ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2013-000545
PARTE ACTORA: SANDRA ELIZABETH GALORA DE AGUILAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIEGO FERNANDO MEJÍAS CONTRERAS, DOUGLAS RIVAS
PARTE DEMANDADA: “DISTRIBUIDORA MEDICA CORSO C.A. e INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jessica Aparcedo
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes nueve (09) de julio de 2013, siendo las 02:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano DIEGO MEJIAS, titular de la cédula de identidad N° 6.042.960, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA N° 23.119, en su carácter de apoderado judiciales de parte actora SANDRA ELIZABETH GALORA DE AGUILAR, según poder que consta en autos, igualmente comparece a la celebración de esta Audiencia la ciudadana JESSICA APARCEDO, titular de la cédula de identidad N° 17.643.878, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 163.173, en su carácter de apoderada judicial de parte demandada “DISTRIBUIDORA MEDICA CORSO C.A. e INSTITUTO MEDICO LA FLORESTA C.A.”, según poderes que constan en autos, dándose así inicio a la audiencia y finalizada la misma las partes a través de la mediación del Juez han llegado al siguiente acuerdo transaccional por cuanto versa sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos (articulo 19 de la LOTTT y 10 y 11 de su Reglamento): La parte actora sostiene que hubo una relación laboral, que tiene derecho al cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, no obstante reconoce que le fueron cancelados adelantos de prestaciones sociales. La parte demandada manifiesta que solo se le debitan diferencias de las cantidades demandadas por cuanto tuvo adelantos de prestaciones sociales, no obstante, para dar por terminado el presente juicio y evitar cualquier otro futuro, ofrece pagar a la parte actora la suma global de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.F. 31.996,96). Dicha suma incluye cualquier diferencia que pueda existir por los conceptos laborales contenidos en el libelo: Prestación de antigüedad art. 108 LOT (derogada) hoy 142 LOTT, días adicionales Prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, Vacaciones y bono fraccionados, Utilidades fraccionadas, días de descanso y domingos laborados, indemnización articulo 80 y 92 LOTTT, intereses de mora, así como indexación y diferencias de salarios e incidencias por todos estos conceptos, y cualquier otro concepto derivado de la relación laboral. En razón de lo anterior, la demandada paga el monto arriba descrito a la parte actora en este acto en cheque N°43706312, CTa. Cte N° 0134 0331 70 3313007706, de fecha 08-07-13, de Banesco a nombre de la extrabajadora (se anexa copia del cheque). Las partes se otorgan reciprocas concesiones. La parte actora, libre de todo apremio y coacción y debidamente asesorada por su abogado, en forma expresa aceptó el pago acordado en los términos y condiciones antes transcritos y por ende declara que nada más tiene que reclamarle a la demandada, ni a sus empresas filiales, socios, directivos, administradores o accionistas por los conceptos antes mencionados, otorgándose el más amplio finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener la demandante por otros conceptos. Ambas partes renuncian a cualquier demanda, recurso (de apelación o de nulidad) o impugnación contra la decisión que homologue el presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del presente. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia.
El Juez



Abg. Franklin Porras Mendoza





Los Presentes


El Secretario
Abg. Mario Colombo