REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 1

Caracas, 12 de julio de 2013
203º y 154º
AUTO DE ADMISIÓN
CAUSA N° 2993
PONENTE: DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos el primero por el ciudadano Jesús Dávila Soto, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado Leonel Matos González y el segundo por los Abogados Jaidan Lange y Lisaleyde Lange, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado Wilmer Flores, ambos recursos en contra la decisión dictada el 10 de enero de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 05 de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a los referidos acusados por la comisión de los delitos de Facilitadores en el Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con los artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ibidem y Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal.

Cumplidos los trámites procesales en esta instancia, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones, habiéndose designado ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo, dicta pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 abril de 2013, dictó el siguiente pronunciamiento:

“PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal CONDENA a los acusados WILMER ALEXANDER FLORES MONSALVE... (omissis)… y LEONEL JHOSBEL MATOS GONZÁLEZ, (omissis) a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, SEIS (06) MESES Y QUINCE (15)DÍAS DE PRISION , por la comisión de los delito de Facilitadores en el HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, tipificado y penado en el artículo 281 concatenado con el artículo 277 ibidem y QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, establecido y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal.”


Verificadas las actas que integran la presente causa, se observa que el ciudadano Jesús Dávila Soto, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado Leonel Matos González posee legitimación para recurrir en Alzada, asimismo los Abogados Jaidan Lange y Lisaleyde Lange, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado Wilmer Flores, igualmente poseen legitimación tal como se observa a los folios 253 y 256 de la pieza Nº 16 del expediente original.

Asimismo, tanto el recurso de apelación presentado en fecha 24-04-2013 por el ciudadano Jesús Dávila Soto, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, como el recurso de fecha 25-04-2013, interpuesto por los Abogados Jaidan Lange y Lisaleyde Lange, fueron consignados en tiempo hábil, tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al folio 297 de la pieza Nº 18, considerándose en tal sentido que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que los recurrentes fundamentan la apelación en el contenido del artículo 444 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza:

“El recurso solo podrá fundarse en:

(….) 2-. Falta, contradicción e ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia.”

Del mismo modo se observa a los folios 330, 331 y 332 de la pieza Nº 17, resultas de las boletas de emplazamiento dirigidas a las Fiscalías 81º y 127º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, así como a la Fiscalía 86º con Competencia en Derechos Fundamentales, libradas por el Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, así como se desprende del cómputo realizado por el precitado Juzgado de Juicio, el cual corre inserto al folio 297 de la pieza Nº 18 que la Vindicta Pública dio contestación a los Recursos de Apelación ejercidos por la Defensa Pública y Privada en tiempo hábil. ASÍ SE HACE CONSTAR.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...la corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.” , y no encontrándose incursos los presentes recursos en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 ibidem, considera la Sala que es procedente ADMITIR conforme a lo establecido en el numeral 2 artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos el primero por el ciudadano Jesús Dávila Soto, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado Leonel Matos González y el segundo por los Abogados Jaidan Lange y Lisaleyde Lange, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado Wilmer Flores, ambos recursos en contra la decisión dictada el 10 de enero de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 05 de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a los referidos acusados por la comisión de los delitos de Facilitadores en el Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ibidem y Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal. Y así se declara.

En consecuencia, se fija para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno a los recursos ejercidos. Y ASÍ SE DECIDE

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE conforme a lo establecido en el numeral 2 artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, los recursos de apelación interpuestos el primero por el ciudadano Jesús Dávila Soto, Defensor Público Septuagésimo Séptimo (77º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en representación del acusado Leonel Matos González y el segundo por los Abogados Jaidan Lange y Lisaleyde Lange, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.935 y 42.675 respectivamente, actuando en representación del acusado Wilmer Flores, ambos recursos en contra la decisión dictada el 10 de enero de 2013, cuya publicación de su texto integro se llevo a cabo el 05 de abril de 2013, por el Juzgado Séptimo (07°) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se condenó a los referidos acusados por los delitos de Facilitadores en el Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, concatenado con el artículo 424 y 84 numeral 3, todos del Código Penal, Simulación de Hecho Punible, previsto y sancionado en el artículo 239 ejusdem, Uso Indebido de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ibidem y Quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 de la Ley Sustantiva Penal. SEGUNDO: Se fija para el día LUNES VEINTINUEVE (29) DE JULIO DE 2013, A LAS ONCE (11) HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar el acto de la Audiencia Oral y Pública a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, y las partes aleguen lo que tengan por conveniente en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.


LOS JUECES PROFESIONALES,




DRA. EVELIN DAYANA MENDOZA HIDALGO
Presidente



DR. JANETH JEREZ MATA DRA. ANIELSY ARAUJO BASTIDAS
Ponente


LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA

ABG. JHOANA YTRIAGO



EDMH/JJM/AA/JY/emy
CAUSA N° 2993