REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001869
Visto el anterior escrito, contentivo de La Transacción celebrada entre la sociedad mercantil SONY DE VENEZUELA, C.A., parte oferente, debidamente representada por la Abogada JOHANA DE LA ROSA, IPSA N° 185.900, por una parte y por la otra el ciudadano CARLOS URDANETA, CI: 16.118.202, parte oferida, debidamente asistido por el Abogado LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, IPSA N° 185.499, mediante el cual celebran Transacción en la presente Oferta Real de Pago, y en tal sentido, consignan copia simple de dos (02) cheques identificados de la siguiente manera:
1. Cheque N° 26345078, girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de OCHO MIL CIENTO NUEVE BOLIVARES CON 91/100 CENTIMOS (Bs. 8.109,91), a nombre del ciudadano CARLOS URDANETA, parte oferida en el presente procedimiento, por concepto de saldo pendiente de la caja de ahorro.
2. Cheque N° 52089813, girado contra el Banco Mercantil, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 63/100 CENTIMOS (Bs. 298.240,63), a nombre del ciudadano CARLOS URDANETA, parte oferida en el presente procedimiento, por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
En consecuencia, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, este Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, dejándose expresa constancia que sólo aquellos conceptos que versen en materia laboral.
De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez
La Secretaria
Leticia Morales Velásquez
Mariandrea González
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