ASUNTO N°: GP21-L-2012-000028
PARTE ACTORA: JOSE GABRIEL VELIZ CARDOZA
APODERADAS JUDICIALES: INGRID HIGUERA y YORAISI RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: GODCLA PORT SERVICES, C.A. y VITO PORTUARIO, C.A.
APODERADOS DE LAS EMPRESAS DEMANDADAS: JESUS PEREZ Y PEDRO MORENO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 23 de julio del 2013, siendo las 10:00 am, día y hora fijada para que tenga lugar LA CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora las abogadas Ingrid Higuera y Yoraisi Rodríguez, inscritas en el inpreabogado Nº 86.926 y 74.153, actuando con el carácter de apoderadas del ciudadano José Félix Cardoza, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.971.321, según poder apud acta que corre otorgado al folio 23 del expediente, y por las empresas demandadas , GODCLA PORT SERVICES C.A, y VITO PORTUARIO, C.A., comparece su apoderado judicial abogado JESUS PEREZ RAMIREZ, inscrito en el I.P.S.A, bajo el número 118.361, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.
Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quién suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
Las partes hemos acordado celebrar una Transacción de Naturaleza Laboral, de conformidad con el Numeral 2º del Articulo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 1.713 y 1.714 del Código Civil, regida por las siguientes Cláusulas: PRIMERA.- EL TRABAJADOR declara que ingreso a laborar en LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, en fecha 27 de agosto del 2010, y que fue Contratado con el cargo de OPERADOR DE MAQUINARIA. Que fue despedido injustificadamente en fecha 1 de octubre de 2011, SEGUNDA.- Que para la fecha en que fue despedido devengaba un salario diario de 421,00. Bs. TERCERA. Que por motivo del presunto despido injustificado que sufrió el trabajador ha demandado a LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS en juicio signado con el expediente GP21-L-2012- 000028, en el cual indica que LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS debe cancelarle los siguientes montos: 1) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS RESPECTIVOS INTERESES POR LA CANTIDAD DE 22.470,30 BS . 2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL 9.262,00, 3) UTILIDADES, 16.840,00, 4) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO 14.980,20 5) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, 22.470,30 6) DIAS DE DESCANSO TRABAJADOS Y NO PAGADOS, 22.800,00, 7) HORAS EXTRAS DIURNAS 17.700,00, 8) HORAS EXTRAS NOCTURNAS, 18.096,00 TODO LO QUE SUMA UN TOTAL DE 144.618,80, MENOS LA CANTIDAD DE 22.080,72 ARROJA UN TOTAL DEMANDADO DE (122.538,08 BSF) CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO CON CERO OCHO BOLIVARES FUERTES.
Sin que LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS reconociere en modo alguno la veracidad de los hechos alegados y la procedencia de los conceptos demandados, de conformidad a lo expuesto en las Cláusulas anteriores de este documento y a fin de evitar cualesquiera juicio, demanda, reclamo o alguna otra pretensión relativos a pago de prestación social y demás beneficios económicos derivados de una relación de trabajo, así como solventar cualesquiera reclamación que haya instaurado EL TRABAJADOR y específicamente por los conceptos demandados en el presente expediente y especificados y detallados en este instrumento, así mismo, deje sin efecto cualesquiera demanda y\o reclamos que pudiera o haya intentado, desistiendo en forma expresa de toda acción y\o procedimiento, solicitando expresamente la homologación de este Convenio por ante este digno Despacho, de mutuo acuerdo convienen en celebrar la siguiente Transacción: LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS rechaza y niega tanto los hechos como en los fundamentos de derecho todos los aspectos reclamados en dicha demanda, específicamente negando que haya existido UN DESPIDO INJUSTIFICADO, por parte de la demandada, por lo que en aras de poner fin al presente proceso sin que implique reconocimiento de hechos o alegatos de ningún tipo planteado por EL TRABAJADOR, por lo cual LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS conviene en pagar a EL TRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, INCLUYENDO DICHO MONTO TODOS los conceptos señalados en el libelo de la demanda y cualquier otro concepto que hubiese podido generarse como consecuencia de la relación de trabajo que unió a las partes, los cuales serán cancelados en este acto, mediante un cheque signado con numero 47002031 contra BANCO DE VENEZUELA, a nombre de JOSE GABRIEL VELIZ EL TRABAJADOR manifiesta que es cierto lo sostenido por LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS y ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por la relación de trabajo que los unió, así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho de EL TRABAJADOR por LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, CUARTA.- EL TRABAJADOR desiste de cualquier acción y procedimiento incoado o por incoarse contra LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS. Igualmente convienen y reconocen que la suma total que recibe de LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS en este acto, sin reconocer los hechos o el derecho plasmado en la demanda, satisfacen las pretensiones de ambas parte con el pago que EL TRABAJADOR acepta y recibe y que incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de su régimen Legal de Trabajo, es decir, regido por la Ley Orgánica del Trabajo, que tenía con LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, que mantuvo y/o haya podido mantener con su casa matriz, compañías, filiales, subsidiarias, afiliadas, contratistas relacionadas y/o cualquier sociedad de la cual LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, contrato se servicios, participación, acciones y/o interés y que pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia EL TRABAJADOR libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones Constitucionales y Legales, incluyendo los Derechos Sociales tipificados en los Artículos 87 y Siguientes de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de la Ley Orgánica del Trabajo; del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamento; el Reglamento de Guarderías Infantiles; el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso; Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo; Reglamento de Salario Normal; Código Civil y Código de Comercio a LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS, sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. QUINTA.- Las partes de común acuerdo convienen en que los beneficios aquí estipulados a favor de EL TRABAJADOR ha sido designado como TRANSACCIÓN y reconoce que la suma total que recibe de LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS en este acto, de conformidad con la Cláusula TERCERA de este convenio y los demás beneficios estipuladas en la citada Cláusula, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de este instrumento EL TRABAJADOR estuvo sometido al régimen descrito y libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales, incluyendo la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Trabajo Venezolana; el Código de Procedimiento Civil; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley de Política Habitacional; Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.) y/o sus correspondientes Reglamentos, el Reglamento de Guarderías, el Reglamento del Seguro Social, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Reglamento sobre Salario Normal; el Código Civil, Código de Comercio Venezolano a LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS sin reservarse acción y/o derecho alguno que ejercer en contra de ella, así como sus trabajadores, representantes, gerentes, directores y/o accionistas. SEXTA.- EL TRABAJADOR conviene y reconoce que para el caso de que como consecuencia de este instrumento apareciera cualquier otra cantidad de dinero, conceptos, derechos, obligaciones de cualquier índole o diferencias a su favor con el recibo de esta suma en este acto entregada y mencionada en la Cláusula TERCERA de este convenio, EL TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y cancelados en forma total y definitiva cualquier derecho, acción y/o diferencia, singular o pluralmente considerados, que EL TRABAJADOR tenga o pudiera tener contra LAS EMPRESAS Y PERSONAS DEMANDADAS por cualquier motivo relacionado con el contenido de este convenio. SEPTIMA.- Las partes declaran, que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios de abogados en que hayan podido incurrir en virtud de esta transacción, y con ocasión de las reclamaciones formuladas por EL TRABAJADOR a LAS DEMANDADAS por los conceptos a que se refiere esta transacción.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respectos a los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado: JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LAS TRABAJADORAS.
APODERADO DE LAS DEMANDADAS.
EL SECRETARIO (Acc)
Abogado. ERICK ELGADO.
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