REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Jueves, dieciocho (18) de julio de dos mil trece (2013).
203º y 154º

ASUNTO: KP02-N-2012-0299

PARTE ACTORA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el Nº 1, tomo 16-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VEDA CEDEÑO PICÓN, NÉSTOR ÁLVAREZ YÉPEZ y JACKSON PÉREZ MONTANER, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.811, 36.399 y 48.195.

ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: Certificación Nº 051/09 de fecha 05 de marzo de 2009, dictado por la Medico Especialista en Salud Ocupacional Yolanda Verratti, de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Lara, Trujillo y Yaracuy (DIRESAT), en el expediente LAR-25-IA-09-0034.

MOTIVO: Perención de la instancia.

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.


Ha sido distribuido a esta Alzada el presente asunto, en virtud de la declinatoria de competencia realizada en fecha 26 de marzo de 2012 por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

En fecha 21 de junio de 2012, se dio por recibido el asunto reservándose el tribunal el lapso correspondiente a los fines de su admisión.

Mediante auto de fecha 17 de julio de 2012, en virtud de haberse advertido que la notificación al ciudadano DARWIN ANTONIO AGUILAR SANTANA como parte interesada resultó negativa, se instó a los apoderados judiciales de la parte accionante a consignar nueva dirección y copia del libelo de la demanda, a los fines de librar nueva boleta de notificación al beneficiario.

Tal requerimiento fue realizado en los siguientes términos;

“De la revisión de las actas procesales que integran el presente asunto, se observa que corre inserto al folio ciento once (111) del presente asunto, constancia de la práctica de la notificación al ciudadano DARWIN ANTONIO AGUILAR SANTANA, parte interesada en el presente juicio, la cual resulto negativa, conforme a lo expuesto por el ciudadano JULEK ERET, alguacil del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, es por lo que este tribunal visto lo anterior, insta a los apoderados judiciales de la parte accionante a consignar nueva dirección y copia del libelo de la demanda, a los fines de librar nueva boleta de notificación al beneficiario.” (f. 147).

Realizado el recorrido anterior, resulta imperativo destacar que el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece;

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, salvo que el acto procesal siguiente le corresponde al Juez o Jueza, tal como la admisión de la demanda, la fijación de la audiencia y la admisión de pruebas”. (negritas nuestras).

Así las cosas, dado lo dispuesto en el articulo anterior, se verifica que en el auto de fecha 17 de julio de 2012 (folio 147), el juez de la causa fue expreso en señalar que era obligación de la parte accionante consignar nueva dirección de la parte interesada DARWIN ANTONIO AGUILAR SANTANA, así como copia del libelo de demanda a los fines de librar nueva notificación al beneficiario del acto administrativo cuya nulidad se pretende, lo cual no se llevó a efecto por el incumplimiento de la actora de su carga procesal.

Empero, desde la ultima actuación de la parte actora, realizada en fecha 10 de febrero de 2011 (folio 108) hasta la presente fecha transcurrió en demasía el lapso previsto en la norma para declarar la perención de la instancia, siendo así, es decir, verificado que no existió impulso procesal ni andamiento de la causa por más de dos (02) años, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la consecuencia antes identificada Y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La perención de la instancia conforme a lo dispuesto por el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

SEGUNDO: Una vez que se encuentre definitivamente firme la presente decisión se ordena dar por terminado este asunto y remitirlo al archivo judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas porque la presente decisión se dictó de oficio y no resuelve el fondo de la controversia.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de julio de 2013. Año 203° y 154°.

La Juez

Abg. María de la Salette Vera Jiménez

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria

NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Abg. Nailyn Rodríguez Castañeda

La Secretaria

KP02-N-2012-0299