ASUNTO N°: GP21-L-2013-000110
PARTE ACTORA: YOLIS ROSALBA CARVAJAL RAMIREZ.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE BULOS SALEH.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA EMPRESA DEMANDADA: PAULA ESTRADA y LUIS RAMON BAPTISTA SALAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 01 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 02:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE, CIUDADANO YOLIS ROSALBA CARVAJAL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad numero V-7.899.839, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece la Abogada PAULA ESTRADA VILLALBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.934, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA EMPRESA





LA SECRETARIA

Abogado ERICK JOSE DELGADO VERGARA