REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001042
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 19 de julio de 2013, por la ciudadana KATTY SOSA, titular de la cédula de identidad Nº 11.163.829, parte oferida en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado JOHAN PERNÍA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 195.284, y por la abogada CÉSAR FREITES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.271, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente, REPRESENTACIONES NOLVER, C.A., mediante el cual esta última cancela la cantidad de Bs. 264.821,62 mediante cheque N° 00038292, girado contra la cuenta N° 01080580570100021719, del Banco Provincial, de fecha 18 de julio de 2013, a favor de la ciudadana KATTY RAQUEL SOSA DE APARICIO, quien lo recibe como pago total y definitivo de sus prestaciones sociales, indemnizaciones y cualquier otra reclamación, y declara que más nada tiene que reclamar a la parte oferente por los conceptos mencionados en la transacción ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que los unió, en tal sentido se da por satisfecho de cualquier reclamo que pudiera tener eventualmente y en futuro con el oferente, sus compañías filiales, sus accionistas, representantes y directores; en consecuencia este Juzgado vista que los conceptos señalados en la presente oferta real de pago, son reconocidos en la transacción, y que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, le imparte la homologación, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
EL SECRETARIO
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ

MARCIAL MECIA