la notificación del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A., de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil; aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo se agregó a los autos la referida boleta.
El 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, dando cumplimiento a la decisión dictada en fecha 23 de abril de 2012, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En esa misma oportunidad, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, en cumplimiento de la decisión dictada el 23 de abril de 2012.
En fecha 23 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación, ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de abril de 2013, exclusive, fecha de expedición del cartel de emplazamiento a los terceros interesados previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta ese mismo día, inclusive.
El mismo día, mes y año, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, certificó: “(…) que desde el día 16 de abril de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 22 y 23 de abril del año en curso (…)”.
Mediante auto dictado en la misma fecha, el Juzgado de Sustanciación, visto el anterior cómputo por Secretaría, consideró que había transcurrido el lapso de los tres (3) días de despacho a que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Tribunal en fecha 16 de abril de 2013, por lo cual acordó remitir el expediente a esta Corte, a los fines de la decisión correspondiente, y que se agregara a las actas el referido cartel.
En esa misma oportunidad, se pasó el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido el 23 de abril de 2013.
Mediante auto de fecha 23 de abril de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero de ese mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez, por lo que, se abocó al conocimiento del presente asunto en el estado en que se encontraba, con la advertencia que una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sería reanudada la causa.
El 30 de abril de 2013, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, consigno escrito de opinión Fiscal del Municipio Público.
En fecha 7 de mayo de 2013, visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de abril de 2013, se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
El 9 de mayo de 2013, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El 23 de septiembre de 2008, el ciudadano Rafael Escarrá Martínez, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., asistido por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, interpuso ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, el cual fundamentó en las siguientes razones de hecho y de derecho:
Manifestó, que un grupo de trabajadores de la sociedad mercantil Matadero Avícola Dasa C.A., decidieron constituir un sindicato, el cual se denominaría Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Matadero Avícola Dasa C.A., es decir, de conformidad con el artículo 412 de la Ley Orgánica del Trabajo, un sindicato “de empresa”.
Indicó, que “Una vez que la Inspectoría le dio entrada a la solicitud, el día 21 del mes de junio del presente año, ordena notificar a la empresa MATADERO AVICOLA (sic) DASA C.A., en la siguiente dirección: Sector La Esperanza, Municipio Andrés Bello, donde funciona la sede operativa de mi representada DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., en tanto que la sede administrativa o sede social es: Avenida José Luis Faure, Edificio Convaca, Urbanización Industrial Carmen (sic) Sánchez de Gelanvi, Estado Trujillo (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En tal sentido, arguyó que “(…) existe una disimilitud entre los sujetos pasivos y en consecuencia hace de la notificación defectuosa y en consecuencia no produce ningún efecto, toda vez que tratándose de un acto administrativo de carácter particular el mismo no está dirigido a mi representada (…) por cuanto la información de la notificación es errónea y no estuvo dirigida a mi representada (…)”.
Adujo, que ante tal situación, su representada introdujo un escrito de excepciones, alegando la falta de cualidad en virtud de que era la sociedad mercantil Matadero Avícola Dasa C.A., a quien le correspondía ser notificada del inicio del procedimiento de inscripción de sindicato, toda vez que los intervinientes en la asamblea constitutiva manifestaron ser todos trabajadores de dicha empresa y no de su representada, y en tal sentido la referida Inspectoría en su oportunidad decidió dichas excepciones aduciendo que “(…) no importaba la denominación que se le diese al Sindicato, que no existía prohibición alguna en la Ley que limitase tal situación (…)”.
Ello así, manifestó la recurrente que “(…) el artículo 427 de la Ley Orgánica del Trabajo establece de manera categórica que no se puede registrar ninguna organización sindical que tenga el mismo nombre de otro o que el nombre se preste a confusión”.
Alegó, que “(…) tratándose de un Sindicato de Empresa, no es cierto como pretende alegar la Inspectoría del Trabajo que la denominación de la Organización sindical no tiene nada que ver con la denominación de la empresa como sujeto pasivo, pues de ello ser así estaríamos violando la (sic) disposiciones contenidas en los literales c) y a) de los artículos 422 y 423 de La Ley Orgánica del Trabajo, ya que al tratarse de un Sindicato de Empresa el nombre de la Organización es intrínseco con el de la empresa a los efecto (sic) de su vinculación, y ello es así por que (sic) la Ley contiene una disposición que regula lo que se refiere a el (sic) nombre de las organizaciones sindicales, pues de lo contrario se originaría una anarquía en la relaciones obrero empleadores (…)”.
Señaló, que “De manera por demás ilegal,(…) nos encontramos con una nueva solicitud, realizada por los mismos trabajadores que originalmente habían solicitado la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA (sic) DASA C.A., pero ahora con la denominación de SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A, y consignan otra acta de la asamblea constitutiva celebrada el mismo día que celebraron la asamblea constitutiva del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA (sic) DASA C.A., estando presente los mismos ciudadanos, y en el mismo lugar, pero aduciendo ser trabajadores ahora de mi representada (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
En el mismo sentido, puntualizó que “(…) las mismas personas a la misma hora y en el mismo sitio celebraron dos asambleas para constituir dos sindicatos distintos, los cuales con la ayuda de las (sic) Inspectoría del Trabajo lograron registrar (…)”.
Expresó, que “(…) fue al SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA (sic) DASA C.A., sujeto activo inicial del procedimiento de inscripción del sindicato, que se le ordenó la subsanación de los estatutos, a través del Auto de fecha 16 de junio de 2008 (…) por lo que era dicha organización sindical la encargada de cumplir con esa obligación, pero de manera sorpresiva e ilegal, quien pretendió cumplir con esa orden fue el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., organización sindical no integrante del proceso (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Reiteró, que “(…) al no haber cumplido con la subsanación la parte que verdaderamente estaba obligada, es decir, el SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA MATADERO AVICOLA (sic) DASA C.A., dentro de los treinta (30) días continuos de manera obligatoria el Inspector debió abstenerse del registro del mismo, tal como lo establece el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, por todo lo anteriormente expuesto es que solicito se declare la nulidad de la inscripción del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A”. (Mayúsculas y negrillas del original).
Asimismo, solicitó se declarara la nulidad del auto que ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., de fecha 2 de julio de 2008, toda vez que “(…) las decisiones tomadas en la asamblea celebrada el día 16 de junio de 2008, en donde supuestamente subsanaron los vicios que presentó la solicitud original carece de valor alguno (…)”.
Ello así, requirió medida cautelar, como se refiere “A pesar de todos los hechos denunciados supra, en relación a la ilegitimidad del SINDICATO DE TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA EMPRESA DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA, S.A., la referida representación sindical en fecha 1º de septiembre de 2008 y por ante (sic) la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo consignaron un Proyecto de Convención Colectiva para ser discutido con mi representada, expediente Nº 070-2008-04-0007, por lo de (sic) conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (sic) solicito se decrete la suspensión de la discusión del referido Proyecto de Convención Colectivo hasta tanto sea resuelto el presente recurso (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original)”.
Manifestó, que “El reconocimiento de la ‘supuesta existencia’ del mencionado sindicato traería como consecuencia que la misma pudiera realizar actuaciones dentro de la empresa, considerándose legitimada para iniciar discusiones de contrataciones o conflictos colectivos pudiendo afectar negativamente tanto a la empresa como a sus trabajadores, la cual se vería materializada ‘de los costos laborales y financieros que tendría que asumir la empresa por la discusión y suscripción de un nuevo contrato colectivo con el supuesto sindicato y los que se derivarían de un posible conflicto colectivo iniciado por tal organización sindical”.
Finalmente, ratificó su solicitud de nulidad del acto administrativo mediante el cual la Inspectoría del Trabajo del estado Trujillo, en fecha 2 de julio de 2008, inscribió al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría, bajo el Nº 487, Tomo II, Folio 179.
II
DEL ESCRITO DE OPINIÓN FISCAL

EL 30 de abril de 2013, la abogada Sorsire Fonseca, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público ante las Cortes en lo Contencioso Administrativo, consignó escrito de opinión del fiscal, en base a las siguientes consideraciones:
Manifestó, que “De la revisión efectuada al expediente se evidencia que en fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo libró cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo que hasta la fecha no consta en autos que la parte recurrente haya cumplido con la obligación de retirar el mismo, habiendo transcurrido el lapso de tres (03) días de despacho para cumplir con su deber de retirar el cartel, de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.
Señaló, que “(…) en el presente caso, se desprende del expediente que el cartel que librado por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 16 de abril de 2013, sin que la parte recurrente haya cumplido con su obligación de retirarlo dentro de los tres 83) días de despacho siguientes a su emisión, por lo que operó de acuerdo con la normativa transcrita el DESISTIMIENTO DEL RECURSO (…)”. (Mayúsculas del original).
Finalmente, solicitó que se declarara el presente recurso interpuesto “(…) DESISTIDO en virtud de la inactividad de la parte actora en el procedimiento (…)”. (Mayúsculas y negrillas del original).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse sobre el auto de fecha 23 de abril de 2013, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, mediante el cual acordó remitir el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en razón que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 16 de abril de 2013 (…)”.
Al respecto, debe precisar esta Corte, que en fecha 23 de abril de 2012, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a los ciudadanos Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del estado Trujillo, a la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., Fiscal General de la República, Procurador General de la República, requiriéndole al Inspector del Trabajo con sede en Trujillo del estado Trujillo, el expediente administrativo relacionado con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión del mismo. Asimismo se ordenó, una vez cumplidas las notificaciones, librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual debía ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica Jurisdicción Contencioso Administrativo. Igualmente, se dejó establecido que una vez constara en autos las notificaciones ordenadas, se remitiría el expediente a la Corte, con el fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
El 19 de junio de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó Oficio de notificación dirigido a la Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 15 de junio de 2012.
En fecha 30 de julio de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 0900-824, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 22 de junio de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de abril de 2012, en la cual el Alguacil del Tribunal comisionado dejó constancia de haber practicado la notificación de la sociedad mercantil Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A, el 21 de junio de 2012.
El 26 de septiembre de 2012, se ordenó agregar a los autos, el Oficio Nº 524, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 30 de julio de 2012, el cual remitió resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de abril de 2012, a los fines que se llevara a cabo la notificación del Inspector del Trabajo con Sede en Trujillo del estado Trujillo, dejando constancia el Alguacil del Tribunal comisionado, que dicha notificación se realizó el 18 de junio de 2012. Asimismo, se observó que el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de notificación dirigida al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., por cuanto la parte interesada no suministró los emolumentos necesarios para practicar la misma.
En esa misma oportunidad, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 17 de septiembre de 2012.
En fecha 18 de marzo de 2013, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 076, emanado de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 14 de febrero de 2013, el cual remitió resultas de la comisión librada por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en fecha 2 de octubre de 2012, librada a los fines que se llevara a cabo la notificación al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A, el cual el Alguacil del Tribunal comisionado devolvió la boleta de notificación el 6 de febrero de 2013.
El 19 de marzo de 2013, el Juzgado de Sustancia de este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar de conformidad con el artículo 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A, dejando constancia la Secretaria de dicho Juzgado que la misma fue fijada el mismo día, mes y año, y retirada en fecha 9 de abril de 2013.
En fecha 16 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Colegiado, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debería ser publicado en el Diario “Últimas Noticias”, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se dieran por citados, luego de publicado el cartel, de conformidad con lo establecido en la decisión de fecha 23 de abril de 2012. Asimismo se ordenó remitir el expediente a la Corte Segunda con el fin de que fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ello así, siendo que la última de las notificaciones ordenadas se verificó el 18 de marzo de 2013, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación procedió a retirar la boleta de notificación librada el 19 de marzo de 2013, al Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa, S.A.. El referido Juzgado procedió a librar el 16 de abril de 2013, el cartel de emplazamiento al cual alude el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Posteriormente, una vez efectuado el cómputo correspondiente, el 23 de abril de 2013, el Juzgado de Sustanciación en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por dicho Juzgado en el lapso de tres (3) días de despacho siguientes a los que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, acordó remitir el expediente a esta Corte a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
Ahora bien, señalado lo anterior, esta Corte considera menester indicar que la norma procesal contenida en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo estableció:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente (…)”. (Subrayado de esta Corte).
Se desprende de la norma transcrita supra, que además de las notificaciones que deben practicarse con la admisión, el Tribunal tiene la facultad de disponer que se libre el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros, para hacer del conocimiento de aquellos que es llevado un juicio de nulidad en el cual pudiesen tener algún interés, siendo una obligación legal consignar en el expediente un ejemplar del periódico donde fuere publicado el mismo, ya que en caso contrario, debe entenderse desistido el recurso de nulidad y ordenarse el archivo del expediente.
De lo anterior se colige que, en los casos en los que el Tribunal decida librar el cartel de emplazamiento, la parte recurrente debe retirar y publicar el referido cartel en un diario de circulación nacional, dentro del lapso de los tres (3) días de despacho siguientes a su expedición, lapso establecido en el artículo parcialmente transcrito supra, contando luego con ocho (8) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal antes descrita se procederá a la declaratoria del desistimiento, el cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento.
En este sentido, consta en autos del presente expediente los cómputos de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de abril de 2013, fecha en la cual se libró el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, hasta el día 23 de abril de 2013, había transcurrido el lapso para retirar el cartel de emplazamiento, a saber, “(…) que desde el día 16 de abril de 2013, exclusive, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho, correspondientes a los días 17, 18, 22 y 23 de abril del año en curso (…)”, tal y como se desprende del cómputo efectuado por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, sin que la parte interesada haya cumplido con la referida carga, tal como lo estableció el auto dictado por el aludido Juzgado en fecha 23 de abril de 2012.
Con base en lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional, declara desistido el presente recurso, por cuanto operó la consecuencia jurídica prevista en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
IV
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar, interpuesto por el ciudadano RAFAEL ESCARRÁ MARTÍNEZ, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil DESARROLLO AGROINDUSTRIAL AGUA SANTA S.A., asistido por los abogados Filippo Tortorici Sambito y Rafael Ygnacio Carvajal Orduz, contra el acto administrativo de fecha 2 de julio de 2008, mediante el cual la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, ordenó la inscripción del Sindicato de Trabajadores al Servicio de la Empresa Desarrollo Agroindustrial Agua Santa S.A., en el Libro de Registro de Organizaciones Sindicales llevado por esa Inspectoría.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la ciudad de Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El Vicepresidente,

GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ

El Juez,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/21
Exp. Nº AP42-G-2011-000191

En fecha ___________ ( ) de ______________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ______________ de la _______________ se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013-_________.
La Secretaria Accidental.