REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001694
Visto el anterior escrito, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada MARIA FERNANDA PULIDO FEBRES, I.P.S.A. N° 97.725, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CHARCUTERÍA VENEZOLANA, C.A, por una parte y por la otra el ciudadano HECTOR POON LI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.741.739, debidamente asistido por el Abogado SHERSHIBY VILLANUEVA, I.P.S.A N° 145.842, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 06011651, girado contra el Banco Exterior, por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 242.481,07), a nombre del ciudadano: HECTOR POON LI, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, solo con respecto a los conceptos que versan en materia laboral.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González
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