EXPEDIENTE N° AP42-N-2003-003928
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 24 de enero de 2007, este Órgano Jurisdiccional mediante sentencia Nº 2007-00050 declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por diferencia en el pago de prestaciones sociales por los abogados John Gerardo Simmons Rodríguez, Argimiro Sira Medina y Jesús Manuel Dorta Vargas, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 8.064, 1.259 y 66.285 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano IVÁN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 685.223, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS.
El 5 de febrero de 2007, se ordenó la notificación de las partes de la decisión dictada en fecha 24 de enero de 2008, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificar al ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez y al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos.
En esa misma fecha, se libraron los oficios Nros CSCA-2007-0649 y CSCA-2007-0650, dirigido al ciudadano Juez de Primera Instancia de Tránsito y del Trabajo del Estado Guárico y al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, respectivamente.
El 6 de febrero de 2007, el apoderado judicial del ciudadano Iván Simmons, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional y solicitó se le notifique al momento de la realización de la experticia complementaria del fallo.
El 26 de abril de 2007, el abogado Freddy Martínez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, mediante diligencia anunció recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 4 de mayo de 2007, notificadas las partes de la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 24 de enero de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de mayo de 2007, se ordenó abrir una segunda pieza del expediente, de conformidad con el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
En esa misma fecha, visto el oficio N° 386 de fecha 12 de abril de 2007, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida por este Órgano Jurisdiccional, se ordenó agregarlo a los autos junto con sus anexos y por cuanto se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual fue recibido por el mismo en fecha 24 de mayo de 2007.
Mediante auto de fecha 5 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó el acto de designación de peritos para el tercer (3) día de despacho siguiente.
El 12 de junio de 2007, oportunidad fijada para que tuviera lugar el acto de designación de expertos, fue declarado desierto por cuanto no compareció persona alguna al mismo.
El 14 de junio de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la designación de los expertos.
En fecha 19 de junio de 2007, vista la diligencia de fecha 14 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó para las once de la mañana (11:00 a.m) del segundo (2º) día de despacho siguiente, la nueva oportunidad para que tenga lugar el acto de designación de peritos.
El 21 de junio de 2007, oportunidad fijada para la celebración del acto de designación de expertos, se realizó dicho acto dejándose constancia de la compareció la parte recurrente y de la incomparecencia de la parte recurrida, asimismo, la parte recurrente designó como experto al ciudadano contador Eugenio Gamboa Bautista, titular de la cédula de identidad N 4.207.164, quien consignó en ese acto carta de aceptación a dicho cargo, de igual manera el Tribunal designó como segundo y tercer expertos contables a los ciudadanos Smith Rivas y Elsi Urbina, titulares de las cedulas de identidad Nros. 995.648 y 5.113.132, respectivamente y les fijó el tercer día de despacho para que manifiesten su aceptación o excusa y de ser el caso presten el juramento de ley.
En fecha 28 de junio de 2007, el Juzgado de Sustanciación difirió para la una de la tarde (1:00 pm) del mismo día, el acto de juramentación de expertos, fijado a las once y treinta de la mañana (11:30 am), mediante acto realizado el 21 de junio del mismo año, la cual a su vez difirió para el día de despacho siguiente a las once de la mañana.
El 3 julio de 2007, oportunidad fijada para la juramentación de los expertos se dejó constancia de la comparecencia de los expertos contables designados en fecha 21 de junio de 2007, a los cuales se les tomo el juramento de Ley y se les concedió un lapso de treinta (30) días de despacho para la entrega de la experticia requerida, de conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 5 de octubre de 2007, se recibió de la abogada Elsi Urbina Ortega actuando en su carácter de experta designada en la presente causa diligencia mediante la cual solicitó una prórroga de cinco (5) días de despacho para la realización de la experticia complementaria del fallo, la cual fue acordada mediante auto de fecha 10 de octubre de 2007.
El 18 de octubre de 2007, los ciudadanos expertos Eugenia Bautista, Elsi Ortega y Smith Rivas designados en la presente causa presentaron diligencia mediante la cual consignaron el dictamen pericial para el cual fueron nombrados.
En fecha 23 de octubre de 2007, vista la diligencia de fecha 18 de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar oficio a la ciudadana Procuradora General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, concediéndole un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, para que formulara el reclamo a que hace referencia el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
En esa misma fecha, se libró el oficio de notificación Nº JS/CSCA-2007-578, dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 24 de octubre de 2007, el abogado Pedro Fernando Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.787 actuando en su carácter de apoderado judicial de la Universidad recurrida presentó escrito mediante el cual solicitó se repusiera la causa al estado de dictar sentencia y se decline la competencia al “Juzgado Superior Segundo en lo Contencioso Administrativo del Estado Aragua”.
En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia mediante la cual realizó observaciones al informe presentado por los expertos contables.
El 8 de noviembre de 2007, el apoderado judicial del recurrente consignó diligencia mediante la cual objetó la solicitud de la representación judicial de la parte accionada por cuanto el alegato esgrimido fue resuelto por esta Corte mediante sentencia de fecha 22 de marzo de 2005.
En fecha 27 de noviembre de 2007, vista la diligencia de fecha 24 de octubre del mismo año, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a los expertos contables aclarar el mencionado dictamen pericial, para lo cual se le concedieron cinco (5) días de despacho, contados a partir de la referida fecha.
En fecha 4 de diciembre de 2007, el ciudadano Smith Rivas actuando en su carácter de experto designado en la presente causa consignó diligencia mediante la cual acompañó escrito de aclaratoria de dictamen pericial solicitada por esta Corte.
El 6 de diciembre de 2007, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó las observaciones al informe de fecha 18 de octubre de 2007. Asimismo, solicitó se ordene la indexación y los intereses de mora generados a los fines de resarcir los daños generados por la parte recurrida.
El 22 de febrero de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 2 de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2007 presentada por los expertos contables, y en virtud que no se formuló reclamo alguno contra el mismo, acordó la remisión del expediente a esta Corte.
En esa misma fecha, se pasó el expediente a esta Corte el cual fue recibido el 9 de abril de 2008.
En fecha 23 de abril de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó se dicte el mandamiento de ejecución de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007.
El 9 de junio y 20 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud realizada el 23 de abril de 2008, mediante la cual solicitó se dicte el mandamiento de ejecución correspondiente.
El 5 de febrero y 19 de marzo de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente consignó diligencia mediante la cual ratificó la solicitud realizada en fechas anteriores, en el sentido que se decrete la ejecución de la sentencia dictada por esta Corte el 24 de enero de 2007.
En fecha 24 de marzo de 2009, visto el auto emanado del Juzgado de Sustanciación en fecha 2 de abril de 2008, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 31 de marzo de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 15 de abril de 2009, esta Corte dictó decisión N° 2009-00604 mediante la cual se declaró improcedente la solicitud referida a la “reposición de la causa” por incompetencia formulada por la parte recurrida y; se ordenó a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos remita a este Órgano Jurisdiccional información relativa del cumplimiento de la sentencia definitiva dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007.
En fecha 12 de mayo de 2009, esta Corte ordenó comisionar al Juzgado Primero del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de que practique las notificaciones ordenadas.
En fecha 2 de junio de 2009, el apoderado judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez presentó diligencia, mediante la cual se dio por notificado de la anterior decisión y expuso que “no ha recibido de la Demandada pago alguno relacionado directa o indirectamente con la Dispositiva de dicho fallo”.
El 14 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación N° CSCA-2009-001687, dirigido al Procurador General de la República.
En fecha 28 de julio de 2009, se ordenó agregar a los autos la comisión librada en fecha 12 de mayo de 2009 y visto que fueron notificadas las partes de la decisión dictada el 15 de abril de 2009, esta Corte dio inicio a los lapsos para que la parte recurrida consignara la información solicitada.
En fecha 28 de septiembre de 2009, el apoderado judicial de la parte recurrente presentó diligencia, mediante la cual expuso que “Nuestra duda y consulta que queremos plantear a la Corte se refiere a conocer indubitablemente la fecha a partir de la cual deberán comenzarse a contar los lapsos que la Universidad requerida dispone para dar cumplimiento a la solicitud que se le hiciera, con anterior data, sobre la información que de ella se espera respecto al cumplimiento o no de la Dispositiva de Sentencia en ejecución que reconoce los derechos a favor del Demandante. Tal respuesta nos luce de capital y trascendente importancia pues debemos saber exactamente la oportunidad en la que la Corte emitirá el correspondiente Mandamiento de Ejecución, y a todo evento, la fecha a partir de la cual las partes, o cualquiera de ella estaría en capacidad para ejercer el o los Recursos que pudieran generarse de este último Documento Procesal que estamos esperando”.
En fecha 26 de octubre de 2009, el apoderado judicial del recurrente presentó diligencia mediante la cual expuso que “la Accionada no ha efectuado pago alguno a favor del Accionante tal como lo estableció la parte Dispositiva de la Sentencia por cuya ejecución esperamos, en la cual se declararon ´totalmente´ Con Lugar las pretensiones Actoras contenidas en el Libelo de Demanda, solicitamos una vez más a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, donde se decidiera el Expediente que nos ocupa, dictar la Providencia que se requiere para que de una vez por todas la Universidad cumpla con el pago de todos los derechos del Demandante que aún tiene pendiente para con él”.
En fecha 29 de octubre de 2009, esta Corte dictó auto mediante el cual ordenó pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 30 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2009-01927 de fecha 11 de noviembre de 2009 esta Corte declaró lo siguiente:
“Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1. DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº N° 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007, mediante el cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta por los ciudadanos Jonh Gerardo Simmons Rodríguez, Argimiro Sira Medina y Jesús Manuel Dorta Vargas, en su condición de apoderados judiciales del ciudadano IVÁN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 eiusdem.
2. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico para dar cumplimiento a la anterior sentencia.
3. Se ORDENA a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida comisión, el cual corre inserto en los 28 al 42 del expediente judicial, toda vez que fue ordenada a través de la experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto de las indemnizaciones a favor del recurrente”.
En fecha 17 de noviembre de 2009, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, escrito mediante el cual ejerció recurso de apelación contra la decisión emanada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009.
Posteriormente, en fecha 18 de noviembre de 2009, se recibió del apoderado judicial de la parte recurrente, escrito mediante el cual desistió del recurso de apelación interpuesto.
El 26 de enero de 2010, vista la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 2009, se ordenó notificar a la parte recurrida, al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Roscio, Ortiz, y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Procuraduría General de la República. Asimismo por cuanto la parte recurrida se encontraba domiciliada en el referido Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) del Municipio Roscio de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que realizara todas las diligencias necesarias relacionadas con las referidas notificaciones.
En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió del apoderado judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, escrito mediante el cual solicitó a esta Corte proveer lo indicado en el auto de fecha 26 de enero de 2010, para que se practiquen las notificaciones correspondientes.
El día 9 de marzo de 2010, el alguacil de este Órgano Jurisdiccional consignó oficio de notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 5 de marzo de 2010.
El 28 de abril de 2010, se recibió del Juzgado Segundo de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico oficio Nº 1006-10 de fecha 23 de marzo de 2010 anexo al cual remitió las resultas de la Comisión Nº 389-10 (nomenclatura de ese Juzgado) librada por esta Corte en fecha 26 de enero de 2010, el cual se ordenó agregar a los autos el 2 de junio de 2010.
En fecha 17 de mayo de 2010, se recibió de la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, diligencia de consideraciones en la presente causa.
En fecha 28 de julio de 2010, el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.604, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la ejecución forzosa de la sentencia y se oficie al Banco Central de Venezuela a los fines de que se “logren nuevos valores, y con base a ellos, se produzca el mandamiento de ejecución forzosa”.
En fecha 29 de julio de 2010, se recibió del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Oficio N° 143-2010 de fecha 20 de junio de 2010 relacionado con la medida de ejecución de la sentencia dictada por esta Corte, en el cual consideró que las partes interesadas no comparecieron para solicitar el traslado de la ejecución de medida y ordenó remitir al Juzgado comitente.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 14 de octubre de 2010, el apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicitó la remisión de la comisión acordada al Tribunal Ejecutor y dejó sin efecto la diligencia presentada en fecha 28 de julio de 2010.
Por decisión Nro. 2010-01468 de fecha 20 de octubre de 2010, esta Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo, declaró lo siguiente:
“1. Se ORDENA comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de practicar la medida de ejecución voluntaria Decretada en fecha 11 de noviembre de 2009 por esta Corte, para que la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS de cumplimiento a la sentencia N° 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por este Órgano Jurisdiccional.
2. Se HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado el 17 de noviembre de 2009 por el apoderado judicial de la parte recurrente.
3. IMPROCEDENTE las solicitudes de ejecución forzosa y ‘actualización de valores’ realizada por la parte recurrente.”. (Negritas y Mayúsculas del Original).
Por auto de fecha 3 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar a las partes de la decisión ut supra, a la Procuraduría General de la República, y al Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; y en virtud de que las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Guárico, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios in commento de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico a los fines de que realizara dichas notificaciones.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2011, el Alguacil de esta Corte consignó a los autos el oficio de notificación Nro. CSCA-2010-005937, dirigido a la Procuraduría General de la República.
En fecha 6 de junio de 2011 se dio por recibido el oficio Nro. 081-2011, de fecha 8 de abril de 2011, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Julián Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remitió las resulta de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2010; y en esa misma fecha se ordenó agregarse a los autos.
En esa misma fecha se dio por recibido el oficio Nº 2600-4170 de fecha 16 de febrero de 2011 emanado del Juzgado Primero de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de noviembre de 2010, se ordenó agregarlo a las actas.
Por diligencia de fecha 30 de junio de 2011, el abogado Jesús Dorta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente solicitó la ejecución forzosa de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007, en virtud de que la recurrida no había cumplido con la ejecución voluntaria.
Igualmente por diligencia de igual fecha el apodera judicial de la parte recurrente solicitó la reanudación del proceso.
En fecha 13 de julio de 2011, se ordenó abrir una tercera (3ra) pieza del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 14 de julio de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Mediante sentencia Nº 2011-1182, de fecha 3 de agosto de 2011, esta Corte decretó la ejecución forzosa de la sentencia Nº 2007-00050 dictada en fecha 24 de enero de 2007; en consecuencia, ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines del cumplimiento de dicha decisión, estableció que conforme al dictamen pericial practicado en fecha 18 de octubre de 2007, por los ciudadanos Eugenio Gamboa Bautista, Elsi Urbina Ortega y Smith Rivas Tovar, en su condición de expertos designados con ocasión a la citada causa, la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS, le adeuda al querellante la cantidad total de Bolívares Ciento Cincuenta y Nueve Millones, Ochocientos Sesenta y Siete Mil, Setecientos Nueve, con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs.159.867.709,89), Actualmente BOLIVARES FUERTES CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL, OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETANTA CÉNTIMOS (Bs. F. 159.867,70) por concepto de pago de diferencias en sus acreencias prestacionales, siendo ese el monto final a ser tomado en cuenta por el Tribunal Ejecutor designado en la oportunidad en que se proceda a la materialización de la ejecución forzosa decretada y por último ordenó a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, que se anexe a la referida comisión, el Dictamen Pericial de fecha 18 de agosto de 2007, el cual corre inserto en los 28 al 42, ambos inclusive del expediente judicial, toda vez que fue ordenada a través de la experticia complementaria del fallo, con el objeto de determinar el monto de las indemnizaciones a favor del recurrente.
En fecha 11 de agosto de 2011, se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los fines de dar cumplimiento con el mandamiento de ejecución forzosa decretado en fecha 3 de agosto de 2011. En esa misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
El 13 de diciembre de 2011, el apoderado judicial del recurrente solicitó requerir a la Universidad querellada, constancia del cumplimiento de la ejecución de la sentencia dictada en la presente causa.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se dio por recibido el oficio Nº 182-2011, de fecha 20 de octubre de 2011, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio, Ortiz y Mellado de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, adjunto al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 11 de agosto de 2011, en consecuencia, se ordenó agregarla a los autos.
El 19 de enero de 2012, el apoderado judicial del querellante, ratificó el contenido de la diligencia presentada en fecha 13 de diciembre de 2011, en el sentido que se solicite a la parte recurrida consigne constancia del cumplimiento de la ejecución de la sentencia.
Mediante auto dictado en fecha 6 de febrero de 2012, vista la solicitud anterior, se ordenó oficiar al Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales “Rómulo Gallegos”, a los fines que informara a esta Corte los términos en los cuales dio cumplimiento a la sentencia dictada por esta Corte.
En fecha 7 de febrero de 2012, la parte actora consignó diligencia mediante la cual ratificó las solicitudes anteriores, en las cuales pidió requerir a la Universidad demandada constancia del cumplimiento forzoso de la sentencia dictada por la Corte.
El 1º de marzo de 2012, se dio por recibido el oficio Nº 251 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanado de la Universidad querellada, mediante el cual remitió la información solicitada por esta Corte en fecha 6 de febrero de 2012 y se ordenó agregarlo a los autos. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
En fecha 6 de marzo de 2012, se paso el expediente al Juez ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
El 6 de marzo de 2012, el apoderado judicial de la parte accionante presentó escrito de consideraciones en relación al oficio Nº 251 de fecha 16 de noviembre de 2011, emanado de la Universidad querellada, recibido en esta Corte el 1º de marzo de 2012.
En fecha 23 de abril de 2012, esta Corte declaró improcedente la solicitud de “deducción de anticipos de prestaciones” formulada por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, e igualmente improcedente la corrección monetaria solicitada por la accionante. Asimismo, se ordenó a la parte demandada consignar pruebas de la inclusión del pasivo correspondiente al pago de la suma condenada en sus presupuestos para los ejercicios fiscales 2013 y 2014.
En esa misma fecha, el apoderado judicial del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez consignó escrito solicitando pronunciamiento sobre la indexación solicitada.
En fecha 30 de abril de 2012, se acordó librar los oficios de notificación correspondientes, comisionándose a tal efecto al Juzgado Distribuidor de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 6 de enero de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 15 de enero de 2013, en virtud de la incorporación de la ciudadana Juez Anabel Hernández Robles, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Alexis José Crespo Daza, Juez Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Juez. Asimismo, se dio por recibido el oficio Nº 690-12, de fecha 3 de octubre de 2012, anexo al cual el Juzgado Segundo de los municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico remitió las resultas de la comisión librada.
En fecha 5 de junio de 2013, el representante judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez consignó escrito solicitando el cumplimiento de la ejecución forzosa decretada.
En fecha 6 de junio de 2013, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte el día 20 de febrero de 2013, en virtud de la incorporación del ciudadano Juez Gustavo Valero Rodríguez, quedando constituida de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Juez Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Juez Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 11 de junio de 2013, el representante judicial del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez consignó en el cual expuso que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos habría incurrido en desacato judicial.
En fecha 18 de junio de 2013, vistas las solicitudes presentadas por la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, en fechas 5 y 11 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
Así, realizado el estudio de las actas procesales suscitadas con posterioridad a la decisión dictada por esta Corte en fecha 24 de enero de 2007, este Órgano Jurisdiccional pasa a emitir su decisión, en los términos siguientes:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte en la presente oportunidad, emitir pronunciamiento en torno a las solicitudes consignadas por la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, en fechas 23 de abril, 5 y 11 de junio de 2013, en el marco de la ejecución forzosa decretada contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos en virtud de la condena establecida la sentencia Nº 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por este mismo Órgano Jurisdiccional.
- De la indexación solicitada:
Primeramente, insistió el apoderado judicial de la accionante, mediante escrito consignado en fecha 23 de abril de 2013, “[…] en la necesidad de que se decrete la corrección o actualización monetaria de la cantidad en la que quedaron tasados esos derechos que le fueron reconocidos a [su] Poderdante, desde la misma fecha en la que se dictó el respectivo Mandamiento de Ejecución Voluntaria y que los Representantes de de la Universidad ha hostilmente ignorado con el solo animo de vulnerar los derechos de mi Mandante. Sus actuaciones en el proceso ello indican. Allí están consignadas en las Actas Procesales”. [Corchetes de esta Corte].
En relación a dicho pedimento, debe esta Corte recordar que mediante decisión emitida el 23 de abril de 2012, se proveyó sobre tal punto, declarándose:
“[…] puede colegirse claramente que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia consideró que el monto a pagar, es el monto de la ejecución, el cual estará contenido en el decreto de ejecución (artículo 524 del Código de Procedimiento Civil), para el cumplimiento voluntario, por lo que la indexación debe ser practicada y liquidada en su monto antes de que se ordene el cumplimiento voluntario y que en consecuencia, después de este auto no puede existir indexación, ya que corresponde a la sentencia ejecutoriada determinar el monto líquido de la condena, siendo que si el juez considera procedente la indexación, deberá señalar en su fallo tal situación, no fuera de él, y ordenar su inclusión en la experticia complementaria del fallo ordenada conforme a los artículos 249 del Código de Procedimiento Civil si fuera el caso.
Por ello es que, comenzada la ejecución, por una cantidad ya fijada, esta no puede ir variándose por motivo de nuevas indexaciones, siendo lo único posible añadir la tasación de costas prevista en el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, cuando ella proceda en la actualidad, bajo la vigencia del principio de gratuidad de la justicia, siendo que el caso contrario significa infringir el derecho de defensa y el debido proceso del ejecutado.
Señalado lo anterior y circunscritos al caso de marras, se debe hacer énfasis en que la presente causa se encuentra en fase de ejecución forzosa del fallo Nº 2007-00050 de fecha 24 de enero de 2007 dictada por esta Corte, luego, como es lógico, de haberse Decretado y agotado la fase de Ejecución Voluntaria declarada mediante decisión Nº 2009-01927 de fecha 11 de noviembre de 2009, la cual a su vez es posterior a la Experticia Complementaria del Fallo ordenada, la cual fue consignada a los autos en fecha 18 de octubre de 2007 y contra la cual no fue ejercido por ninguna de las partes como fue señalado supra, la impugnación o el recurso de reclamo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así, a la luz del referido fallo576 de fecha 20 de marzo de 2006, dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el pedimento formulado por la representación judicial de la parte accionante, mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2012, en relación a que se ordene la corrección monetaria y el pago de intereses de mora de la cantidad establecida como monto definitivo adeudado por la parte accionada, resulta contrario al derecho a la defensa y el debido proceso del ejecutado, por lo que esta Corte declara improcedente tal pedimento. Así se decide.”
Efectivamente, de los párrafos precedentes resulta obvio que este Tribunal ya se pronunció sobre la solicitud de indexación hecha por el ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez, declarando la misma “IMPROCEDENTE”, razón por la cual resulta inoficioso emitir un nuevo veredicto sobre este particular en la presente sentencia. Así se decide.
- Del presunto desacato judicial:
Por otra parte, en fecha 11 de junio de 2013, la representación judicial del ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez introdujo escrito en el cual relató cómo le “[…] resulta penoso tener que concurrir nuevamente ante esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para denunciar el flagrante incumplimiento, (desacato judicial), en que ha incurrido la Querellada en este Expediente, respecto del Mandamiento de Ejecución Forzosa emitido por este Superior Órgano, como corolario final de la Demanda que iniciara [su] Representado en pasada lejana data, (noviembre 09 de 2001), en la cual le reclamara a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos la corrección en la liquidación de sus derechos laborales al concluir su condición de personal activo de dicho Centro de Estudios, al pasar a su condición de jubilado, luego de apuntarse a su favor los requisitos legales objetivos que le hicieron acreedor a dicho status”. [Corchetes de esta Corte].
Denuncia pues, que “[…] transcurrió el primer, trimestre de este año 2013, (enero, febrero y marzo), lapso que estipuló la Corte para que se hiciera efectivo el pago de aquella primera porción de lo sentenciado, con la indiferencia más absoluta por parte de la Universidad, a pesar del recordatorio que, en sucesivas veces, le hizo [su] Representado en sendas comunicaciones para el Rectorado de la misma, su Consultoría Jurídica y Unidad de Personal y Administración, según lo puede constatar la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de la documentación anexa a esta Diligencia que ello corrobora”. [Corchetes de esta Corte].
Ahora bien, debe recordarse que en el ya citado fallo de fecha 23 de abril de 2012, esta Corte “ORDEN[ó] a la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, suministrar a esta Corte la información que demuestre que incluyó: i) Para el ejercicio fiscal 2013, el cincuenta por ciento (50%), de la cantidad total adeudada al ciudadano Ivan Stanley Simmons, por la cantidad de setenta y nueve mil novecientos treinta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 79.933,85), la cual .-deberá ser entregada al aludido ciudadano a su entera y cabal satisfacción, en el primer trimestre del referido ejercicio fiscal, y ii) Para el ejercicio fiscal 2014, el otro cincuenta por ciento (50%) restante de la cantidad adeudada al ciudadano Ivan Stanley Simmons, por igual suma, esto es, la cantidad de setenta y nueve mil novecientos treinta y tres bolívares con ochenta y cinco céntimos (Bs. 79.933,85), la cual deberá ser entregada al aludido ciudadano a su entera y cabal satisfacción, en el primer trimestre del referido ejercicio fiscal; para lo cual se acuerda la notificación del Rector de dicha Casa de estudios”. (Destacado y mayúsculas del fallo citado).
No obstante la anterior declaratoria, y pese a que consta en autos (folio 291) que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos fue debidamente notificada de tal orden, ésta, ya transcurrido con creces el primer trimestre del ejercicio fiscal 2013, aún no ha provisto a este Tribunal, ni a la parte accionante, de informe alguno que permita siquiera sugerir la disponibilidad de una partida presupuestaria destinada a cancelar las prestaciones sociales adeudadas al ciudadano Iván Stanley Simmons Rodríguez.
De cara a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional considera menester señalar que en sentencia Nº 01516, dictada en fecha 12 de diciembre de 2012 por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Caja de Ahorro y Previsión Social de los Trabajadores de la Universidad de Oriente Vs. Universidad de Oriente), esa máxima instancia dispuso entre otras cosas, notificar a:
“[…]- La Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria, por ser el despacho a su cargo el órgano rector del sistema nacional de educación superior, en razón de lo cual es el encargado de la dirección estratégica del subsistema de educación universitaria venezolano y de ejecutar, a través de su Dirección General de Política Presupuestaria, ‘las políticas y lineamientos para la distribución presupuestaria en el nivel de educación superior’ (artículo 47.3 del Reglamento Orgánico del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.032 del 7 de octubre de 2008).
- El Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU), por tener este competencias específicas en materia de planeamiento educativo, administración universitaria y asesoramiento a las universidades nacionales en la elaboración y ejecución de sus presupuestos (artículo 22 de la Ley de Universidades). Así se establece.”(Paréntesis de la Sala) (Negrillas y corchetes de este Juzgado).
En dicho precedente jurisprudencial, ante la renuencia de la Universidad demandada para dar cumplimiento a una sentencia donde fue condenada al pago de una determinada suma de dinero, la Sala Político Administrativa ordenó la notificación tanto de la Ministra del Poder Popular para la Educación Universitaria y al Director de la Oficina de Planificación del Sector Universitario (OPSU) quienes tienen el carácter de entes rectores en materia de planificación y presupuesto de las Universidades, ello a los fines de que sean éstos quienes a través de sus políticas y lineamientos para la distribución presupuestaria en el nivel de Educación Superior insten a la referida Universidad a estimar el presupuesto necesario para dar cumplimiento a la sentencia condenatoria.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional a los fines de proveer lo solicitado por el abogado el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, actuando en representación del ciudadano Ivan Stanley Simmons Rodríguez, ordena notificar a la Rectora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos para informar sobre la existencia o inexistencia de fondos en el presupuesto del año 2013, o si estimó para el ejercicio fiscal del año siguiente (2014), en la partida correspondiente, lo adeudado por concepto prestaciones sociales no canceladas, o en su defecto, sobre la verificación de dicho pago; en caso contrario, este Tribunal considerará que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos no posee los fondos suficientes para dar cumplimiento a la sentencia Nº 50 de fecha 24 de enero de 2007, dictada por este mismo Órgano Jurisdiccional. Asimismo, se ordena notificar tanto a la Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria como al Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU), a los fines legales consiguientes. Así se decide.
De igual forma, se informa a la ciudadana Rectora de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Centrales Rómulo Gallegos, que de no cumplir con lo solicitado se dará cumplimiento a lo establecido en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual prevé que “[…] se sancionaran con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarios que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expediente que solicitaren de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar”.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- IMPROCEDENTE la solicitud de indexación formalizada en fecha 23 de abril de 2013 por el abogado John Gerardo Simmons Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano IVAN STANLEY SIMMONS RODRÍGUEZ;
2.- ORDENA a Rectora de la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS CENTRALES RÓMULO GALLEGOS informar a este Órgano Jurisdiccional, dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación, si se estimó en el presupuesto de esa casa de estudios para los ejercicios fiscales del año 2013 y 2014, en la partida correspondiente, un crédito presupuestario destinado a pagar la condenatoria establecida en la sentencia Nº 50, dictada por esta Corte el día 24 de enero de 2007, o en su defecto, sobre si dicho pago fue efectuado;
3.- ORDENA igualmente, notificar la presente decisión a los ciudadanos Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria y Director de la Oficina de Planificación Universitaria (OPSU).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-N-2003-003928
ASV/88
En fecha _________________ ( ) de __________de dos mil trece (2013), siendo la (s) _______________ de la _________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el número ________________.
La Secretaria Acc.
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