EXPEDIENTE Nº AP42-R-2013-000701
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), el Oficio N° TS8CA/0465 de fecha 22 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano PEDRO PABLO GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 4.025.612, debidamente asistido por los abogados Zulay Socorro, Yelidex Rodríguez y Fermainel Ysabel Acosta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 23.381, 24.988 y 43.011, respectivamente, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto el 4 de abril de 2013, por la abogada Yelidex Rodríguez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente en la presente causa, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 14 de marzo de 2013, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 30 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
En fecha 18 de junio de 2013, se dejó constancia de que se encontraban vencidos los lapsos fijados en el auto dictado por esta Corte el día 30 de mayo de 2013, y a los fines previstos en los artículos 92 y 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación. Asimismo, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil, a los fines que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, la Secretaria Accidental de este Órgano Jurisdiccional certificó que “[…] desde el día treinta y uno (31) de mayo de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual inició el lapso de fundamentación a la apelación, hasta el día diecisiete (17) de junio de dos mil trece (2013), inclusive, fecha en la cual culminó el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho correspondientes al día 31 de mayo y los días 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13 y 17 de junio de 2013”. Asimismo, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, pasa esta Corte a decidir, previas las siguientes consideraciones:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo funcionarial presentado el 2 de diciembre de 2010, por ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, quien actuaba en funciones de distribuidor, correspondiéndole el conocimiento de la causa previa distribución al Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, por el ciudadano Pedro Pablo García, debidamente asistido por los abogados Zulay Socorro, Yelidex Rodríguez y Fermainel Ysabel Acosta, contra la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos.
En tal sentido, se observa que, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 14 de marzo de 2013, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por otra parte, se observa que la remisión ante esta Alzada se efectuó en virtud de la apelación interpuesta el 4 de abril de 2013, por la abogada Yelidex Rodríguez, actuando con el carácter de apoderada judicial del recurrente, contra la aludida decisión.
Mediante auto de fecha 29 de abril de 2013, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 28 de mayo de 2013, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (U.R.D.D.), el Oficio N° TS8CA/0465 de fecha 22 del mismo mes y año, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el expediente a esta instancia, con motivo de la apelación planteada.
Por otra parte, en fecha 30 de mayo de 2013, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 90, 91 y 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo se designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil, y se fijó el lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre los días en que la parte apelante ejerció su respectivo recurso de apelación, esto es, el 4 de abril de 2013, y la fecha en la cual se dio cuenta a esa Corte del recibo del presente expediente, esto es, el día 30 de mayo de 2013, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la controversia se mantuvo paralizada por causas no imputables a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523, del 20 de diciembre de 2006 (caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo) la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
[…Omissis…]
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
[…Omissis…]
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007-2121, de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada a la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fecha 4 de abril de 2013 la representación judicial del ciudadano Pedro Pablo García, presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2013, por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 30 de mayo de 2013, cuando se dio entrada del presente expediente en esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se expresó, esto no sucedió, toda vez que se procedió a designar ponente y a dar inicio a la relación de la causa.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 30 de mayo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, se repone la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se aplique el procedimiento de segunda instancia previsto en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010. Así se decide.
II
DECISIÓN
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 30 de mayo de 2013, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- Se REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiere lugar, para que se dé inicio al procedimiento de segunda instancia, establecido en los artículos 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los cuatro (4) días del mes de julio de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154 ° de la Federación.
El Presidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente



El Vicepresidente,


GUSTAVO VALERO RODRÍGUEZ
El Juez,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

La Secretaria Accidental,

CARMEN CECILIA VANEGAS
Exp. Nº AP42-R-2013-000701
ASV/5
En la misma fecha _____________ ( ) de ___________ de dos mil trece (2013), siendo la(s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.

La Secretaria Acc.