REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002181
PARTE ACTORA: EMILIANO DE LA HOZ DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 15.464.802.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO; abogado en ejercicio, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 140.123.

PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS PASIVOS LABORALES
En fecha 22 de julio de 2013, este Juzgado fijó el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre lo reclamado en la presente demanda y encontrándose en la oportunidad legal correspondiente observa:

Que la presente demanda fue presentada en fecha 19 de junio de 2013, por el abogado FRANK MARCELO ACOSTA MARCANO, anteriormente identificado; en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien manifestó en el escrito libelar que su representado comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), en fecha 28 de abril de 2009, desempeñando el cargo de vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 horas de trabajo continuo por 24 horas libres (24x24) de descanso, la cual realizaba desde la 7:00 a.m. hasta las 7:00 a.m., devengando como último salario mensual de Bs. 3.942,46, hasta la fecha 30 de noviembre de 2012, cuando su representado decidió presentar la renuncia; y por cuanto han resultado infructuosas las conversaciones sostenidas con el personal directivo y con el representante del sindicato, para que le den cumplimiento a las indemnizaciones correspondientes por la terminación de la relación laboral que los unía; procede a reclamar los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad y los Intereses: La cantidad de Bs. 29.094, 816. Señala que le corresponden 172 días de antigüedad hasta el mes de mayo de 2012, y luego 30 días de antigüedad hasta el mes de noviembre de 2012, adicionalmente un pago correspondiente a 35 días de salario básico, es decir la cantidad de Bs. 4.599,35, que le corresponde a aquellos trabajadores que tengan tres años cumplidos al momento de su renuncia, en virtud de lo contemplado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). 2) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 10.786,1328 y de Bs. 3.613,775. Con relación a las vacaciones reclama la cantidad señalada, por los años 2011 y 2012, 50 y 32,08 días, Bs. 6.570,5 y 4.215,6328, por el salario diario de Bs. 131,41, respectivamente; de conformidad con lo establecido en la cláusula 61 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). Y con respecto al Bono vacacional, la cantidad señalada, por los años 2011 y 2012, 17 y 10,05 días, Bs. 6.570,5 y 4.215,6328, por el salario diario de Bs. 131,41, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Por concepto de Utilidades: La cantidad de Bs. 17.083,3, por los años 2011 y 2012, 60 y 70 días, Bs. 7.884,6 y 9.198,7, de conformidad con lo establecido en la cláusula 60 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). 4) Por concepto de domingos y feriados: La cantidad de Bs. 2.759,61, por los montos a pagar de 3, 4, 3,3, 3,3 y 2 (sal básico), multiplicados por el salario diario de Bs. 131,41, por las siguientes fechas de entrada 24/12/2011, 01/01/2012, 19/04/2012, 05/2012, 24/06/2012, 05/05/2012 y 12/10/2012 con salida el 25/12/2011, 02/01/2012, 20/04/2012, 02/05/2012, 25/06/2012, 06/06/2012 y libre; de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). 5) Por concepto de Bono de incentivo de productividad: La cantidad de Bs. 785, por los siguientes montos pendientes Bs. 125, mes de marzo de 2011, Bs. 125, mes de abril de 2011, Bs. 160, mes de diciembre de 2011, Bs. 125, mes de febrero de 2012, Bs. 125, mes de julio de 2012, Bs. 125, mes de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 34 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica) 6) Por concepto de Horas extras: La cantidad de Bs. 35.684,34, es decir 100 horas extras por cada período 2009, 2010, 2011 y 2012, con un monto en Bs. 89,21085 por hora extra, para un total de Bs. 8,921,085 por cada año; de conformidad con lo establecido en la cláusula 62 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). Para un total reclamado de Bs. 104.406,3238. Y así se establece.

Le fue asignado por sorteo a este Juzgado, el presente asunto a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, la cual había sido fijada para el día lunes veintidós (22) de julio de 2013, a las 9:00 a.m.

Dada entonces la incomparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, y de la comparecencia de la parte actora, debidamente representado, se procedió a dejar constancia, y se reservó este Juzgado el lapso de cinco (5) días hábiles para pronunciarse sobre la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados, en cuanto no sean contrarios a derecho, en la publicación íntegra del fallo, lo que será analizado en la parte motiva de esta sentencia.

Ahora bien, estando en la oportunidad legal correspondiente y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, se tienen como admitidos los hechos alegados por la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en tal sentido queda admitido:

Que el ciudadano EMILIANO DE LA HOZ DURAN comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para la sociedad mercantil VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA), en fecha 28 de abril de 2009, desempeñando el cargo de vigilante, cumpliendo una jornada de trabajo de 24 horas de trabajo continuo por 24 horas libres (24x24) de descanso, la cual realizaba desde la 7:00 a.m. hasta las 7:00 a.m., que devengaba como último salario mensual de Bs. 3.94246); que en fecha 30 de noviembre de 2012 decidió presentar la renuncia; y que por cuanto han resultaron infructuosas las conversaciones sostenidas con el personal directivo y con el representante del sindicato, para que le dieran cumplimiento a las indemnizaciones correspondientes por la terminación de la relación laboral que los unía; reclamó los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad y los Intereses: La cantidad de Bs. 29.094, 816. Señala que le corresponden 172 días de antigüedad hasta el mes de mayo de 2012, y luego 30 días de antigüedad hasta el mes de noviembre de 2012, adicionalmente un pago correspondiente a 35 días de salario básico, es decir la cantidad de Bs. 4.599,35, que le corresponde a aquellos trabajadores que tengan tres años cumplidos al momento de su renuncia, en virtud de lo contemplado en la cláusula 16 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). 2) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 10.786,1328 y de Bs. 3.613,775. Con relación a las vacaciones reclama la cantidad señalada, por los años 2011 y 2012, 50 y 32,08 días, Bs. 6.570,5 y 4.215,6328, por el salario diario de Bs. 131,41, respectivamente; de conformidad con lo establecido en la cláusula 61 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). Y con respecto al Bono vacacional, la cantidad señalada, por los años 2011 y 2012, 17 y 10,05 días, Bs. 6.570,5 y 4.215,6328, por el salario diario de Bs. 131,41, de conformidad con lo establecido en el artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Por concepto de Utilidades: La cantidad de Bs. 17.083,3, por los años 2011 y 2012, 60 y 70 días, Bs. 7.884,6 y 9.198,7, de conformidad con lo establecido en la cláusula 60 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). 4) Por concepto de domingos y feriados: La cantidad de Bs. 2.759,61, por los montos a pagar de 3, 4, 3,3, 3,3 y 2 (sal básico), multiplicados por el salario diario de Bs. 131,41, por las siguientes fechas de entrada 24/12/2011, 01/01/2012, 19/04/2012, 05/2012, 24/06/2012, 05/05/2012 y 12/10/2012 con salida el 25/12/2011, 02/01/2012, 20/04/2012, 02/05/2012, 25/06/2012, 06/06/2012 y libre; de conformidad con lo establecido en la cláusula 24 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). 5) Por concepto de Bono de incentivo de productividad: La cantidad de Bs. 785, por los siguientes montos pendientes Bs. 125, mes de marzo de 2011, Bs. 125, mes de abril de 2011, Bs. 160, mes de diciembre de 2011, Bs. 125, mes de febrero de 2012, Bs. 125, mes de julio de 2012, Bs. 125, mes de agosto de 2012, de conformidad con lo establecido en la cláusula 34 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica) 6) Por concepto de Horas extras: La cantidad de Bs. 35.684,34, es decir 100 horas extras por cada período 2009, 2010, 2011 y 2012, con un monto en Bs. 89,21085 por hora extra, para un total de Bs. 8,921,085 por cada año; de conformidad con lo establecido en la cláusula 62 de la Convención Colectiva 2011-2013, celebrada entre la empresa demandada y el Sindicato Único de Trabajadores de Vesevica (Sutravesevica). Para un total adeudado a la parte actora de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 104.406,32). Y así se decide.

Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de Ley, declara CON LUGAR la acción incoada por el ciudadano EMILIANO DE LA HOZ DURAN contra la empresa VENEZOLANA DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA); y en consecuencia se condena a la empresa demandada, a cancelar la cantidad de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 104.406,32), por los siguientes conceptos y cantidades: 1) Por concepto de Prestación de Antigüedad y los Intereses: La cantidad de Bs. 29.094, 816. 2) Por concepto de días adicionales: La cantidad de Bs. 4.599,35. 3) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional: La cantidad de Bs. 10.786,1328 y de Bs. 3.613,775, respectivamente. 4) Por concepto de Utilidades: La cantidad de Bs. 17.083,3. 4) Por concepto de domingos y feriados: La cantidad de Bs. 2.759,61. 6) Por concepto de Bono de incentivo de productividad: La cantidad de Bs. 785. 7) Horas extras: La cantidad de Bs. 35.684,34. Para un total condenado a pagar de CIENTO CUATRO MIL CUATROCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 104.406,32). Y así se decide.

Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el Articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con un único perito, el cual será designado por el Tribunal a los fines de que determine el monto por intereses de mora e indexación o corrección monetaria acogiendo el criterio establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 11 de noviembre de 2008, caso José Surita contra Maldifassi & CIA, C.A., con ponencia del Magistrado Luis Eduardo Franceschi, la cual señaló:

…. Conteste con lo anterior, esta Sala de Casación Social establece en la presente decisión algunas parámetros que deberán ser tomados en cuenta por los jurisdicentes al momento de hacer la condena de los intereses moratorios e indexación previstos constitucional y legalmente, y que constituyen la nueva doctrina jurisprudencial de esta Sala, en el sentido infra detallado, a ser aplicada tanto en los procedimientos iniciados bajo el iter procesal consagrado en la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, como en los iniciados o que se inicien en lo sucesivo bajo el vigente régimen adjetivo laboral.

En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.

En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.

En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.”

Se condena en costas a la parte demandada. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 203° y 154°.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
Nota: En esta misma fecha, se dictó, publicó, diarizó y se dejó copia de la presente decisión.
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA