REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-002201
PARTE ACTORA: DOMIGA GOMEZ DE LARA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MAIMAN GOMEZ y LESBIA LOPEZ
PARTE DEMANDADA: CLINICA JIMENEZ MUÑOZ C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JIMENEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 23 de julio de 2013 siendo las 9:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron las abogadas MAIMAN GOMEZ y LESBIA LOPEZ inscritas en el inpreabogado bajo los números 81.931 y 82.467, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadana DOMINGA GOMEZ DE LARA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 3.178.188, representación que consta en autos, igualmente, comparece el ciudadano GUSTAVO JIMENEZ venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de Identidad Nº 4.165.264, actuando en su condición de Director de la empresa demandada CLINICA JIMENEZ MUÑOZ, C.A., debidamente asistido por la abogada SAJARY GONZALEZ inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.569, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco a la ciudadana DOMINGA GOMEZ DE LARA, antes identificado a los fines de dar por terminada la presente causa, la cantidad total de TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON 94/100 CENTIMOS (Bs.F 33.982,94), el cual será cancelado en este acto mediante cheque Nª 31357844 DEL Banco Banesco, por concepto de diferencias de Prestaciones de Sociales y otros derechos laborales, es todo”. De seguidas toman la palabra las apoderadas judiciales de la parte actora antes identificadas y exponen: “aceptamos conforme, en nombre de nuestra representada el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad, Articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, cesta ticket, y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez




Apoderadas judiciales de la Parte Actora






Demandado y Abogado




La Secretaria

Abg. María Andrea G0nzalez