REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-002220
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por la abogado LUIS URANGA VARGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.022, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, BELLE VUE, C.A. (RESTAURANT BELLE VUE), y por el ciudadano LEOVIGILDO JAVIER CALA VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad Nº. 19.364.634, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada GABRIELA BOLINAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.984, mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 16.784,80 a la parte oferida, mediante cheque Nº 10125511, girado contra la cuenta Nº 01210153812120210100, del Banco Corp Banca, de fecha 03 de julio de 2013; el cual es recibido por la parte actora a su total y entera conformidad, declarando que nada que a deberle la empresa por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado o no de la relación laboral que existió entre las partes; y otorgándole a la empresa o entidad de trabajo, así como a cualquier persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con la empresa el más amplio y absoluto finiquito de Ley; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
EL SECRETARIO
MARCIAL MECIA
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