ASUNTO N°: GP21-L-2013-000146
PARTE ACTORA: JESUS TEODORO PADRON BISONTE (NO COMPARECIÓ)
APODERADOS JUDICIALES: (NO COMPARECIÓ)
PARTE DEMANDADA: DELL´ACQUA, C.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: ALMARITT COLMENAREZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 04 DE JULIO DE 2010, SIENDO LAS 02:00 P.M., día y hora fijado para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: JESUS TEODORO PADRON BISONTE, titular de la cédula de identidad Nº 11.097.335, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada DELL´ACQUA, C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada ALMARITT COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 90.456, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 203 ° y 154 °
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADA DE LA DEMANDADA
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EL SECRETARIO


Abogado. ERICK DELGADO