REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP21-L-2012-003438.
En el juicio que por cobro de acreencias laborales sigue el ciudadano JOSÉ ANDRÉS SOLÍS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad núm. 24.073.649, cuyos apoderados judiciales son los abogados: Teodoro Itriago, Francisco Della Morte, Alexandre Marín Farid Faroh y Luís Sánchez, contra la entidad de trabajo denominada: “COMERCIAL Y TÉCNICA DEL ALUMINIO C.T.A. C.A.”, de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del antes Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 02 de junio de 1986, bajo el n° 70, tomo 58-A Sgdo., representada por los abogados: Igor Medina, Alexander Preziosi, María Solorzano, Alfredo Abou-Hassan, Alejandro García, Graciela Yazawa y Rufcar García, este Juzgado observa lo siguiente:
Los apoderados judiciales de las partes presentaron escrito transaccional por la cantidad de trescientos veinte mil bolívares con cero céntimos (Bs. 320.000,00) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 11-13/1ª pieza y 45-48 su vuelto/1ª pieza), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto el ciudadano JOSÉ ANDRÉS SOLÍS LÓPEZ contra la entidad de trabajo denominada: “COMERCIAL Y TÉCNICA DEL ALUMINIO C.T.A. C.A.”, ambas partes debidamente identificadas en los autos.
2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el miércoles tres (03) de julio de dos mil trece (2013). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
En la misma fecha, siendo las once horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (11:48 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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GLORIA MEDINA
Asunto: AP21-L-2012-003438
3 piezas.
CJPA/mgd.-
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