REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Estado Sucre extensión Cumaná
Cumana, diecisiete (17) de julio del dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000040
PARTE ACTORA: PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FELIX CASANOVA.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, diecisiete (17) de julio de 2013, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el demandante: PEDRO SEGUNDO GONZÁLEZ, asistido por los abogados en ejercicio Felix Casanova y Diego Blanco, inscritos en el inpreabogado bajo los No.47.135 y 184.144 respectivamente, y por la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERÓN ACOSTA, compareció la abogada ALICIA DIBSIEE, inscrita en el inpreabogado bajo el N°98.938, en su carácter de Sindico Municipal. En este estado el tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas y la juez visto que el objeto de la presente audiencia es escuchar a las partes, en este sentido la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente proceso en fase de ejecución, ofrece cancelar la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.40.778,23), pagadero en seis (06) cuotas mensuales por un monto de Bs 6.796,37 cada una, discriminándose los pagos de la siguiente manera, la primera cuota pagadera para el día 30/07/2013, la segunda cuota pagadera para el día 30/08/13, la tercera cuota pagadera para el día 30/09/2013, la cuarta cuota pagadera para el día 30/10/2013, la quinta cuota pagadera para el día 29/11/2013, la quinta cuota pagadera para el día 30/12/2013. Seguidamente la parte actora acepta la propuesta realizada, y conviene la oferta realizada, por lo que declaran estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifiesta que no tiene nada que reclamar a la demandada, por los conceptos aquí demandados, por lo que se procede a impartir la homologación de la presente transacción. por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la sala de casación social del tribunal supremo de justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo de la circunscripción judicial del estado sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la constitución de la República Bolivariana De Venezuela, 261 y 262, del código de procedimiento civil, en concordancia con el 19 de la ley orgánica del trabajo, los trabajadores y las trabajadores. En nombre de la República Bolivariana De Venezuela y por autoridad de la ley, homologa la presente transacción y le otorga fuerza de cosa juzgada, ya que es ley entre las partes, así mismo por cuanto no consta el cumplimiento total de la misma, se ordenará el archivo del presente expediente verificado como haya sido su cumplimiento, se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto. Líbrese Oficio. Publíquese y regístrese y déjese copias certificada.

LA JUEZA

ABG. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO