REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de julio de dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: AP21-L-2013-002221

Visto el escrito de transacción presentado el ciudadano EDICXON JOEL HERNÁNDEZ VARGAS titular de la cedula de identidad N° 26.207.166 en su carácter de parte actora., debidamente asistido por la abogada GABRIELA BOLINAGA, I.P.S.A. N° 138.984, y por la otra parte el Abogado LUIS URANGA VARGAS, I.P.S.A. N° 25.022, en su carácter de parte apoderado judicial de la parte demandada BELLE VUE, COMPAÑÍA ANONIMA , el cual presentan para su homologación, por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES CON 12/100 CENTIMOS (BS.F= 8.419,12), en pago a través del cheque Nº 10125512 girado en contra de Banco Corp Banca, Banco Universal de fecha 03/07/2013, a nombre del ciudadano Edicxson Joel Hernández Vargas. En consecuencia, una vez revisado exhaustivamente por este Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos a los autos, en los cuales se acreditan a los abogados GABRIELA BOLINAGA y LUIS URANGA VARGAS, como apoderadas judiciales de la parte Demandada y Actora, respectivamente, se señala que poseen facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.


Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 19 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los expuesto por las partes indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada, en consecuencia, este Tribunal da por terminado el presente asunto, la actualización de fases y estados en el Juris 2000 y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO. ARCHIVESE.
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. FRANKLIN PORRAS MENDOZA
ABG. MARIO COLOMBO