REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 
201º y 152º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002201
 
PARTE ACTORA: DOMIGA GOMEZ DE LARA
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIMAN GOMEZ y LESBIA LOPEZ
 
PARTE DEMANDADA: CLINICA JIMENEZ MUÑOZ C.A.
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JIMENEZ
 
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
	Hoy, 23 de julio de 2013 siendo las 9:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar  la Audiencia Preliminar,  comparecieron las abogadas MAIMAN GOMEZ y LESBIA LOPEZ inscritas en el inpreabogado bajo los números 81.931 y 82.467, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana DOMINGA GOMEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 3.178.188, representación que consta en autos,  igualmente, comparece el ciudadano GUSTAVO JIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 4.165.264,  actuando en su condición de Director de la empresa demandada  CLINICA JIMENEZ MUÑOZ, C.A., debidamente asistido por la abogada SAJARY GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.569, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la  demandada antes identificado  toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana DOMINGA GOMEZ DE LARA, antes identificado a los fines de dar por terminada la presente causa,  la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs.F 33.982,94), el cual será cancelado en este acto mediante cheque Nª 31357844 DEL Banco Banesco, por concepto de diferencias de Prestaciones  de Sociales y otros derechos laborales,  es todo”. De seguidas toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora  antes identificadas y exponen: “aceptamos conforme, en nombre de nuestra representada el monto ofrecido y la forma de pago,  es todo”.  Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual,  litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad,  Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los  trabajadores y trabajadoras,  cesta ticket,  y en fin todos los beneficios  que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
 
 La Juez 
 
Leticia Morales Velásquez
 
 
 
 
 
Apoderadas judiciales de la Parte Actora
 
 
 
 
 
 
 
Demandado y Abogado
 
 
 
 
 
La Secretaria
 
 
Abg. María Andrea G0nzalez
 
 
 
 
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