Siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento respecto a la mediación laboral positiva lograda en fecha veintidós (22) de Julio de Dos Mil Trece (2013), siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora pautados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, este tribunal recibe la causa según acto de distribución realizado el día de hoy, en consecuencia le da entrada a la misma. Previo el anuncio de Ley que a viva voz realizara el Alguacil, se constituye este Juzgado presidido por la Jueza Titular MGS. YORKYS DEL VALLE LOYO LOPEZ, con el objetivo de dar inicio a la referida audiencia preliminar fijada en la presente causa. De seguidas la ciudadana Jueza ordena la verificación de la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadana MARÍA DEL CARMEN ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.141.638 debidamente asistido por el abogado SAUL AÑEZ GARCÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 154.419. Igualmente compareció la ciudadana MARIA ISABEL BOLAÑOS, Venezolana, portadora de la cédula de identidad Nº 13.549.289, debidamente asistido por el abogado HAROLD SANTIAGO GUERRERO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 178.838. En consecuencia, se da inicio a la audiencia preliminar en la cual la ciudadana Jueza le informa el objetivo de la misma a las partes, conforme a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concediéndole el derecho de palabra a la parte actora así como a la parte demandada. luego de discutidos los puntos de seguidas las partes conjuntamente con la jueza logran una mediación positiva en virtud de la intervención de jueza, la parte demandante solicita el pago de la cantidad y conceptos esgrimidos en el libelo de la demanda y la parte demandada presenta como pago la cantidad de TRES MIL BOLIVARES EXACTOS MIL (3.000,00), en dinero efectivo de curso legal por ante la unidad de recepción y distribución de documentos en fecha siete de Agosto del presente año, la parte actora manifiesta en este acto que esta conforme con las cantidades antes indicadas, libre de apremio y coacción acepta el pago, por conceptos reclamados en el presente juicio y que nada le adeuda la parte demandada, ni nada tiene que reclamar la parte actora ni en el presente ni en el futuro a la parte demandada. Vista la mediación laboral conforme a derecho las partes le solicitan al tribunal homologue la presente mediación, de por terminado la causa y ordene el archivo definitivo de la presente causa una vez consten en el expediente que efectivamente se haya recibido el pago acordado en la presente acta, al respecto este tribunal por separado se pronunciara. En consecuencia se levantan cuatro ejemplares al mismo tenor a los fines de hacer entrega un ejemplar a cada una de las partes, dejar uno para el copiador y el otro para el expediente.