REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, dos (02) de Julio del año dos mil trece (2013).-
203° y 154°
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: FRANKLIN JOSÉ NAVARRO DAVILA, mayor de edad, domiciliado en la Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio “BUCARE”, Apartamento N° B-2, del Municipio Libertador del Estado Mérida, de nacionalidad venezolano, de profesión Arquitecto, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° V-9.471.567.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ y YENY COROMOTO LOBO RIVERA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N°s. V-5.512.234 y V-14.588.704, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s. 160.390 y 165.107, respectivamente, de este domicilio y hábiles.
DEMANDADA: DAYANA ALBORNOZ DAVALILLO, mayor de edad, de este domicilio, de nacionalidad venezolana, de profesión T.S.U. en Administración, con cédula de identidad N° V-14.917.599.
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO).

II
DEL DESISTIMIENTO
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda de DIVORCIO ORDINARIO interpuesta por el ciudadano: FRANKLIN JOSÉ NAVARRO DAVILA, asistido por la abogada en ejercicio YENY COROMOTO LOBO RIVERA CONTRA la ciudadana: DAYANA ALBORNOZ DAVALILLO, ambas partes anteriormente identificadas.
Mediante auto de fecha 25 de Enero del año 2013, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de Ley correspondiente, se admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho, emplazándose a las partes para los actos conciliatorios; así mismo se ordenó la notificación de la FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA y no se libraron los recaudos de citación al demandado ni de notificación a la Fiscal por falta de fotostatos.
En fecha 29 de Enero del año 2013, diligenció la abogada YENY COROMOTO LOBO RIVERA, consignando Poder Especial otorgado a ella y al abogado MAXIMIANO CONTRERAS HERNANDEZ por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ NAVARRO DAVILA, parte demandante en la presente causa.
Por auto de fecha 04 de Febrero del año 2013, el tribunal exhorto a la parte actora a que consignara los emolumentos necesarios, a los fines de formar el cuaderno de medida preventiva de embargo solicitada en el libelo de demanda.
Una vez consignados los emolumentos, en fecha 07 de Febrero del año 2013, se libraron los Recaudos de Citación a la demandada de autos y de Notificación a la FISCAL ESPECIAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 25 de Enero del año 2013.
En fecha 26 de Febrero del año 2013, diligenció el alguacil del Tribunal devolviendo boleta de notificación librada a la Fiscal Noveno del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada al folio 30 del presente expediente.
Encontrándose el presente procedimiento en estado de citación de la parte demandada, en fecha 28 de Junio del año 2013, la parte actora ciudadano: FRANKLIN JOSÉ NAVARRO DAVILA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENY COROMOTO LOBO RIVERA, consignó escrito el cual corre agregado al folio 31 del presente expediente, en el cual expuso lo siguiente:

“… (…omisis) manifiesto mi decisión firme e irrevocable amparado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil venezolano de DESISTIR sobre la pretensión manifiesta en la Demanda incoada en contra de mi cónyuge Dayana Albornoz Davalillo …” (Resaltado propio).

El Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Que el prenombrado demandante ciudadano: FRANKLIN JOSÉ NAVARRO DAVILA, goza de facultad expresa para “desistir”, por ser él la parte misma, la cual lo legitima para la realización de dicho desistimiento, y así se declara.
SEGUNDO: El desistimiento de la demanda, comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva, al señalar la oportunidad para desistir en las normas contenidas en el encabezamiento del artículo 263 y artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente expresan lo siguiente:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Artículo 265:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

TERCERO: Sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el mismo artículo 263 en su único aparte, reza:

"El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de abandonar el procedimiento a través de la cual pretendía el DIVORCIO ORDINARIO.
De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del demandante de separarse del procedimiento incoado; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, y 3) El desistimiento de la demanda, produce los efectos de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, considerándose además, que el desistimiento expresado no afecta al orden público, al observarse que en la demanda renunciada se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso homologar el desistimiento, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, que debe verificarse de inmediato por este Tribunal, en los términos en que quedó expresada y declarará firme la referida decisión, por auto separado. Y así se decide.

III
D E C I S I O N:

Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.

D E C L A R A:

PRIMERO: HOMOLOGA el “DESISTIMIENTO” efectuado por la parte demandante ciudadano: FRANKLIN JOSÉ NAVARRO DAVILA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YENY COROMOTO LOBO RIVERA, identificados en autos, en escrito de fecha veintiocho (28) de Junio del año dos mil trece (2013), que corre agregado al folio 31 del presente expediente, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: En consecuencia, se dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Cópiese y Publíquese.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dos (02) días del mes de Julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 p.m.), se dejó copia certificada para la estadística del tribunal. Conste.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.

CACG/LDJQR/mfc.
Exp. N° 28.671.-