REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Asunto nº AP21 – L – 2013 – 000066. –

En el juicio que por reclamo de supuestas acreencias e indemnizaciones laborales sigue la ciudadana: MARÍA PRAGEDES CORNIELES , cédula de identidad n° 4.841.062, cuya apoderada es la abogada Yraís Santiago, contra la entidad de trabajo denominada “TEJEIRO BIENES Y RAÍCES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” , representada por los abogados: Roso Castillo y Francisco J. Cadenas, este Tribunal dictó sentencia oral el 10/07/2013 declarando sin lugar la pretensión.

Por ello y siendo la oportunidad para hacerlo, este Tribunal procede a reproducir por escrito la mencionada decisión, en términos precisos y lacónicos [BREVES], como lo impone el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo :

1.- La EXTRABAJADORA sustenta su pretensión en los hechos que se resumen a continuación:

Que prestó servicios para el EXPATRONO desde el 08/09/1994 hasta el 21/06/2001 cuando fuera despedida injustificadamente del cargo de trabajadora residencial en el que devengó un último salario por mes de Bs. 144,00; que le pagaron la cantidad de Bs. 2.200,00; que sobre la base de tales hechos demanda a su EXPATRONO por el monto de Bs. 28.311,83 y por los siguientes conceptos:

Vacaciones; “bono de vacaciones y bonificación navideña”; vacaciones no disfrutadas, indemnizaciones por despido e intereses de acuerdo a la derogada Ley Orgánica del Trabajo .-

2.- El EXPATRONO consignó escrito contestatario asumiendo la posición procesal siguiente:

2.1.- Opuso las defensas de PRESCRIPCIÓN y de COSA JUZGADA.-

2.2.- NEGÓ pura y simplemente que despidiera a la EXTRABAJADORA y que le adeude lo reclamado.

2.3.- ADMITIÓ COMO CIERTO lo aducido en el contexto libelar respecto a la existencia pretérita de la relación laboral y a que ésta se extendiera desde el 08/09/1994 hasta el 21/06/2001; al cargo que desempeñara la EXTRABAJADORA; a que devengó un último salario por mes de Bs. 144,00 y a que le cancelara la cantidad de Bs. 2.200,00 por sus acreencias laborales.-

3.- De las documentales que conforman los folios: 54 al 82 inclusive se evidencia que la demandante en este juicio reclamó (expediente nº 19.646) a la misma entidad de trabajo accionada en este juicio y por servicios prestados desde el 08/09/1994 hasta el 05/06/2001, los siguientes conceptos, entre otros, antigüedad y preaviso según art. 125 LOT; intereses; bonificaciones de fin de año; utilidades; bonos vacacionales y de vacaciones, siendo decidido por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 22/04/2003 (ver folio 72), por lo que existiendo plena identidad con los elementos que conforman la presente pretensión, esto es, sujetos (las mismas partes en ambos asuntos: AP21–L–2013–000066 y 19.646), objeto (los conceptos reclamados en el presente juicio coinciden con los accionados en el mencionado) y título (los reclamos derivan de la relación de trabajo que se diera desde el 08/09/1994 hasta el 05/06/2001), se produce el efecto material de la cosa juzgada conforme a los arts. 49.7 constitucional, 57 LOPT y 1.395 del Código Civil, siendo obvio que resulta procedente tal defensa opuesta por la accionada.

En fin, habiéndose declarado la existencia de la cosa juzgada con las probanzas aludidas, lo cual hace innecesario analizar las demás argumentaciones y pruebas, este tribunal mal puede volver a decidir sobre una controversia ya decidida por una sentencia de conformidad con lo previsto en los arts. 49.7 constitucional, 57 LOPT y 1.395 del Código Civil y en consecuencia, declara sin lugar la presente demanda. ASÍ SE CONCLUYE.

4.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

4.1.- CON LUGAR la defensa de la cosa juzgada opuesta por la accionada.-

4.2.- SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana: MARÍA PRAGEDES CORNIELES c/ la entidad de trabajo denominada “TEJEIRO BIENES Y RAÍCES S.R.L.”, ambas partes identificadas en esta decisión.

4.3.- No se condena en costas a la demandante por devengar un salario menor a los tres (3) salarios mínimos en atención a lo previsto en el art. 64 LOPT.

4.4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive– en que vence el previsto en el art. 159 LOPT para su publicación “in extenso”.-

Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, MIÉRCOLES DIECISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL TRECE (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ,
CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

En la misma fecha y siendo las nueve horas con cuarenta y dos minutos de la mañana (09:42 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA,
GLORIA MEDINA.

ASUNTO Nº AP21-L-2013-000066. –
01 PIEZA. –
CJPA / gm / mg. –