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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintidós de julio de dos mil trece
 203º y 154º
 
 ASUNTO : AP21-L-2013-000789
 Visto la transacción presentada en   fecha 17 de julio  de 2013, por una parte,  el abogado en ejercicio WILLIAM ARENDA, IPSA Nro. 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora: ciudadana LETICIA RIOS,  titular de la cédula de identidad Nro. 14.494.485, y por la otra, la abogada en ejercicio MARIA SOLORZANO,  I.P.S.A. Nro. 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada: BANESCO BANCO UNIVERSAL,C.A.,   mediante el cual, una vez iniciada la Audiencia Preliminar, celebran  transacción en donde la parte demandada cancela a la demandante la suma  de Bs. 40.000,  este Tribunal por cuanto el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales y por cuanto LA MEDIACION HA SIDO POSITIVA, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo  HOMOLOGA la transacción; dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
 Asimismo, de acuerdo con lo solicitado se acuerda la expedición por secretaría de las copias certificadas de la transacción  y del presente auto.
 La  Jueza
 
 
 Abg. Olga Romero
 
 La  Secretaria
 
 Abg. Luisana Cote
 
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