ACTA
ASUNTO N°: GP21-L-2013-000152
PARTE ACTORA: JOSELEN JOLUISMAR LUGO ORTIZ
APODERADA JUDICIAL: DAISY PULIDO.
PARTE DEMANDADA: CENTRO DE EDUCACIÓN INICIAL GUAICAIPURO y MAIGUALIDA HERNANDEZ, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: LICETH DEL CARMEN GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 26 DE JULIO DE 2013, SIENDO LAS 10:00, A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, la ciudadana JOSELEN JOLUISMAR LUGO ORTIZ, titular de la cedula de identidad número V-17.025.793, asistido por el Abogado YBRAIN VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, según instrumento poder que riela al folio 11 del expediente, y por las partes demandadas, comparecen, la ciudadana MAIGUALIDA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.269.526, y su apoderada judicial Abogada LICETH DEL CARMEN GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 192.382, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00), la cual serán cancelados de la siguiente forma:

A) La cantidad de TRES MIL BOLIVRES SIN CENTIMOS (Bs. 3.000,oo) serán cancelados el día Jueves 08 de Agosto de 2013,

B) Y La cantidad de SIETE MIL BOLIVRES SIN CENTIMOS (Bs. 7.000,oo) serán cancelados el día Lunes 16 de Septiembre de 2013l, y dichos pagos se efectuarán en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) LA TRABAJADORA ACEPTAN en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


LA DEMANDANTE Y SU ABOGADO.



POR LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO