REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-S-2013-001824

Visto el escrito de fecha 16 de julio de 2013, contentivo de transacción celebrada entre el Abogado FRANCISCO REY, I.P.S.A. N° 123.544, en su carácter de apoderado judicial de la empresa CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano JONATHAN FARITH MOREIRA TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.124.752, debidamente asistido por el Abogado JUAN PABLO HERNÁNDEZ, I.P.S.A N° 124.535, mediante el cual celebran Transacción y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00945516, girado contra el Banco Provincial, por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SETECIENTOS DIECISÉIS BOLÍVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 42.716,02), a nombre del ciudadano: JONATHAN FARITH MOREIRA TORREALBA, parte Oferida en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, solo con respecto a los conceptos que versan en materia laboral.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

La Juez
La Secretaria

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Mariandrea González