R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, a los cuatro (4) días del mes de julio de 2013
203° y 154°
En fecha 26 de febrero de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 38 de fecha 15 de enero de 2007, emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por las abogadas Rosa Elisa Becerra, Robertina Vargas de Moreno y Abadía Méndez de Coronel, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.168, 17.803 y 59.671, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana EUSTALIA DEL CARMEN MÉNDEZ DE ROA, titular de la cédula de identidad Nº 5.034.493, contra la “GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA”.
Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 8 de enero de 2007, por la abogada Elibeth Lindarte, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.126, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Táchira, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2006, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 12 de marzo de 2007, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, dándose inicio a la relación de la causa, la cual tuvo una duración de quince (15) días de despacho contados una vez vencidos los lapsos de nueve (09) días continuos que se le concedieron como término de la distancia, dentro de los cuales el apelante debió presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentara la apelación interpuesta.
El 13 de abril de 2007, el abogado José Manuel Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.310, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa, presentó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 23 de abril de 2007, el mencionado apoderado judicial de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa, presentó “ESCRITO DE CONTESTACIÓN A LA FORMALIZACION (sic) presentada por parte de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA (sic)”.
El 25 de abril de 2007, la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.484, actuando con el carácter de apoderada judicial del estado Táchira, consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación presentada por la parte querellante.
En fecha 4 de mayo de 2007, comenzó el lapso de promoción de pruebas, el cual venció el 11 de mayo de 2007, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho.
El 25 de mayo de 2007, se fijó el día 11 de julio del mismo año para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral, el cual se llevó a cabo en la referida fecha, con la asistencia de la representación judicial de ambas partes, las cuales presentaron escritos de informes.
En fecha 12 de julio de 2007, se dijo “vistos”.
El 17 de julio de 2007, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión Nº 2008-00360 de fecha 26 de marzo de 2008, esta Corte ordenó remitir el presente al Juzgado a quo, “a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de enero de 2007, por el abogado Bedo José Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil”.
En fecha 16 de abril de 2008, los abogados José Manuel Colmenares y Lorena Josefina Viera Trejo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 79.310 y 43.484, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa y de la Gobernación del estado Táchira, respectivamente, presentaron diligencia mediante la cual solicitaron se suspendiera la presente causa por dos (2) meses.
Mediante diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2008, la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Táchira, consignó instrumento poder que acreditaba su representación y convenimiento celebrado entre la parte querellante y la mencionada Gobernación, y a su vez solicitaron se homologara el mismo y se diera por finalizada la presente causa.
Por auto de fecha 16 de septiembre de 2008, esta Corte ordenó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2008, y por cuanto las mismas se encontraban domiciliadas en el estado Táchira, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines que practicara las diligencias necesarias para llevar a cabo las mencionadas notificaciones.
En la misma fecha, se libró la boleta a la parte querellante, los Oficios Nros. CSCA-2008-9102, CSCA-2008-9103, CSCA-2008-9102 y el despacho respectivo.
El 15 de diciembre de 2008, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber enviado en fecha 9 de diciembre de 2008, a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el Oficio Nº CSCA-2008-9102 dirigido al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 16 de septiembre de 2008.
Mediante diligencias suscritas en fechas 19 de febrero de 2009 y 27 de enero de 2011, por los apoderados judiciales de la Gobernación del estado Táchira, solicitaron se homologara el convenimiento celebrado entre las partes y consignaron la autorización para tal efecto emanada del ciudadano Gobernador del mencionado estado, respectivamente.
Por auto de fecha 7 de febrero de “2010”, visto el convenio de transacción consignado en fecha 11 de agosto de 2008, y vista así mismo la solicitud de homologación, se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 23 de febrero de 2011, se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del estado Táchira, de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2008, para lo cual se comisionó al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de igual manera, se dejó sin efecto el auto dictado en fecha 7 de febrero de “2010”.
En la misma fecha, se libró la boleta y los Oficios Nros. CSCA-2011-000888, CSCA-2011-000889 y CSCA-2011-000890.
El 5 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber enviado en fecha 26 de abril de 2011, a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el Oficio Nº CSCA-2011-000888 dirigido al Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 23 de febrero de 2011.
Por auto de fecha 1º de noviembre de 2012, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 5790-420 de fecha 25 de abril de 2012, emanado del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 23 de febrero de 2011, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil de ese Tribunal dejó constancia de haber notificado al Gobernador y al Procurador General del estado Táchira, en fecha 17 de mayo de 2011, respectivamente, de igual forma el mencionado Juzgado remitió el original de la boleta de notificación librada a la parte querellante, en virtud que la misma no le dio impulso procesal.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2012, y por cuanto no constaba en autos la notificación de la parte querellante de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2008, se ordenó comisionar al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las diligencia necesarias para notificar a la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa.
En la misma fecha, se libró la boleta de notificación a la parte querellante y el Oficio Nº CSCA-2012-010080, dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El 19 de diciembre de 2012, el Alguacil de esta Corte, consignó constancia de haber enviado a través de la Valija Oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el Oficio Nº CSCA-2012-010080 dirigido al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual se le remitió la comisión que le fuera conferida en fecha 20 de noviembre de 2012.
El día 15 enero de 2013, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación de la ciudadana Anabel Hernández Robles, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y, Anabel Hernández Robles, Jueza.
Mediante diligencia suscrita en fecha 6 de mayo de 2013, el abogado Antonio José Fermín García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.561, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Táchira, consignó instrumento poder que acreditaba su representación.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2013, se dejó constancia que el día 20 de febrero del mismo año, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del ciudadano Gustavo Valero Rodríguez, quedando integrada su Junta Directiva, de la siguiente manera: Alejandro Soto Villasmil, Presidente; Gustavo Valero Rodríguez, Vicepresidente; y, Alexis José Crespo Daza, Juez; este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba, de igual forma, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 294 de fecha 28 de febrero de 2013, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 16 de septiembre de 2008, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se constató que el mencionado Juzgado comisionó al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los fines que practicara las notificaciones ordenadas en la referida comisión.
Igualmente, consta al folio 333, de la pieza judicial del presente expediente, que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, libró en fecha 19 de enero de 2009, Oficio Nº 63 dirigido al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, remitiéndole en anexo la comisión que le fuera conferida, el cual fue ratificado mediante Oficios Nros. 808, 2049, 472, 515 y 164 de fechas 29 de abril, 29 de octubre de 2009, 24 de febrero 2011, 29 de febrero de 2011 y 29 de enero de 2013, respectivamente, de igual forma el “veintiocho (28) de febrero de dos mil doce (2012)”, el aludido Juzgado Superior agregó a las actas las resultas de la comisión que éste le encomendara en fecha 19 de enero de 2009, en la que se constata que el Alguacil de ese Juzgado en fecha 16 de febrero de 2009, notificó al Gobernador y al Procurador General del estado Táchira, respectivamente, así como también, dejó constancia de haber dejado en el domicilio procesal indicado en la boleta de notificación dirigida al parte querellante.
El 4 de junio de 2013, se ordenó agregar a las actas el Oficio Nº 3180-253 de fecha 4 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anexo al cual se le remitió las resultas de la comisión que le fuera conferida en fecha 20 de noviembre de 2012, en la cual de la revisión de las actas que la conforman se constató que el Alguacil de ese Juzgado el día 25 de febrero de 2013, le entregó la boleta de notificación librada a la parte querellante a la abogada Robertina Vargas de Moreno, en su condición de apoderada judicial de la recurrente.
En fecha 5 de junio de 2013, se ordenó abrir una segunda pieza.
Por auto de fecha 5 de junio de 2013, vista la solicitud de homologación contenida en la diligencia suscrita en fecha 11 de agosto de 2008, se ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 6 de junio de 2013, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observa lo siguiente:
ÚNICO
El 15 de junio de 2004, fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los apoderados judiciales de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa contra la Gobernación del estado Táchira, en el cual el mencionado Juzgado en fecha 13 de diciembre de 2006, declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto.
En este mismo contexto, en fechas 8 y 10 de enero de 2007, los abogados Elibeth Lindarte y Bedo José Castellano Segarra, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros. 76.126 y 77.977, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Gobernación del estado Táchira y de la parte querellante, respectivamente, apelaron de la mencionada decisión.
Por otra parte, se observa que el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte querellada, y ordenó librar oficio de remisión a esta Alzada a tales efectos.
Recibida la presente causa, en virtud del Oficio de remisión librado por el Juzgado a quo, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo mediante decisión Nº 2008-00360 de fecha 26 de marzo de 2008, ordenó remitir el expediente al Juzgado a quo, “a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de enero de 2007, por el abogado Bedo José Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código de Procedimiento Civil”.
De igual manera en fecha 11 de agosto de 2008, la abogada Lorena Josefina Viera Trejo, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del estado Táchira, consignó convenimiento celebrado entre la parte querellante y la mencionada Gobernación, y a su vez solicitó se homologara el mismo y se diera por finalizada la presente causa.
Asimismo, el 16 de septiembre de 2008, esta Corte ordenó notificar a las partes de la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2008.
Ello así, mediante auto de fecha 5 de junio de 2013, esta Corte consideró que notificadas como se encontraban las partes de la decisión dictada por esta Alzada, en fecha 26 de marzo de 2008, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente Alexis José Crespo Daza, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente a la solicitud de homologación planteada.
Como puede apreciarse, la presente causa no fue remitida al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, tal y como se ordenó en la decisión de fecha 26 de marzo de 2008, “a fin de que el mismo proceda a pronunciarse en forma inmediata sobre la admisión o no del recurso de apelación ejercido en fecha 10 de enero de 2007, por el abogado Bedo José Castellano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Eustalia del Carmen Méndez de Roa”, y en razón que la mencionada actuación no fue cumplida, ello impide a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento alguno en cuanto a la solicitud de homologación formulada en fecha 11 de agosto de 2008, por la representación judicial de la parte querellada, es decir posterior a la fecha del mencionado fallo.
En tal sentido, siendo que no es potestativo de los Tribunales subvertir las reglas legales con que el legislador ha revestido la tramitación de los juicios, puesto que su estricta observancia es materia íntimamente ligada al orden público, en tal virtud, lo que queda por fuerza de Ley es anular el auto dictado por esta Corte en fecha 5 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que se emitiera pronunciamiento en cuanto a la solicitud de homologación formulada por la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, y en consecuencia, ordenar la remisión inmediata del presente expediente al Juzgado a quo para que se cumpla de manera inmediata con lo ordenado en la decisión dictada en fecha 26 de marzo de 2008. Así se declara.
Este Órgano Jurisdiccional, en base a lo anteriormente explanado, y en virtud de la facultad otorgada en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, y a los fines de evitar reposiciones innecesarias, y reorganizar el proceso, como director del mismo y responsable del orden público constitucional, ANULA el auto de fecha 5 de junio de 2013, mediante el cual se ordenó pasar el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional a los fines que se emitiera pronunciamiento en cuanto a la solicitud de homologación formulada por la representación judicial de la Gobernación del estado Táchira, y ordena la remisión de manera inmediata de la presente causa al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines que éste de cumplimiento a los términos expresados en la decisión de fecha 26 de marzo de 2008. Así se decide.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
AJCD/12
Exp. Nº AP42-R-2007-000254
En fecha ____________ (_____) de ____________ de dos mil trece (2013), siendo la (s) ____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2013- ___________.
La Secretaria Acc.
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