JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
EXPEDIENTE N° AP42-R-2013-000642
En fecha 16 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TSSCA-0302-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ELY VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº 17.980.314, debidamente asistido por el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 39.279, contra el acto administrativo de efectos particulares dictado mediante resolución Nro. 607-17 de fecha 1º de agosto de 2012 por el Director de Recursos Humanos de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL, mediante la cual se procedió a revocar el nombramiento al cargo de Ingeniero Jefe IV adscrito a la Dirección de Control Urbano de la Dirección de Gestión General de Planificación y Control Urbano.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 19 de marzo de 2013, por la abogada María Magdalena Oropeza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 150.087, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrida, contra el fallo preferido por el referido Juzgado en fecha 28 de febrero de 2013, mediante el cual que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
I
ANTECEDENTES
En fecha 28 de febrero de 2013, el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó sentencia mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante diligencia suscrita en fecha 19 de marzo de 2013, la abogada María Magdalena Oropeza, antes identificada, apeló de la decisión dictada en fecha 28 de febrero de 2013.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2013, el Juzgado Superior ut supra citado oyó en ambos efectos el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte recurrida y ordenó la remisión del expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, siendo recibido en éste Órgano Jurisdiccional en fecha 16 de mayo de 2013.
En fecha 20 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, y por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que una vez vencido un (1) día continuo que se le concedió como término de la distancia, la parte apelante debía presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, las razones de hecho y de derecho en las que fundamentaría la apelación ejercida.
En fecha 4 de junio de 2013, se recibió de la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto, asimismo, consignó expediente administrativo y expediente de control urbano.
En fecha 6 de junio de 2013, se ordenó abrir pieza separada con los anexos relativos al expediente administrativo y expediente de control urbano, consignados por la representación judicial de la parte recurrida en fecha 4 del mismo mes.
Por auto de fecha 10 de junio de 2013, se dejó constancia del inicio del lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 17 de junio de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para dar contestación a la fundamentación de la apelación interpuesta.
En fecha 18 de junio de 2013, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines previstos en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto había transcurrido el lapso para la contestación a la fundamentación de la apelación. En la misma oportunidad, se pasó el expediente al Juez ponente.
En la misma fecha, se recibió por parte del abogado Wilmer Rafael Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ely Vargas, diligencia mediante el cual solicitó la reposición de la causa al estado de contestar la fundamentación del recuro de apelación interpuesto.
II
DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA
Mediante diligencia presentada en fecha 18 de junio de 2013, el abogado Wilmer Partidas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.279, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, solicitó la reposición de la causa, argumentando lo siguiente:
Sostuvo que “visto que la presente controversia se mantuvo paralizada por mas [sic] de un mes, por causa no imputable a las partes, desde que la contraparte intento [sic] el 19 de Marzo de 2013 el Recurso de Apelación contra la Sentencia Definitiva del Tribunal Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo […] hasta el 20 de mayo, cuando se dio cuenta a la Corte del recibo del expediente […] es evidente y necesario notificar la continuidad del proceso, con la previa Reposición de la causa al estado de iniciar la contestación de la demanda […]”. [Corchetes de esta Corte].
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse en torno a la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2013, por el abogado Wilmer Partidas, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, para lo cual considera oportuno esta Corte realizar las siguientes disquisiciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra el fallo proferido en fecha 28 de febrero de 2013, a través del cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº TSSCA-0302-2013 de fecha 22 de marzo de 2013, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el día 16 de mayo de 2013.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 19 de marzo de 2013, y el día 20 de mayo de 2013, fecha en la cual se dio cuenta a esta Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).
Criterio, que ha sido reiterado por esta Instancia Jurisdiccional en un caso similar al de autos, mediante decisión Nº 2009-1626, de fecha 7 de octubre de 2009, Caso: “Henry Antonio Rodríguez Vs. Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara”.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 19 de marzo de 2013 la parte recurrida ejerció recurso de apelación contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 20 de mayo de 2013, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente a esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de ese Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Dentro de este contexto, es importante para esta Corte señalar que, en fecha 4 de junio de 2013, la parte recurrida presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representa el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal.
No obstante, esta Corte evidencia del expediente una ausencia absoluta por la parte recurrente en el proceso de segunda instancia, debido a la falta de notificación del auto dando cuenta de fecha 20 de mayo de 2013, tanto así, viendo lesionado sus derechos, interpuso en fecha 18 de junio de 2013, diligencia a través de la cual solicitó la reposición de la causa, en consecuencia, y en aras de salvaguardar el derecho a la defensa, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente; resulta para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, y en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el precitado lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la norma antes aludida. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, contado a partir de que conste en actas la última de las notificaciones de las partes y, por consiguiente, la continuación del procedimiento de segunda instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
El Presidente,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
El Vicepresidente,
GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
La Secretaria Accidental,
CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2013-000642
ASV/5
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria Acc.
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