REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2012-004979
PARTE DEMANDANTE: ARBENIS SOLARTE, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° 19.383.737
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANO HERNANDEZ, HERMANN VASQUEZ y TAHIDEE GUEVARA venezolanos, mayores de edad, abogados en libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 35.213, 158.313 y 99.059, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A., PROMOTORA ACACIA 1800 C.A., DONATO GABRIELE ANDREALI COSTANZA, ADRIANO ANDREOLI y DEIMER JOSE ROJAS SILGADO”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PABLO RIVAS y WANDENLIN VALECILLO, venezolanas, mayores de edad, abogadas en libre ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 142.316 y 142.534, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
Sentencia: Interlocutoria
CAPITULO I
SÍNTESIS NARRATIVA
En fecha 12-07-2013, se dejó constancia mediante de Acta de Audiencia Preliminar (folio 135) lo siguiente:
“En el día hábil de hoy, viernes doce (12) de julio de 2013, siendo las 10:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana ARBENIS YONATAN SOLARTE, titular de la cédula de identidad N° 9.383.737, en su carácter de parte actora, comparece el ciudadano HERMANN VASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.149.024, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 35.213, en su carácter de apoderado judicial de parte actora, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia el ciudadano PABLO RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 5.961.803, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 142.316, en su carácter de apoderado judicial de parte demandada “CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A., PROMOTORA ACACIA 1800 C.A., DONATO GABRIELE ANDREALI COSTANZA, ADRIANO ANDREOLI y DEIMER JOSE ROJAS SILGADO”, según copias de poderes que consigna en este acto ad effectum vivendi previa confrontación con sus originales, dándose así inicio a la audiencia. Como punto previo, el apoderado del actor expone: “De conformidad con el articulo 156 CPC solicito la exhibición de los documentos constitutivos de CONSTRUCTORA RSDI, CA y los documentos constitutivos y acta de asamblea de PROMOTORA ACACIA 1800, CA, es todo. (…) En relación a la solicitud expuesta por el apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal fija un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, para que consigne los documentos respectivos, es todo”.
En fecha 17-7-2013, mediante diligencias el apoderado judicial de la parte demandada en atención a la solicitud expuesta por el apoderado judicial de la parte actora y en el lapso fijado por el Tribunal en el acta de fecha 12-07-2013, consignó copias del Documento Constitutivo de la empresa CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A., inscrito en el Registro Mercantil II del Distrito Capital el 15-12-2009, bajo el N° 43, Tomo 283-A SDO (riela del folio 148 al 157) y de la PROMOTORA ACACIA 1800, CA (riela del folio 160 al 182) copias del Documento Constitutivo inscrito en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, bajo el N° 46 del año 2009, Tomo 160-A y Acta de Asamblea de fecha 05-12-2011 inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital el 27-07-2012, bajo el N° 9, Tomo 70-A., de conformidad con el artículo 156 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la LOPT.
CAPITULO II
Ahora bien, observa el Tribunal que el apoderado judicial de la demandada consignó en fecha 17-7-2013 los documentos requeridos por el apoderado judicial de la parte actora, y dicha consignación le efectúo dentro del lapso de cinco (05) días hábiles fijado por el Tribunal en el acta de fecha 12-07-2013, siendo en consecuencia tempestiva la referida consignación. Y así se establece.
No obstante, aun cuando apoderado judicial de la parte actora no fundamenta tal requerimiento, vale decir, si el poder es insuficiente, inválido o está viciado, este Tribunal tiene las siguientes consideraciones:
Consta al folio 136 y 137, poder debidamente autenticado por ente la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda otorgado por el ciudadano DONATO ANDREOLI, titular de la Cédula de identidad N° 5.532.811, en su carácter de DIRECTOR PRINCIPAL de la empresa PROMOTORA ACACIA 1800, CA a los abogados PABLO RIVAS y WANDENLIN VALECILLO, en fecha 05-03-2013, quedando inserto bajo el N° 31, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. De igual forma, consta que el Notario tuvo a la vista: “1) Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad Mercantil PROMOTORA ACACIA 1800, CA, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil… en fecha: 28/08/2009 bajo el N° 46, Tomo: 160-A. 2) Acta de Asamblea extraordinaria… inscrita… Oficina de Registro en fecha: 05/12/2011 bajo el N° 09, Tomo: 70-A…”.
Consta Igualmente, que el apoderado Judicial de la parte demandada adminículo copias del Documento Constitutivo la PROMOTORA ACACIA 1800, CA inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital, bajo el N° 46 del año 2009, Tomo 160-A (riela del folio 160 al 182), que en sus cláusulas 12° y 13° numerales 1, 2 y 5 establecen que la compañía será Administrada por dos (02) Directores que tendrán todas las facultades, derechos y obligaciones, actuando indistintamente cada uno: en ejercer la dirección y representación de la Compañía en todos sus negociaciones, otorgar toda clase de contratos y documentos, cualquier otro contrato que concierna a la compañía, nombrar representantes, agentes y apoderados generales o especiales y en su Acta de Asamblea de fecha 05-12-2011 inscrita en el Registro Mercantil V del Distrito Capital el 27-07-2012, bajo el N° 9, Tomo 70-A., específicamente en sus cláusulas 12° y Disposiciones Transitorias prevé: Que la Administración de la Sociedad esta a cargo de dos (02) Directores Principales, que tienen las mismas facultades, actuando conjunta y separadamente. Se designó como Directores Principales a: DONATO GABRIELE ANDREOLI COSTANZA y ADRIANO FIORINO ANDREOLI DI COSTANZA.
Al respecto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fallo N° 91 de fecha 10-02-2004, estableció:
“..A tal efecto, el citado artículo exige que el otorgante enuncie en el poder y exhiba al funcionario público que presencie el otorgamiento ‘los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce’, ello con el fin de que el funcionario deje constancia en la nota respectiva de otorgamiento, los documentos u otros recaudos que le fueron exhibidos por el otorgante, debiendo el funcionario señalar en la nota, las fechas, origen y procedencia de los recaudos, así como aquellos datos que permitan su mejor identificación.
De manera que, cumplidos los requisitos del artículo en comento, en tanto y en cuanto, el funcionario certifique que los documentos aportados por el otorgante y que constan en el documento son ciertos, según lo haya constatado de los originales presentados, será suficiente a los fines de que el mandatario obre en nombre de su representado, y en este sentido, la doctrina y la jurisprudencia han coincidido en afirmar que basta una enunciación breve y sencilla de los datos más relevantes de los recaudos que acrediten su carácter.” (Jurisprudencia, Ramírez & Garay, Tomo 208, p. 727).”
Así mismo, el Juzgado Cuarto (4°) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, mediante Decisión de fecha 17-05-2007 (Asunto AP21-R-2007-515) señaló:
“(…) De las actas procesales se observa al folio 33 que, en el libelo de la demanda, la parte actora solicita se practique la notificación de la demandada en la persona de los ciudadanos Corrado Fabbri y Erasmo Bassano, por lo cual la misma parte accionante acepta el carácter de representantes de la demandada, además los otorgantes enunciaron en el texto del poder impugnado el documento auténtico otorgado por ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 2003, bajo el N° 17, Tomo 17, que acredita su representación para tal otorgamiento y fue presentado a la vista del Funcionario Público, dando así cumplimiento al artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece como requisito que en caso de que el poder sea otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos que acrediten la representación que ejerce, y la referida representación se enunció en el poder y se exhibió al funcionario. Así se decide.(…)”
De lo antes transcrito, se evidencia que el referido poder fue debidamente otorgado cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el notario tubo a la vista el documento estatutario y el Acta de Asamblea extraordinaria de la codemandada, aunado al hecho que el propio accionante en su escrito de reforma de demanda (folio 51) solicita que se efectúe la notificación PROMOTORA ACACIA 1800, CA en la persona del ciudadano DONATO GABRIELE ANDREOLI COSTANZA reconociendo y aceptando a éste como su representante legal, por lo que el poder antes descrito es eficaz y valido para actuar en juicio. Y así se establece.
En lo que respecta, a la empresa CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A., riela a los folios 138 y 139, poder debidamente autenticado por ente la Notaria Publica Sexta del Municipio Sucre del Estado Miranda otorgado por el ciudadano DEIMER ROJAS SILGADO, titular de la Cédula de identidad N° 18.325.177, en su carácter de PRESIDENTE de la referida empresa a los abogados PABLO RIVAS y WANDENLIN VALECILLO, en fecha 05-03-2013, quedando inserto bajo el N° 29, tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. De igual forma, consta que el Notario tuvo a la vista: “1) Documento Constitutivo Estatutario de la sociedad Mercantil CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil… en fecha: 15/12/2009 bajo el N° 43, Tomo: 283-A-SDO …”.
Asimismo se evidencia, que el apoderado Judicial de la parte demandada anexo copias del Documento Constitutivo la CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Capital el 15-12-2009, bajo el N° 43, Tomo 283-A SDO (riela del folio 148 al 157), que en sus cláusulas 12°, 13° y 18° establecen que la compañía será Administrada por Presidente y Vicepresidente, que tanto el Presidente y Vicepresidente ejercerán la representación de la empresa conjunta o separadamente, representarla en todos los actos judiciales y extrajudiciales, constituir Apoderados especiales o generales. Fueron designados como PRESIDENTE: DEIMER JOSE ROJAS SILGADO y como VICEPRESIDENTE a IRME JOSE ROJAS.
De los documentos antes transcritos, de igual forma se evidencia que referido poder fue debidamente otorgado cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vale decir, el notario tubo a la vista el documento estatutario de la empresa, aunado al hecho que el propio accionante en su escrito de reforma de demanda (folio 51) solicita que se efectúe la notificación CONSTRUCTORA R.S.D.I., C.A en la persona del ciudadano DEIMER JOSE ROJAS SILGADO reconociendo y aceptando a éste como su representante legal, por lo que el poder antes descrito es eficaz y valido para actuar en juicio. Y así se establece.
CAPITULO IV
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: VALIDO, los poderes consignados por el abogada PABLO RIVAS, el cual acredita su representación en juicio. SEGUNDO: LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, tendrá lugar el día veinticuatro (24) de septiembre de 2013, a las dos de la tarde (2:00 pm) tal como consta en el acta de fecha doce (15) de julio de 2013, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
No hay condenatoria en costas de conformidad 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio de dos Mil trece (2013).
El Juez
Abg. Franklin Porras Mendoza
El Secretario
Abg. Mario Colombo
|