REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º
ASUNTO: AP21-L-2013-002171
Visto el escrito de transacción presentado por el abogado JHOSELYN RODRIGUEZ, I.P.S.A. N° 130.774, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana haydee Lourdes bracho titular de la cedula de identidad N° 5.960.232 en su carácter de parte actora., y por la otra parte la Abogada CAROLINA BELLO, I.P.S.A. N° 118.271, en su carácter de parte apoderada judicial de la parte demandada ADMINISTRADORA RESCARVEN, C.A, el cual presentan para su homologación, por la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS.F= 38.000,00), en pago a través del cheque Nº 12922803 girado en contra de Banco Banesco Banco Universal de fecha 05/06/13, a nombre de la demandante. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a las abogadas JHOSELYN RODRIGUEZ y CAROLINA BELLO, como apoderadas judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los expuesto por las partes indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, y acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas con el auto de homologación, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.
ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
ABG. MARIO COLOMBO
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