REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-S-2013-001510
Por cuanto en el auto dictado por este Juzgado en fecha primero (1°) de julio de 2013, se omitió admitir la Oferta Real de Pago presentada en fecha 11 de junio de 2013 por la abogada Carolina Daza, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.717, apoderada judicial de la parte Oferente sociedad mercantil BRISBANE MENDEZ DE LEON, PETUS y ASOCIADOS, en consecuencia, se deja sin efecto el mismo, ordenando su admisión y prounciamiento sobre la transacción presentada en fecha 27 de junio del año en curso, en los siguientes términos: este Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, admite cuanto ha lugar en derecho, la Oferta Real de Pago cursantes a los autos del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y, visto el escrito de transacción presentado en fecha 27 de junio de 2013, presentado por la Abogada CAROLINA DAZA, I.P.S.A. No. 145.717, en su carácter de apoderada judicial de la empresa BRISBANE, MENDEZ DE LEON PETTUS Y ASOCIADOS, C.A.,, por una parte y por la otra el ciudadano RODOLFO MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 2.944.814, debidamente asistido por el Abogado JASY CORREA, I.P.S.A. No. 121.570, el cual presentan para su Homologación, por la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 278.663, 60), a través de cheque Nos. 70832615 de la entidad bancaria Banco Bancaribe, por todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional.. Y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento de poder que cursa inserto en auto, en el cual se acredita a la Abogada CAROLINA DAZA, como apoderado judicial de la parte Oferente, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordenará el archivo del expediente. Igualmente, se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes. Asimismo, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
El Juez
El Secretario
Abg. Franklin Porras Mendoza
Abg. Mario Colombo
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