REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, dieciséis (16) de julio del dos mil trece
203º y 154º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2013-000096
PARTE ACTORA: ASDRUBAL LOPEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE BELLO
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE SAN GAETANO C.A (SANGAECA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CLAUDIO GARCIA
MOTIVO: DIFERENCIA DE BENEFICIOS CONTRACTUALES.


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, dieciséis (16) de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte actora ASDRUBAL LOPEZ, asistido por el abogado JOSE BELLO, inscrito en el I.P.S.A. bajo los Nro. 55.382, y por la parte : TRANSPORTE SAN GAETANO C.A (SANGAECA), hizo acto de presencia el ciudadano DANIEL LUGO, Abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo los No. 91.427, en su carácter de apoderado judicial. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso, ofrece cancelar la cantidad de ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs.11.281,26), pagadero en dos cuotas discriminada por un monto de Bs.5.640,63 cada una, haciéndose efectiva la primera para el día 30-07-13 y la segunda y última cuota para el día 08-08-13. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como ha sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO