ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-001511
PARTE ACTORA: THAIS YAMILET MILANO CONDE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: AYMEE CALANCHE, NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, ADRIANA LINARES, LUISSANDRA MARTINEZ, ENZO PISCITELLI, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, GLORIA PACHECO, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, JACKSON MEDINA, MAOLIS VARGAS
PARTE DEMANDADA: “UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE FELIX DE SOSA”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Vásquez
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, miércoles diez (10) de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece la THAIS YAMILET MILANO CONDE, titular de la cédula de identidad N° 12.087.505, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano JACKSON MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 13.128.051, Procurador del Trabajo, inscrito en el IPSA N° 177.613, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano DOUGLAS VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.371.346, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 71.152, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “UNIDAD EDUCATIVA DR. JOSE FELIX DE SOSA”., según poder que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, que le fue cancelado el bono de alimentación y que tuvo adelantos de prestaciones sociales. La parte demandada manifiesta que efectivamente se le debitan algunas cantidades demandadas, que le fueron dados adelantos de prestaciones sociales y se cumplió con el bono de alimentación, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 17.000,00). Dicha suma incluye los siguientes conceptos laborales contenidos en el libelo: Diferencia de Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono vacacional fraccionados, Utilidades fraccionadas, indemnización del articulo 125 LOT (antigüedad y preaviso), intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada pagará el monto arriba descrito a la parte actora de la siguiente forma: En tres (03) cuotas por los montos y fechas siguientes: La primera (01) cuota para el día lunes quince (15) de julio de 2013, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.667,00) en cheque a nombre de la extrabajadora; la segunda (02) cuota para el día viernes nueve (09) de agosto de 2013, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.667,00) en cheque a nombre de la extrabajadora y la tercera (03) y última cuota para el día lunes nueve (09) de septiembre de 2013, por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.667,00) en cheque a nombre de la extrabajadora. Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorado por su abogado, en forma expresa acepta el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declaró que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Los pagos se efectuaran por ante la URDD dejando constancia mediante diligencia. En caso de incumplimiento la parte actora podrá solicitar su ejecución, quedando la parte demandada responsable de las costas y costos del proceso. En caso de cumplir cabalmente, ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordenará el archivo del presente expediente cuando consten los pagos. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza






Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo